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Diferencias entre los procedimientos abreviado y simplificado


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  2.144 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS ABREVIADO Y SIMPLIFICADO

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

• Se lo puede proponer sólo antes de la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen.

• Procede cuando al Fiscal así lo solicita. Aquí el procesado no admite su participación en el ilícito.

• Ante el Tribunal de Garantías Penales: el fiscal deberá sostener su acusación con las pruebas que tenga hasta el momento; se pueden receptar alegaciones en lo concerniente a la existencia de vicios formales, requisitos de procedibilidad, prejudicialidad o competencia; anuncia de pruebas; exclusión de pruebas. Se observarán los principios de la audiencia del juicio para su trámite. El Tribunal expide sentencia e incluso puede declarar la nulidad.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

• Se lo propone desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio.

• El procesado debe admitir el hecho y el sometimiento al procedimiento.

• La función del Tribunal de Garantías Penales es la de avocar conocimiento y resolver la adopción o no de la pena, que no podrá ser mayor a la propuesta por el Fiscal

Procedimientos Especiales

¿Qué son los Procedimientos Especiales?

Son un camino para el Consejo de Derechos Humanos (como también el público) para averiguar sobre situaciones de derechos humanos. Son el nombre otorgado a “mecanismos” creados por la Comisión sobre los Derechos Humanos (ahora el Consejo de Derechos Humanos) para tratar situaciones de derechos humanos en países específicos, o para tratar temas específicos de derechos humanos, por ejemplo, el derecho a la educación.

Normalmente, los Procedimientos Especiales son en realidad personas individuales, o grupos de personas (llamados Grupos de Trabajo). Si son individuos, pueden ser llamados Relator Especial, Representante Especial o Experto Independiente.

¿Qué hacen?

Aunque las tareas otorgadas a los mecanismos de Procedimientos Especiales varían, su rol es examinar, monitorear, aconsejar, y reportar públicamente sobre situaciones de derechos humanos en países específicos o territorios (llamados mandatos de país, por ejemplo el Experto Independiente en la situación de derechos humanos en Burundi), o en temas mayores (llamados mandatos temáticos, por ejemplo el Relator Especial sobre tráfico de personas, especialmente mujeres y niños).

El trabajo de los Procedimientos Especiales puede variar: Pueden conducir estudios, proporcionar consejos sobre asuntos técnicos, responder a quejas individuales, y ayudar a promover los derechos humanos en su área especialista.

Los Procedimientos Especiales reciben información sobre acusaciones específicas en violaciones de derechos humanos y mandan solicitudes urgentes o cartas de acusaciones a gobiernos pidiendo más información. En 2006, más de 1,000 comunicados fueron enviados a gobiernos en 143 países. Para esos Procedimientos Especiales relacionados con niños, véase aquí.

Los Procedimientos Especiales llevan a cabo visitas en países después de obtener permiso por el país en cuestión, sin embargo podrían no necesitar este permiso si el país ha emitido una invitación abierta (llamada “standing invitation ”), que significa que siempre están recibidos los Procedimientos Especiales. Por Mayo de 2007, 56 países extendieron invitaciones abiertas a los Procedimientos Especiales. Después de sus visitas, escriben un reporte sobre la visita, haciendo recomendaciones.

Cada año, todos los Procedimientos Especiales tienen que presentar un reporte al Consejo de Derechos Humanos donde describen sus actividades sobre los años anteriores. La presentación de esos reportes está dividida entre las tres sesiones anuales del Consejo. Algunas veces los Procedimientos Especiales pueden reportar directamente a la Asamblea General. El Consejo de Derechos Humanos está revisando actualmente los métodos de trabajo de los Procedimientos Especiales.

Para preservar su independencia los Procedimientos Especiales no reciben sueldo por su trabajo.

¿Cómo son nombrados?

Actualmente los Procedimientos Especiales son nombrados en base ad hoc por una resolución del Consejo de Derechos Humanos, cuando surge la necesidad. Ellos serán nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos después de consultar con los cinco grupos regionales, que consisten en los Estados Miembros del Consejo.

Sin embargo, bajo la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esto actualmente está siendo revisado y el Consejo ha establecido un grupo de trabajo intergubernamental abierto-finalizado para revisar y mejorar el sistema. En las palabras del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, esto incluye todos “los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades para mantener un sistema de procedimientos especiales, consejo experto y un procedimiento de queja, en conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, a través de consultas globales, abiertas-finalizadas, intercesiones , transparentes, bien programadas, con la participación de todos los accionistas.”

¿Cuál es la diferencia entre los diversos tipos?

Existe alguna confusión en relación a la diferencia entre individuos que son los Procedimientos Especiales. Oficialmente, los diferentes títulos de Experto Independiente, Relator Especial, y Representante Especial no reflejan una jerarquía, y ningún puesto es más poderoso que el otro.

Sin embargo, muchos consideran a los Representantes Especiales de ser los más influyentes desde que reportan directamente a la Asamblea General y a la Secretaría General de las Naciones Unidas. Esta es una de las razones porqué el Llamado Internacional de Acción para el Fin de la Violencia Contra de Niños quiere establecer al Representante Especial para niños y violencia, antes que al Experto Independiente o al Reportero Especial (vea más adelante).

De acuerdo a las Naciones Unidas, los diferentes títulos son el resultado de “negociaciones políticas”. Los diferentes títulos son explicados con mayor detalle en los párrafos siguientes:

 Expertos Independientes : Existen de hecho dos tipos de Expertos Independientes. Expertos Independientes pueden ser nombrados para emprender una tarea específica por la Secretaría General

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