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Derechos Reales Y Sucesiones

aletreba29 de Septiembre de 2013

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TEMA I

TEORIA JURIDICA DE LOS BIENES

1) Patrimonio, 2) Elementos, 3) Insolvencia, 4) Teorías sobre el patrimonio

1. PATRIMONIO

La doctrina lo define como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valorables en dinero los cuales están relacionados entre sí.

OBLIGACION. Es el vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamado deudor se constriñe frente a otro llamado acreedor para realizar una conducta de dar, hacer, no hacer o dejar de hacer según el derecho.

2. ELEMENTOS

El patrimonio comprende un activo y un pasivo.

ACTIVO. Se integra por el conjunto de bienes y derechos reales, personales o mixtos (son aquellos que tiene características reales y personales a la vez).

PASIVO. Se integra por obligación o deudas personales o reales.

La diferencia entre activo y pasivo determina la situación patrimonial de una persona de modo que si el activo es superior al pasivo existirá un haber patrimonial, y si el pasivo es superior al activo habrá un déficit patrimonial.

3. INSOLVENCIA

El artículo 2166 del CCDF define la insolvencia como la situación en que se encuentra una persona cuando la suma de los bienes y créditos estimados en su justo precio no igual al importe de sus deudas.

4. TEORIAS SOBRE EL PATRIMONIO

CLASICA. Esta teoría sostiene que el patrimonio esta en vinculación constante con la persona jurídica por tanto el patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico que una persona tiene investido (que forma parte del).

Esta teoría que fue defendida por Raubry, maneja los siguientes principios:

1.- SOLO LAS PERSONAS PUEDEN TENER UN PATRIMONIO. Por que únicamente las personas son capaces de ser titulares de derechos y obligaciones por tanto solo ellas pueden poseer bienes o créditos obligacionales.

2.- TODA PERSONA DEBE TENER UN PATRIMONIO. Aun cuando no se tenga bienes solo deudas se tendrá un patrimonio, por que el patrimonio también es una facultad de adquirir, por lo tanto estará comprendido por bienes presentes y futuros.

3. NADIE PUEDE TENER MAS DE UN PATRIMONIO. El patrimonio es único e indivisible, patrimonio solo es uno como la persona, por lo que todos los bienes y todas las obligaciones forman una masa única. Solo en una HERENCIA el patrimonio puede separase en dos o más masas, ya que pasa a los herederos.

4. EL PATRIMONIO ES INSEPARABLE DE LA PERSONA. La persona no puede enajenar o transmitir en vida su patrimonio si no solo alguno de sus elementos por lo que el patrimonio mientras esté vivo permanecerá.

5. EL PATRIMONIO ES UNA GARANTIA DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LA PERSONA. Por la cual se le domina prenda tacita ya que garantiza las deudas contraídas a favor de sus acreedores.

TACITA. Ausencia de expresión para la realización de los actos tendientes a satisfacer la obligación jurídica.

EXPRESO. Forma de la manifestación de la voluntad con señas, mímica, algún signo inequívoco, oral y escrito.

PRENDA. Contrato civil por virtud del cual el acreedor prendario se obliga a realizar un préstamo o aplazar y el deudor prendario se obliga a transmitir la titularidad de un bien mueble o inmueble.

DAÑO. Todo deterioro, menoscabo que sufre una persona en su patrimonio y que determina su favor.

PERJUICIO. Cantidad liquida lícita que deja de percibirse por causas imputable a una tercera persona.

TEORIA DEL PATRIMONIO AFECTACION

Esta teoría define al patrimonio como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinadas a realizar un fin determinado de naturaleza económica o jurídica es decir que constituye una masa autónoma de la capacidad organizada jurídicamente en forma especial y como la persona prevé tener diversos fines a realizar podrán existir diversos patrimonios en una sola persona, como masas autónomas que además podrán transmitirse entre vivos y el ejemplo más comunes es el fideicomiso.

PRINCIPIOS DEL PATRIMONIO AFECTACION

1. Existe un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a realizar un fin de naturaleza jurídica y económica.

2. El patrimonio debe tener existencia real, porque no es una simple posibilidad de ser, sino que debe integrarse por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que existen en un momento dado.

3. La persona puede tener más de un patrimonio al mismo tiempo.

4. El patrimonio es independiente de la persona

5. El patrimonio es enajenable, transmitirle y divisible.

6. El patrimonio debe estar afectado a un fin lícito y determinado.

TEMA II

CLASIFICACION DE LOS BIENES

1) Concepto de Cosa y Bien 2) Clasificaccion de los Bienes

1.COSA. Es todo lo que existe ya sea corporal e incorporal y se convierte en bien cuando se las apropia el hombre, de esta manera, cosas como el aire o el mar no pueden ser objeto de apropiación de una persona ni probecho de ella misma.Por ende, BIEN es todo aquello que es suceptible de apropiación en beneficio de una persona por lo tanto los bienes forman parte del activo de una persona.

