Conceptos, características y diferencias entre los componentes de un proceso, tales como la jurisdicción y de la competencia, el procedimiento y el proceso
miriammgTutorial6 de Octubre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “REPUBLICA DEL URUGUAY”
CATEDRA DE ESTUDIOS JURIDICO
TRAYECTO II - TRAMO IV
MATURIN-MONAGAS
ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
FUNDAMENTOS TEORICOS
DEL PROCESO
Profesora:
Abg. DORIS PEREZ
ALUMNOS:
LIGIA PADRON C.I. 6.471.196
MIRIAM MIRABAL C.I. 6.554.325
JEANETTE GONZALEZ C.I. 8.752.373
FRANCISCO HERNANDEZ C.I. 12.886.089
MARCI ROJAS C.I. 13.074.669
DOMENICO FALZARANO C.I 13.309.887
JOSE FEBRES C.I. 16.077.220
CRISMARY RODRIGUEZ C.I. 18.206.875
DIEGO GONZALEZ C.I. 19.662.556
NOVIEMBRE 2010
INDICE
Pág.
INDICE 2
INTRODUCCION 3
PROCESO 4
DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA 4
DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO 6
LAPSO Y TÉRMINO 7
CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD DEL PROCESO 8
PRINCIPIOS PROCESALES 9
ACCIÓN, PRETENSIÓN Y EXCEPCIÓN 10
CAPACIDAD PROCESAL (PARTES EN EL PROCESO) 14
CONCLUSION 16
BIBLIOGRAFIA 18
INTRODUCCION
Un proceso es un conjunto de actividades o eventos -coordinados u organizados- que se realizan o suceden alternativa o simultáneamente, con un fin determinado. Este término tiene significados diferentes según la rama de la ciencia o la técnica en que se utilice.
En nuestro trabajo de hoy, hablaremos del Proceso según la ciencia que nos corresponde, la jurídica. En donde el concepto de Proceso varía: “El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción.”
A partir de éste concepto o terminología, ampliaremos sobre los principios en que se fundamenta. Algunos conceptos, características y diferencias entre los componentes del proceso como son la Jurisdicción y la Competencia, Procedimiento y Proceso, Lapso y Término.
Esperamos que el presente trabajo resuelva algunas incógnitas y despeje las dudas que con respecto a este tema se puedan tener.
FUNDAMENTOS TEORICOS DEL PROCESO
PROCESO
El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. Del latín procesus o procedere, proceso es el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno en un lapso de tiempo. Es la marcha hacia un fin determinado.
En el plano jurídico es la serie de actos encaminados a obtener un fin jurídico. Ej.: proceso legislativo. Y en el plano procesal, es el ordenamiento progresivo de actos relacionados entre sí y regulados por la Jurisdicción, para obtener una Sentencia. Resuelve las pretensiones que las partes someten a consideración del Estado por medio del Derecho de Acción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello. Es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.
En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.
En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.
Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"
Puede haber proceso sin litigio, porque se lleva la diferencia de común acuerdo. Ejemplo: divorcio y procesos de jurisdicción voluntaria, en donde no hay litigio.
Los fines del proceso son varios: defienden un interés común que afecta a toda la comunidad y su fin es la actuación de la Ley. Es aplicar la norma sustancial al caso concreto.
El objeto del proceso es la relación jurídica o los hechos a los cuales debe aplicarse una norma para decidir sus efectos en derecho. En el plano penal, consiste en la investigación de conductas punibles y la responsabilidad de las personas sindicadas.
En el aspecto ético, que va muy de la mano con el proceso penal por la gravedad de los actos allí evaluados, investiga si hubo o no violación de norma ética. Determina autores materiales, intelectuales, cómplices, circunstancias y responsabilidades respectivas. Protege el orden jurídico y así la paz y armonía comunitarias al castigar a quien quebrante la confianza social
DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA
JURISDICCION
La palabra jurisdicción o en latín “iurisdictio”, proviene de los vocablos “ius dicere”, que significan: declarar el derecho.
La Jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado; de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Esta potestad jurisdiccional tiene carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
La palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. ¿Por qué la jurisdicción es un poder? Porque realmente es el Estado quien tiene la hegemonía en la administración de justicia.
CARACTERÍSTICAS
La Jurisdicción se caracteriza por su:
Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.
Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.
Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.
Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).
Necesidad e Inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).
Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.
CLASES DE JURISDICCIÓN
En El Sistema Jurídico Patrio
La jurisdicción esta ejercida por el Poder Judicial, la arbitral, la militar
En La Doctrina
Contenciosa (Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia)
No contenciosa (aquel en que hay ausencia de litis)
Ordinaria (Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo)
Especial (Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria)
COMPETENCIA
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
Etimológicamente la competencia es la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo que le corresponde y que ha sido pretendido por otro.
En otras palabras la competencia no es más que la correspondencia de la exigencia que tiene un sujeto procesal frente a la autoridad jurisdiccional para que le reconozca una pretensión en particular.
NATURALEZA DE LA COMPETENCIA
La naturaleza está en la especialidad, la jerarquía procesal y en la división del trabajo.
La especialidad; que los agentes del poder judicial (jueces) tengan una determinada especialidad. Consecuentemente
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