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Modulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones. Unidad 2. Sesión 4. Derechos reales

Yessica Huerta GarciaTarea25 de Noviembre de 2021

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Introducción.

El Derecho es, en términos generales, el ordenamiento jurídico que regula las relaciones establecidas en una determinada nación o entre Estados. Cuando nos referimos al derecho real estamos ante un derecho subjetivo, es decir, un beneficio que ha sido decretado por mandato de ley sobre las cosas.

El que se haya hecho una clasificación de los derechos de, es a raíz del estudio que se realizó en relación al tema de las obligaciones, originándose así diversas categorías como lo es el deber jurídico, y lo cual tratare en la presente actividad, así como también lo relacionado con el derecho a la posesión, el derecho al usufructo, al uso y a la habitación, y los derechos de autor.

S4. Actividad 1. Los derechos reales

Diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito en la tesis clásica.

Cuando hablamos de derechos reales, estamos haciendo referencia a un derecho subjetivo, es decir, a un beneficio establecido por disposición de la ley sobre las cosas.

Un derecho real, es el que se origina entre la persona y la cosa, es una relación directa e inmediata a manera que el sujeto puede conseguir un beneficio del objeto sin que intervenga otra persona. Los elementos de este derecho son, que la relación con el objeto es inmediata y directa, el sujeto es pasivo, indeterminado y tiene la obligación de hacer o no. La persona titular del derecho real, es quien tiene poder sobre una cosa: sea total o parcial. La cosa, corresponde al objeto sobre el que recae el ejercicio del derecho real, denominados bienes y los cuales son susceptibles de apropiación particular mediante de los derechos reales.

La teoría clásica nace en la conceptualización de los derechos reales: “cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente, al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier persona. Según Ernesto Gutiérrez y González, está compuesto por un sujeto titular del derecho, una cosa u objeto del derecho, y la relación inmediata entre persona y cosas”. (Sánchez, 2019).

Cuando hablamos de los derechos reales, no debemos cuestionarnos quién tiene la obligación (sujeto pasivo); como en el caso de los derechos personales, más bien quién tiene la facultad (sujeto activo).

Por otra parte, en los derechos personales o de crédito, su objeto es una prestación o una abstención del deudor. Este derecho, corresponde a un derecho subjetivo en virtud del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro (el deudor) realice en su favor una determinada conducta (prestación). En este sentido, la obligación resulta ser un vínculo establecido entre acreedor y deudor, que permite al primero exigir de la otra cierta conducta que puede pender en dar, hacer o no.

El derecho personal tiene como elementos los siguientes:

  • Relación entre dos personas.
  • Ambos individuos son determinados, uno pasivo y otro activo, tienen la obligación de dar hacer o no hacer.
  • Es relativo y se opone al deudor.
  • Puede tener por objeto bienes indeterminados.
  • Los titulares son los objetos materiales que tienen un valor (energía y fuerzas susceptibles de apropiación).
  • Las cosas son muebles o inmuebles.

Entonces podemos decir que la diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito en la tesis clásica son:

Derechos reales        

•        Tienen un sujeto indeterminado.

•        El servicio de la cosa lo obtiene de forma directa el titular.

•        Se ejerce sobre una cosa

•        Derecho absoluto

•        Oponible a terceros

•        Existencia de poder jurídico.

•        Regido por las prescripciones establecidas por la ley.        

Derechos personales o de crédito.

•        El sujeto pasivo siempre se encuentra determinado.

•        El servicio de la cosa se obtiene de forma indirecta, mediante de la intermediación de otra            persona.

•        Se ejerce sobre el deudor.

•        Existe relación jurídica entre sujeto pasivo y activo.

•        Regido por acuerdos que fundamenten el contrato que acuerdan ambas partes aceptando obligaciones.

(Lopez, 2020)

Asimilación del derecho personal al derecho real en la tesis monista.

Esta teoría supone la identidad de los derechos reales y personales con dos divisiones, la personalista y la objetivista.

