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BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES.

lira_love25 de Septiembre de 2013

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BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES.

DERECHO CIVIL

Se debe entender por Derecho Privado dentro del Derecho Civil el elemento de las relaciones públicas, es el interés individual propio de cada uno de los individuos que toman parte en la relación quienes persiguen su interés particular en la relación.

Podemos definir al Derecho Civil como el Derecho Privado general que tiene por objeto la relación de la persona en relación a los derechos que le corresponden y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio.

Se dice que el Derecho Civil es general porque en él se encuentran los conceptos más generales y fundamentales.

Esta materia comprende a la persona como sujeto de un patrimonio, la composición de ese patrimonio y la clase de elementos que le integran “Materia de Bienes”

Concepto de patrimonio

No está definido en el código civil, es más bien un concepto doctrinal y abstracto para poder entender determinadas relaciones.

Las cosas y bienes son tomadas por el derecho en medida que el hombre puede sacar provecho de ellos, todo hombre tiene a su disposición cosas sobre los que tiene derecho pero como también tiene obligaciones y sus bienes responden de esos bienes dichos, los bienes pueden ser vendidos por sus acreedores por el cumplimiento de sus deudas.

Por lo tanto el patrimonio está compuesto por el conjunto de bienes (activo) y para el conjunto de obligaciones o deudas (pasivo).

Se entiende por Patrimonio “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una persona” y que son susceptibles de valoración económica.

DOCTRINAS

1. Clásica o subjetivista

Considera el patrimonio como un reflejo de la personalidad que comprende Derechos y Obligaciones y la actitud de conseguirla.

a) Solo las personas pueden tener patrimonio

b) Toda persona tiene patrimonio

c) Nadie puede tener mas de un patrimonio

Esta teoría confunde el patrimonio con la capacidad.

2. Objetiva o económica:

También se conoce como la teoría de los patrimonios son sujeto, porque consideran el patrimonio como un individualismo sin tomar en cuenta que este unido o no a una persona o sea consideran el patrimonio como la afectación social de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado.

Ambas teorías son incompletas por que toman en cuenta solo un aspecto del patrimonio, define patrimonio como un conjunto de derechos o mejor a un de relaciones jurídicas.

De lo anterior se desprende que no forman parte del patrimonio ni los derechos, ni obligaciones que no tienen valor económico, tampoco entran todos los derechos que sean personalísimos; entonces podemos decir que forman parte del patrimonio.

 Los derechos relativos a la apropiación (derechos reales)

 Los que permiten exigir de la otra persona algo ( derechos personales o de crédito)

El conjunto de Bienes, Derechos y Obligaciones de una persona apreciables en dinero constituye una personalidad jurídica.

BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES.

El conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una persona apreciables en dinero constituyen una universalidad.

Elementos de Patrimonio

1. El patrimonio constituye una universalidad jurídica

2. Hay una vinculación que no puede disolverse entre patrimonio y la persona

3. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio

4. El patrimonio constituye una universalidad, la cual es abstracta

5. El patrimonio es la garantía tacita a favor de los acreedores ( toda persona responde con todo su patrimonio)

Teoría clásica del patrimonio

Cada persona es titular de un patrimonio, este es por derecho y obligaciones susceptibles de valoración económica. Este es indivisible.

Teoría moderna del patrimonio teoría del patrimonio de afectación

En esta teoría, la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, no se le atribuyen las características de indivisibilidad propias de la persona, en esta teoría el patrimonio se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico gracias al cual se organizan legalmente en una forma automática.

Siempre que encontremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio que constituye una masa autónoma organizada jurídicamente. Pueden existir y de hecho existen conforme a esta doctrina distintos patrimonios en una misma persona.

Nuestro derecho (el derecho Mexicano) no ha adoptado la doctrina del patrimonio de afectación, si no que en el subsiste con algunas modalidades la doctrina clásica con la acepción principal de que el heredero tenga 2 patrimonios se deroga por el principio de indivisibilidad

Derechos reales frente a los derechos personales

El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total y parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros (Art. 715).

