DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LOS SUELDOS Y SALARIOS EN GUATEMALA
30222553Apuntes20 de Marzo de 2020
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Centro Universitario del Norte
Carrera: Administración de Empresas
Lic. Roberto Méndez Sierra
Curso: Administración Financiera I
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DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LOS SUELDOS Y SALARIOS EN GUATEMALA
Cobán, Alta Verapaz, marzo de 2020
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Centro Universitario del Norte
Carrera: Administración de Empresas
Curso: Administración Financiera I
Lic. Roberto Méndez Sierra
DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LOS SUELDOS Y SALARIOS EN GUATEMALA
Jennifer Esperanza Navarijo López 201840187
Cristian Carrera Milián 201840177
Gabriela Alejandra Sierra Erazo 201841305
Alexandra María Winter Beltetón 201840149
Kevin Arley Asig Pacay 201842261
Karen Paola Tiul 201144076
Mynor Aníbal Caal Sierra 201840766
Leonel del Valle Rodríguez 201446307
Viviana Elizabeth Choc Rax 201845767
Gloria Hernández Reyes 201840938
Cobán, Alta Verapaz, marzo de 2020
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
OBJETIVOS 3
- DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LOS SUELOS Y SALARIOS EN GUATEMALA
- ¿Qué es el salario? 5
- ¿Cuáles son las medidas que lo protegen? 7
- ¿Qué es el salario mínimo y forma de establecimiento? 10
- ¿Cuáles son las prestaciones de ley y sus características 13
- ¿Qué es la indemnización? 16
CONCLUSIONES 19
RECOMENDACIONES 21
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 23
ÍNDICE DE TABLAS
1 Salario mínimo para el año 2020 13
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INTRODUCCIÓN
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OBJETIVOS
Objetivo general
Indagar en los soportes que correspondan a las disposiciones legales que rigen los sueldos y salarios en Guatemala, para que como futuros profesionales de Administración de empresas conozcamos y nos familiaricemos con las normas y procedimientos que establecen el tema de investigación.
Objetivos específicos
Establecer las medidas legales que protegen el salario, de forma concisa logrando alcanzar una comprensión más profunda e interpretable.
Determinar cómo se establece el salario mínimo, las prestaciones de ley así como también la indemnización tomando en cuenta antecedentes históricos, procediendo como futuros profesionales a su aplicación y desarrollo dentro de las empresas en las que nos desempeñemos.
Indicar a que clasificaciones del costo de producción pertenece la mano de obra que se utiliza en las diversas empresas de Guatemala.
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- DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LOS SUELOS Y SALARIOS EN GUATEMALA
Los salarios son un elemento primordial de los ambientes de trabajo y empleo en las empresas. Ya que se trata de un costo para los empleadores y la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se les garantiza a los trabajadores una retribución mínima que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en relación que tienen con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión.
- ¿Qué es el salario?
En primer lugar es importante describir que es el salario; según su origen etimológico procedente del latín salarium, el término salario tiene sus raíces en la palabra sal; en la época del Imperio Romano, a los soldados y funcionarios públicos se les pagaba con sal, un producto muy valioso y apreciado.
Según el Artículo 88 del Código de Trabajo indica que se denomina sueldo o salario a la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o la relación vigente entre ambos. Para la fijación del salario se debe tomar siempre en cuenta “la intensidad del trabajo y la calidad del mismo, así mismo las condiciones de vida”. Artículo 89 de Código de Trabajo; como se puede ver los salarios van teniendo variaciones.
- Formas en las que se establece el salario
Según el Artículo 88 del Código de Trabajo el salario puede ser establecido de tres formas:
- Por unidad de tiempo: se fija por el tiempo que se vaya a desempeñar a sus labores independientemente de la producción, se calcula 6 en base a tiempo pude ser por mes, quincena, semana, día u hora, lo cual se acuerda entre ambas partes.
- Por unidad de obra: A diferencia de lo anterior aquí se calcula sobre el rendimiento en la producción, según la capacidad productiva del trabajador así será remunerado, este tipo de salario generalmente se utiliza en la industria y en la agricultura, se puede calcular por pieza, tarea y destajo.
- Por participación en utilidades, ventas o cobros: Los trabajadores de una actividad determinada, pueden llegar a tener derecho a beneficiarse en un porcentaje, de las ganancias o provecho dejado por su empleador en un determinado tiempo, pero en ningún momento se responsabiliza el trabajador de las pérdidas que tenga el patrono.
- Unidad monetaria en la que debe pagarse el salario
En el Artículo 90 del Código de Trabajo y en el Artículo 102, inciso d, se establece que el salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal. Se debe tomar en cuenta que el salario debe ser pagado en quetzales porque es la moneda nacional; y en ningún momento se puede hacer a través de especies como mercancía u otros que no permitan que sea líquido y que el trabajador pueda disponer del mismo.
Sin embargo, los trabajadores campesinos que laboren en explotaciones agrícolas o ganaderas pueden percibir el pago de su salario, hasta en un treinta por ciento del importe total de éste como máximum, en alimentos y demás artículos análogos destinados a su consumo personal inmediato o al de sus familiares que vivan y dependan económicamente de él, siempre que el patrono haga el suministro a precio de costo o menos.
- Igualdad en el pago de salarios
En un mismo nivel jerárquico la mano de obra masculina y la mano de obra femenina debe ser de igual remuneración, por un trabajo de igual valor a todas las profesiones, en el convenio 1951 (número 100) ratificado por Guatemala en su Artículo 1, inciso b establece: “la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo”.
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