En el derecho Mexicano solo pueden ser objeto de apropiación los bienes no excluidos del comercio como los señala el articulo. 747 del CCDF; y con el Articulo 748 del CCDF las cosas que están fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de ley, y el Articulo 749 del CCDF define en los insisos :

a) Por su naturaleza esta fuera del comercio las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.

b) Por disposición de ley las que la misma ley declara irreductibles a propiedad.

Y según el CCEM:

Concepto de bienes, Articulo 5.1, Bienes excluidos del comercio, Articulo 5.2, Bienes fuera del comercio por su naturaleza o ley, Articulo 5.3.

2. CLASIFICACION DE LOS BIENES

Los bienes se clasifican en base a los criterios siguientes:

-CORPORALES E INCORPORALES.

CORPORALES. Tienen un ser real y pueden persivirse por los sentidos.

INCORPORALES. No se persiben por los sentidos, como los derechos reales y oersonales.

-CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

Esta clasificación solo se aplica a los bienes muebles.

CONSUMIBLES. Son los que se consumen o destitullen por el primer uso, estos a su ves se dividen en dos:

a) Consumibles materialmente, desaparecen físicamente.

b) Juridicamente, si su uso implica la enajenación del bien por ejemplo el dinero.

BIENES NO CONSUMIBLES.Son los que por sus propias características no se destruyen material ni jurídicamente por su primer uso, por ejemplo el comodato, en el cual los bienes se usan pero deben restituirse.

-FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.

FUNGIBLES. Son los bienes que pueden ser remplazados por otros de su misma especie, calida y cantidad.

NO FUNJIBLES. Son los que poseen una individualidad que no permiten que sean remplazables.

-MONSTRENCOS Y VACANTES.

Esta clasificación recae sobre bienes suceptibles de propiedad privada pero no tiene un dueño a saber.

MONSTRENCO. Bienes abandonados o perdido cuyo dueño se ignora.

VACANTES. Son los bienes que no tienen dueño cierto y conocido y que además esta regulado por el articulo 30, fracción III de la LGBN( Ley General de Bienes Nacionales).

-PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

PRINCIPALES. Son los que tienen existencia independiente sin necesidad de otros.

ACCESORIOS. Son los que están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir como los arboles en un terreno el árbol será accesorio del principal que es el terreno.

-DIVISIBLE E INDIVISIBLE.

DIVISIBLE. Los bienes que se puedan dividir o fraccionar y esta fracción es atraves de dos tipos:

-Material; Son los materialmente divisible los bienes pueden fraccionarse sin que se destruyan su estado normal ni puedan notoriamente su valor al considerarse las partes en conjunto.

-Intelectual; Son los intelectualmente divisibles fraccionarse intelectualmente divisibles, los bienes que pueden fraccionarse en partes iguales o imaginarias aunque no puedan ser materialmente.###############################################################

NO DIVISIBLES. Son los bienes que no pueden dividirse o fraccionarse hace que se destruya su estado normal o se pierda notoriamente su valor.

-SINGULARES Y UNIVERSALES.

SINGULARES. Son los que constituyen comunidad.

UNIVERSALES. Son los que constituyen agrupaciones de bienes que forman un todo y están relacionados solo por un vinculo ecónomico jurídico.

Esta universalidad se clasifica en dos:

-Universalidad de hecho; Se define como el conjunto de bienes muebles o inmuebles que suman conservar su identidad individual, forman un todo al estar unidos por un vinculo de igual destino.

- Universalidad de derecho; Estan constituidas por el conjunto de bienes y relaciones jurídicas activista y pasiva considerados como un todo único e indivisible.

- SIMPLES Y COMPUESTOS.

Esta clasificación se veía en la estructura de bienes y puede ser de dos tipos:

SIMPLES. Los que en su totalidad tienen una estructura uniforme y no admiten divisibles en partes que adquieran su propia individualidad; generalmente son los bienes creados por la naturaleza.

COMPUESTOS. Son los formados por dos o mas cosas simples funcionados o mesclados que pierden su individualidad en la fusión o mezcla generalmente estos bienes son productos de la acción del hombre.

-PRESENTES Y FUTUROS.

Esta clasificación atiende a la estancia real de los bienes al crearse una relación jurídica y se divide en :

-PRESENTES; Son

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