DERECHO LABORAL Primera generación: se refieren a cada individuo en particular
Cande CuelloResumen9 de Julio de 2017
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DERECHO LABORAL Primera generación: se refieren a cada individuo en particular. Ejemplo: libertad, igualdad, seguridad, nacionalidad 1949- se reforma la CN y se agregan los derechos de: Segunda generación: contenidos en el artículo 14 bis, le corresponde a un grupo de personas trabajadoras. Sociales y económicos 1994 se reforma la CN y se incorporan: Tercera generación: pertenecen a la comunidad Colectivos Ejemplo: medio ambiente, salud, derecho al consumidor Artículo 14: derecho al trabajo Artículo 14 bis: cuales son los derechos del trabajador 1° PARRAFO
• Condiciones dignas y equitativas de labor: dignificar al hombre (realizarse como persona). Permitirles un sustento (salario), las condiciones iguales para todos
• Jornada limitada (jornada de urna): se reduce la jornada a 8 horas diarias o 48 semanales
• Las horas extras se pagan
• Descanso y vacaciones pagas
• Licencia ordinaria: una vez al año
• Licencia extraordinaria: en casos especiales: nacimientos, muertes, casamientos
• Retribución justa: salario, lo que le corresponde
• Remuneración a cambio de la capacidad de trabajo
• Remuneración: salario
• Por día o por hora: jornal
• Categoría laboral (recibo de sueldo)
• Convenio Colectivo de Trabajo – condiciones
• Salario mínimo, vital y móvil: base mínima. Alcanzar las necesidades básicas de la persona
• Aumenta el costo de vida – aumenta el salario
• Igual remuneración = tarea: evita la discriminación
• Tener en cuenta el rendimiento
• Participación en las ganancias de la empresa: incentivo laboral
• Protección contra el despido arbitrario: sin causa justificada – indemnización:
• Por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales: aguinaldo (SAC)
• Estabilidad del empleado público: no se rige para el sector privado
• No existe el despido arbitrario, si hace buena conducta y no hay causa, no se va hasta que se jubile
• Organización sindical libre y democrática: la posibilidad de afiliarse a un sindicato: es una organización de profesionales del derecho laboral que asesoran al trabajador 2°PARRAFO Gremios: grupos de trabajadores que pertenecen a una misma actividad
• Concertar convenios colectivos de trabajo (condiciones)
• Salario justo
• Ropa de trabajo
• Horas extras
• Recurrir a la conciliación ( llegar a un acuerdo para solucionar una problemática laboral) y al arbitraje
• Conciliación: negociación colectiva entre los gremios, el sindicato y los empleadores (si no hay acuerdo, se recurre a los árbitros, instancia administrativa en SEDE laboral, antes de ir a la justicia
• Derecho de huelga: medida de fuerza (dificultad insuperable)
• Huelga: retención de la prestación del trabajo, hasta que se solucione el problema
• Los representantes gremiales tendrán garantías relacionadas con su gestión y la estabilidad de sus cargos 3° PARRAFO
• Seguridad social: integral e irrenunciables (los beneficios cubran todas las necesidades)
• Beneficios de la seguridad social:
• Jubilaciones y pensiones móviles – suma de dinero que se le paga al trabajador dependiendo de los aportes y la edad – cuando fallece el cónyuge se le paga al sobreviviente
• Protección integral de la familia – subsidios y asignaciones familiares
• Defensa del bien de familia – única vivienda y no tiene que superar un determinado valor
• Compensación económica y familiar – subsidios y asignaciones familiares
• Vivienda digna – tenga todos los servicios necesarios para vivir CONTRATO DE TRABAJO Definición: Hay contrato de trabajo cuando una persona (trabajador) pone su capacidad a disposición de otra (empleador) con facultad de dirigirla a cambio de una remuneración cierta en dinero. Sujetos: Edad mínima para celebrar un contrato de trabajo – persona jurídica o física – mayores de 18 años. Trabajo de menores de 16 años:
• Autorización del Ministerio de Trabajo.
• Autorización de ambos padres.
• Trabajo de menores: casos especiales:
• Sostén de la familia.