Todos los derechos son relaciones entre personas y reconocidas, tiene una diversidad infinita, conviene ahora distinguir entre derechos reales cuyo nombre deriva del latín Res Rui= cosa y derechos personales también llamados derecho de crédito u obligaciones.

El derecho personal, llamado así por oposición al derecho real, está incluido en el concepto obligación y obligaciones, es un vinculo jurídico entre 2 personas en virtud del cual una de ellas llamada acreedor tiene derecho de exigir a la otra llamada deudor un dar, un hacer o un no hacer una prestación o una atención. Este vinculo liga a una persona con otra. Cuando se observa del lado activo (del acreedor) se le conoce con el nombre de crédito y si se mira del lado pasivo (del deudor) se le llama deuda u obligación, el derecho de crédito está protegido las acciones en contra del deudor o de sus herederos.

Concepto del derecho real

Relación de su titular frente a todas las personas (3ros) que tienen el deber de no perturbar ese derecho el titular el sujeto activo y todas las demás personas son sujetos pasivos.

Características del Derecho Real

1. Hay una singularidad en su adquisición, es decir la adquisición es algo ostensible (que es evidente que lo está obteniendo)

2. El derecho real es perpetuo (es decir dura por siempre) a diferencia del derecho personal que siempre es temporal.

3. Cuando recae sobre inmueble para ser oponible frente a 3 ros debe estar inscrito en el registro público (3ro cualquier persona que no tiene que ver en relación jurídica).

Derecho de preferencia

Este derecho que tiene el titular de un derecho real se da cuando hay concurso de acreedores. Cuando una persona suspende el pago de sus obligaciones. Es decir el deudor es insolvente igual (el supuesto en el que la suma de los bienes y derechos del deudor es inferior a sus deudas) pero existe un acreedor que tiene un derecho real sobre algún bien del deudor. Ese acreedor tiene derecho de preferencia en el pago.

Acreedores Quirógrafos

Solo tiene un derecho personal frente a su acreedor (derecho de crédito)

Firmamos contrato de compra venta

-exigirle el pago del precio

-exigirle la entrega.

Clasificación de los bienes o cosas

Las cosas llegan a ser bienes, no porque sean útiles al hombre (ejemplo aire, sol, etc.…), si no cuando el hombre se las apropia. Por bien se entiende todo aquello que es un elemento de riqueza susceptible de apropiación y que se suma al activo del patrimonio, junto a los bienes corpóreos tenemos a los derechos.

Clasificación de los bienes

1. Bienes en genero y bienes en especie

2. Bienes consumibles por el primer uso (ej. comida, cigarros) y bienes que no se consumen por el primer uso (ej. te rento mi casa).

3. Bienes singularmente (ej. la casa que me dio mi abuelito) considerados frente a una universalidad de bienes (ej. la herencia de mi abuelo).

4. Bienes muebles y bienes inmuebles. Esta es la que mayor relevancia o importancia tiene en nuestro código.

La distinción se basa en el carácter físico de la movilidad y este carácter les da su calidad jurídica. Por principio los inmuebles tiene una situación fija; los muebles son los que pueden desplazarse.

DEFINICIONES

Derecho real: Poder para ejercer sobre algo exclusivo

Derecho Real de posesión: es un derecho cualquiera que sea consiste en la posibilidad legal de usar ciertas facultades. El hecho de usarlas no es el derecho sino el ejercicio del derecho, es este hecho lo que se llama posesión

Definición de posesión: poder de ejercer sobre una cosa para aprovecharla (Art. 781).

Posesión derivada Por más de un año por demanda o interpelación o por reconocimiento expreso o tácito del derecho de otro puede ser considerada publica porque puede ser conocida por todo el mundo o porque está inscrita en el registro público de la propiedad (Art. 782)

Posición de intermedio El poseedor actual que prueba haber poseído

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