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DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO:


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  4.771 Palabras (20 Páginas)  •  718 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO:

Proceso Procedimiento

 Actuaciones que se ejecutan ante el órgano jurisdiccional.  es la forma, condiciones, modo, tiempo, lugar, como se van a llevar a cabo las actuaciones del proceso. Artículos 340, 640, 777, 753, 690 C.P.C

 Es estático  Es dinámico

 Es uno solo  Es múltiple

 Es general y abstracto  Particular y especifico

 Es inmutable no cambia  Es cambiante (variable)

CONCEPTO DE ACCIÓN

Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

LA ACCIÓN: Es el impulso que pone en movimiento al órgano jurisdiccional. Es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión. Se dice también que la acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

Acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional.

La acción es el derecho a la jurisdicción, es considerada un poder en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.

La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional. "Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.

Se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.

SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (Actor).

SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (demandado) Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.

OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada.

CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.

CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN

1. Acciones reales y personales: Este criterio clasificativo atiende al tipo de derechos que sirven de fundamento a la acción respectiva, si la acción se funda en un derecho real se tratará de una acción real. Si se apoya en un derecho personal se tratará de una acción personal.

Las acciones reales: tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.

Las acciones personales: son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto.

2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas. Este criterio clasificativo toma en cuenta las diferentes especies de prestaciones que suelen reclamarse.

• Las acciones de condena: son aquellas que pretenden del demandado una prestación de dar, hacer o no hacer. Con ellas se pretende la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su fin esencial es la ejecución del fallo.

• Las acciones declarativas: son aquellas en que el actor pretende terminar con una situación de incertidumbre que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la acción.

• Las acciones constitutivas: son aquellas que se dirigen a obtener la creación, modificación o la extinción de un derecho o una obligación, o una situación jurídica.

• Las acciones cautelares, preservativas o preventivas: son aquellas que tienen como objeto conservar la futura efectividad de una acción definitiva en la persona o en los bienes del demandado.

• Las acciones ejecutivas: son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

3. Acciones nominadas e innominadas.

Este criterio clasificativo atiende al hecho de que el legislador haya previsto expresamente en la legislación un determinado tipo de acción e incluso le haya atribuido una determinada denominación.

• Las acciones nominadas son aquellas en que el actor podrá mencionar su denominación legal y le serán aplicables todas las disposiciones que rijan a ese tipo de acción, pues la denominación es útil para identificarla con todas sus consecuencias legales procedentes.

• Las acciones innominadas son aquellas que el legislador no les previó una denominación determinada pero, que intentada no habrá razón para no considerarla y se procederá al desempeño de la función jurisdiccional aunque sólo se aplicarán las reglas legales aplicables a las acciones en general, pues, no habrá reglas específicas que deriven de una categoría especial de acción.

CLASIFICACIÓN EN EL CAMPO CIVIL

A. En razón del derecho que protegen:

1. Personalísimas: son las que tratan sobre los derechos de la personalidad.

2. De Estado: las que tratan sobre los derechos de familias.

3. Patrimoniales: son todas aquellas que tienen contenido económico.

Pueden dar lugar a:

• Acciones personales: Crea una relación entre dos personas

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