DIFERENCIA ENTRE PROCESOY PROCEDIMIENTO
JEUZ18 de Febrero de 2014
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IDIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
1. Señale la diferencia entre Proceso y Procedimiento:
El Proceso es el instrumento técnico, construido por las normas procesales, para lograr la realización del derecho sustancial.
Según Vélez Mariconde, el proceso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos procesales, cumplidos por órganos públicos predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden jurídico alterado, y su fin mediato, la fijación de los hechos y actuación del derecho”. Esta caracterización comprende tres elementos: el objetivo, el subjetivo y el teleológico.
En ese sentido, el procedimiento es el camino que recorren los sujetos procesales para culminar en la sentencia, ya que los procedimientos son el conjunto de formalidades a que deben sujetarse las partes y el Juez, en la tramitación del proceso.
El proceso está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente."
2. ¿Qué entiende usted por legitimidad para obrar?
La legitimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, que la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por atender un interés en el resultado.
En ese sentido, la legitimidad para obrar se refiere específicamente a la capacidad legal que tenga un demandante para interponer su acción y plantear su pretensión a efecto de que el juez analice y verifique tal condición para admitir la demanda
Por ejemplo, en una pretensión de reivindicación de propiedad sólo el propietario estará legitimado para plantear la pretensión, (parte activa) y el poseedor no propietario del bien, para contradecir (parte pasiva).
3. Señale la razón de la contestación de la demanda.
Como la razón se distingue de la pretensión, así también hay que distinguirla de la contestación; y no hay nada nuevo que agregar. La razón de la contestación es la inexistencia de una relación jurídica que suministre razón a la pretensión.
Esta inexistencia, habida cuenta del mecanismo jurídico, puede resolverse en las siguientes hipótesis:
a) Inexistencia de la razón de derecho de la pretensión o mejor, inexistencia del elemento de derecho de su razón;
b) O bien, inexistencia del elemento de hecho de la razón de la pretensión.
c) O bien, existencia de un hecho que, según un diverso precepto jurídico, tenga efecto extintivo o invalidativo de la relación jurídica que constituye el fundamento de la pretensión.
Cuando está sostenida por una razón del tipo a) o b), la contestación se denomina defensa, según las dos hipótesis, defensa de hecho o defensa de derecho; defensa es, por tanto, la contestación de la pretensión fundad en la negación del elemento de hecho o de derecho de la razón de la pretensión.
Cuando está sostenida por la razón de tipo c), la contestación se denomina excepción; este nombre, que toma su origen del proceso formulario romano, sirve para denotar la contestación (de la pretensión) fundada en un hecho que tenga eficacia extintiva o invalidativa del efecto jurídico afirmado como razón de la pretensión. Puesto que se funda en elementos de derecho y de hecho distintos de los que se constituyen la razón de la pretensión, la excepción amplía el campo contencioso, o en otras palabras, el área de la Litis; la excepción, como la defensa, puede ser material o procesal, según que afecte a la razón material o a la procesal de la pretensión. Cuando la contestación concierne sólo a la razón procesal de la pretensión, hay un tipo de Litis que puede ser calificada de secundaria, con respecto a la Litis principal, o también de Litis de orden en comparación con la Litis de fondo.
4. Precise las Etapas del Proceso de conocimiento
a) Etapa postulatoria, proposicional, o inicial, o introductiva: comprende la demanda y su contestación.
b) Etapa que comprende la audiencia de saneamiento y la de conciliación.
c) Etapa probatoria; se incluye en ella la producción de los medios ofrecidos por las partes. La activación de los medios se lleva a cabo en la audiencia de prueba, la cual se realiza después de la audiencia de conciliación y cuando hay hechos que probar.
d) Etapa resolutoria o conclusional: comprende el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia.
A las etapas citadas, corresponde agregar las etapas recursivas, que son relativas a los medios de impugnación deducidos contra la sentencia de primera instancia, y la etapa de ejecución, cuando la sentencia una vez firme estuviera condena.
5. Conceptualice brevemente ¿Qué es la demanda?
La demanda es el acto por el cual se exige del órgano judicial la tutela de un de recho, ejercitando la pertinente acción.
6. Señale los plazos de tramitación del Proceso de Conocimiento.
Según el Artículo 478 del Código procesal Civil, los plazos máximos aplicables a este proceso son:
a. Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.
b. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.
c. 3 Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.
d. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
e. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.
f. Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.
g. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.
h. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.
i. Veinte días para la realización de la audiencia conciliatoria, conforme al Artículo 468.
j. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.
k. Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.
l. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
m. Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.
7. Explique brevemente sobre el emplazamiento defectuoso.
La Omisión de acompañar todas o parte de las copias pertinentes con la cédula mediante la cual se notifica el traslado de la demanda no autoriza a articular la nulidad de la diligencia, sino solamente a pedir la suspensión del plazo para contestarla hasta tanto se subsane la omisión y ese pedido puede formularse mientras dicho plazo no hubiere vencido.
8. Señale los efectos del emplazamiento:
La doctrina ha convenido en señalar que los efectos del emplazamiento se verifican a través de una serie de consecuencias jurídicas. Así, por ejemplo se dice que con el emplazamiento:
a. Se fija los términos de la demanda, los que sólo pueden variar hasta determinada oportunidad (Por ejemplo, la variación de la demanda hasta antes de que ésta pueda ser notificada, conforme al Artículo 428º del C.P.C.).
b. Propone la competencia del juez y establece el sometimiento del demandante (Artículo 438º del C.P.C). Esto es lo que se conoce en doctrina como “prevenir el juicio a favor del juez que lo hace”. Este efecto se conecta con la determinación de la competencia cuando haya varios jueces que tengan competencia en relación con un mismo asunto, es decir, será competente el juez que primero haya realizado el emplazamiento (esto lo podremos apreciar normativamente en el Artí29º de nuestro Código Adjetivo).
Ahora bien, es de destacar que este efecto también se relaciona con la llamada “acumulación sucesiva de procesos” (acumulación objetiva, sucesiva por reunión), tal como puede apreciarse en el Artículo 90º del Código Procesal Civil.
c. Constituye en mora al obligado, si es que por otros medios no se hubiera constituido.
d. Interrumpe la prescripción extintiva (inciso 4) Artículo 438º del C.P.C.).
e. No permite iniciar otro proceso con el mismo petitorio; y,
f. Genera en el emplazado la carga de comparecer.
g. Se constituye como la base del derecho al debido proceso; pues el demandado que no es emplazado (o lo es defectuosamente), mal puede ejercer su derecho de defensa.
9. Que entiende usted por reconvención o contrademanda
La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda
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