Personalista:

Los principales representantes de esta doctrina son Ortolan, Planiol y Demogue, que sostienen que tanto el derecho personal como el real tienen la misma naturaleza, pues en los dos existe un sujeto activo y un objeto, que tienen por obligación respetar el derecho del sujeto activo. Establece que, el derecho real se puede reducir a la noción de derecho personal o de crédito.

Esta teoría, estudia a los derechos personales como reales, basándose en la relación jurídica entre el sujeto titular del derecho real y el sujeto pasivo.

Objetivista:

Enfocada en el patrimonio, en donde todos los derechos serian reales, puesto que estos recaen sobre una cosa y los personales no recaerían sobre la persona del deudor, más bien sobre su patrimonio. Entonces el derecho personal más que una relación entre personas, seria entre patrimonios. Esta idea está sustentada bajo el principio general aceptado universalmente “El patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores” (Pizaña, Universidad Panamericana, 1999).

En pocas palabras, esta teoría tiene la intención es deshacer la división entre derechos reales y derechos personales, en donde la personalista está basada en la relación jurídica en la que participan sujetos activo-pasivo y objeto, y en la segunda que está bajo el fundamento de quien que el patrimonio sea el centro de una relación jurídica.

Tesis prevalente entre la naturaleza del derecho real y el derecho personal.

Considero que la personalista, y aunque para esta no es exacto que haya una relación jurídica directa entre la persona y la cosa, considera que las acciones necesariamente deben estar fijadas entre sujetos, por ende, en toda relación jurídica existe un sujeto activo y un pasivo. La escuela personalista manifiesta que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito y a su vez reconoce que los derechos reales son válidos.  A lo contrario de la objetivista, la cual firma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real y que puede existir obligación sin sujeto pasivo.

Semejanzas y las diferencias entre el derecho real y el derecho de crédito.

Entre las diferencias que existen entre el derecho real y el de crédito podemos mencionar las más significativas que son:

Por razón del objeto: En el derecho real es una cosa o un bien, y el derecho de crédito, el objeto corresponde a una prestación de dar o, de hacer o no por parte del deudor. En el derecho real implica el poder sobre una cosa, en cambio en el de obligación, implica un poder para exigir algo de otro.

Por el sujeto pasivo: En el derecho real este es colectivo, por lo tanto, es indeterminado, mientras que en el derecho de crédito el sujeto pasivo es individualmente determinado.

Por duración y extinción: En los derechos reales desaparece cuando la cosa expira o perece y en los derechos reales aún existe la obligación, pero en el cumplimiento de esta, el derecho puede extinguirse. El derecho real es de carácter perpetuo, mientras que el derecho de crédito es temporal.

Por su publicidad: Los derechos reales se pueden inscribir en el registro de la propiedad y en los derechos de crédito no existe esta posibilidad.

Por su adquisición: Los derechos reales tienen modos especiales de adquisición, como la ocupación, la accesión y la usucapión. Los derechos personales no pueden adquirirse por medio de la usucapión.

Oponibilidad: El derecho real tiene efectos absolutos y el derecho de crédito tiene efectos relativos.

Inmediatez: Los derechos reales se indica la inmediación, toda vez que el poder ejercido por el titular del derecho es una potestad que se ejerce inmediatamente sobre la cosa, sin la intervención de otro sujeto. En el derecho de crédito, es un poder que se ejerce en forma directa e inmediata, a diferencia de los derechos de crédito, que precisan de la necesaria intervención o concurso del deudo.

Contenido: El derecho de crédito es un poder jurídico del acreedor frente al deudor del derecho, mientras que en el derecho real supone un poder o poderes que no se ejercen que recae sobre una cosa.

Número: Las obligaciones o derechos de crédito son infinitos, ya que las conductas activas son múltiples. En el derecho real, solo los que enumere la ley.

Protección: Los derechos reales están amparados por acciones de protección, como es el caso de la propiedad y la posesión. Los derechos personales con la protección jurídica del crédito.

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