ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bienes, Derechos Reales Y Sucesiones


Enviado por   •  4 de Enero de 2015  •  13.892 Palabras (56 Páginas)  •  435 Visitas

Página 1 de 56

7.4 El uso y la habitación.

Usufructo. Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. Hay dos especies de usufructo:

1. USUFRUCTO PERFECTO. Es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga.

2. USUFRUCTO IMPERFECTO O CUASIUSUFRUCTO. Es el de las cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese, o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etcétera.

Uso y Habitación. Es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

7.5 Servidumbre. Es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

Según lo estipula el CCBC en su artículo 1044.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la Ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre. (art. 1045)

1. Servidumbre real. Es el derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera.

2. Servidumbre personal. Es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble.

CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES.

1. Son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

2. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

3. Son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

7.6 Servidumbres legales y convencionales.

Servidumbres Legales. Traen su origen en la Ley, según el Artículo 1055 del CCBC, Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1106 al 1114 inclusive.

1. SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE. (Articulo 1058 CCBC) Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesaria construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las separaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las Leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras. Lo anterior es aplicable el caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés, y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio

dominante.

2. SERVIDUMBRE LEGAL DEL ACUEDUCTO (Articulo 1065 CCBC) El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. Con excepción de los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquel, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.

También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales u acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (86.1 Kb)  
Leer 55 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com