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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  2.772 Palabras (12 Páginas)  •  279 Visitas

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DERECHOS Y DEBRES DE LOS ESTUDIANTES

Igualdad de derechos y deberes.

1. Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.

2. Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.

Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, Estatutos de las Universidades y el presente Estatuto.

No discriminación.

Todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española.

Cualificaciones académicas y profesionales.

Las Universidades desarrollarán las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas. Asimismo, las universidades incorporarán a sus objetivos formativos la formación personal y en valores.

Reconocimiento de los conocimientos y capacidades.

1. Dentro de los términos previstos por la ley y por las normas que desarrollen las universidades, y como garantía de su derecho a la movilidad, en los términos establecidos en la normativa vigente, los estudiantes tendrán derecho, en cualquier etapa de su formación universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo. Dicho reconocimiento será incluido, en su caso, en el Suplemento Europeo al Título.

2. Las universidades establecerán las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de grado.

3. Las universidades arbitrarán también los procedimientos pertinentes a fin de que las enseñanzas cursadas y aprendizajes adquiridos por los estudiantes sean reconocidas de acuerdo con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

4. En todo caso, el reconocimiento de los conocimientos y capacidades se realizará en los términos establecidos en la normativa vigente.

Derechos comunes de los estudiantes universitarios.

1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:

a) Al estudio en la universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, a que las universidades promuevan programas de información y orientación a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transición activa a la universidad, enfocados a una mejor integración en sus estructuras, niveles y ámbitos de formación a lo largo de la vida, actividad investigadora, cultural y de responsabilidad social. Los estudiantes universitarios tienen el derecho a participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la política universitaria.

b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

c) A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.

d) A una atención y diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad.

e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

f) A la información y orientación vocacional, académica y profesional, así como al asesoramiento por las universidades sobre las actividades de las mismas que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable, y su transición al mundo laboral

g) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.

h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.

i) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.

j) A la validación, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional de acuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la universidad.

k) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente.

l) A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrollen las universidades y otras instituciones.

m) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación.

n) A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer

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