• Ayuda en un comercio familiar. El trabajador es el que pone su capacidad y el empleador pone las órdenes. Objeto: Tarea o actividad que desarrolla el empleado o trabajador y se le designa la categoría laboral. (Convenio Colectivo Laboral y se determina la remuneración más lo adicionales) Forma del trabajo: Escrita u oral (se reducen los medios de prueba, se prueba con testigos, pero si el testigo no declara o se pone nervioso no sirve) Escrita:
• Lugar y fecha
• Datos de las partes
• Categoría laboral
• Horas extras
• Salario más adicionales
• Ropa de trabajo si necesita
• Firmas
• Medio de prueba documental, junto con el recibo de sueldo. Prueba: Documental: publico (contrato, recibos) y privado Instrumental o informativa: se realiza a través de oficios entidad pública y entidad privada (10 días para contestar el informe, si no multa)
Testimonial: obligación de declarar como testigo a partir de los 14 años (menos de 14 pueden declarar si es tema de familia, siempre y cuando estén en condiciones) Confesional: confesión, la persona puede ser inocente o no, nadie está obligado a declarar. Pericial: intervienen los peritos (profesionales dedicados a actividades específicas) 20 días para presentar el informe, se sortean – 3 días para aceptar el cargo TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
• La mujer no debe ser discriminada (prohibición de trato discriminatorio). Puede celebrar todo tipo de contrato de trabajo. Sexo ni estado civil
• Descanso al mediodía: las mujeres que trabajan a la mañana y a la tarde tienen 2 horas en el medio de descanso salvo que por algún motivo genere perjuicio no lo puede.
• Trabajos a domicilio: si trabajan en un comercio no pueden hacer tareas a domicilio.
• Tareas, penosas, peligrosas o insalubres: no lo pueden hacer.
• Protección a la maternidad: prohibición de trabajar y conservación del empleo. Licencia de 45 días antes y 45 días después. Se puede tomar hasta 30 días no menos y esos días se suman a los días posteriores. Comunicar el embarazo al empleador con un certificado. Cobrará asignaciones familiares.
• Despido por causa de embarazo: 7 meses y medio antes o 7 meses y 1⁄2 después. Cobra indemnización por antigüedad más 1 año de remuneraciones (remuneración agravada)
• Descanso diario por lactancia: 2 descansos de 1⁄2 hora por 1 año posterior a la fecha de nacimiento dentro de la jornada laboral.
• Prohibición de despido por matrimonio: 3 meses antes de la fecha o 6 meses después de la fecha, con un certificado hay que comunicar al empleador. Indemnización agravada (=embarazo)
• Edad mínima para trabajar: entre 16 y 18 años. Pueden celebrar todo toipo de contrato de trabajado sin discriminación. Cobra la misma remuneración que un adulto si trabajan 8 horas, si no su salario es especial del menor por 6 horas. El empleador debe realizarle un examen pre ocupacional al menor, y certificado de aptitud física.
• Prohibición de trabajar: no puede ser menor de 16 años, excepto que sea el sostén de la familia o trabaje en un negocio familiar.
• Jornada de trabajo, trabajo nocturno: los menores trabajan jornada reducida 6 horas diarias y 36 horas semanales. Si el menor cuenta con autorización de los padres y del Ministerio de Trabajo puede trabajar 8 horas diarias.
• No pueden trabajar de noche (20 hs y las 6 hs)
• Descanso al mediodía, trabajo insalubre y trabajo a domicilio: (= a la mujer)
• Vacaciones: 15 días.
• Accidente o enfermedad: tiene la culpa el empleador, si el fue informado, si no es la responsabilidad del menor. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es por un tiempo indeterminado. Se extingue por dos causas: DESPIDO O RENUNCIA
• Directo: Cuando el empleador despide al empleado con causa justificada o no, en el caso que no sea justificada le corresponde una indemnización completa ,en el caso que sea con causa justificada debe indicar la causa del despido, por escrito y de forma precisa
• Indirecto: Cuando el trabajador se considera despedido porque el empleador ha incumplido en el contrato de trabajo ,debe mandar un telegrama laboral intimando al empleador que cumpla con el incumplimiento , si no lo responde se le envía un segundo telegrama donde se considera despedido y se le pagan las mismas indemnizaciones que el despido sin causa justa
Cuando se indemniza corresponde: Indemnización Completa:
• Despido indirecto
• Despido sin causa justificada Indemnización Reducida:
• Fuerza mayor
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