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Sueldos Y Salarios


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  3.980 Palabras (16 Páginas)  •  230 Visitas

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Días de Descanso

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Estudio Jurídico Acerca de las Horas Extras y Días de Descanso Obligatorio

Lic. Luis Manuel Guaida Escontría

Periodo Extraordinario

Concepto

Usualmente conocido bajo el concepto “ horas extras ”, el periodo extraordinario o jornada extraordinaria es toda aquella continuación de las labores después de haber concluido la jornada ordinaria diaria de trabajo. Es la prolongación de esta.

Para entender su contexto y las diferentes modalidades de su tratamiento, es necesario tener presente el concepto de jornada ordinaria de trabajo, el cual se establece en el Artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

De acuerdo a la anterior definición, e independientemente de la duración de la jornada diaria de trabajo u horario que se haya pactado o contratado, la jornada de trabajo se inicia desde el momento en que el trabajador se presenta y esta dispuesto a laborar, y concluye cuando este termina sus labores o la prestación de sus servicios.

Este concepto es importante, ya que si la jornada diaria de trabajo que se pactó fue de, por ejemplo, seis horas diarias, el periodo que el trabajador laborase adicionalmente a dicho lapso es considerado por nuestra legislación como extraordinario.

Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, ha confirmado esta noción:

Novena Epoca

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Junio de 1999

Tesis: 2a./J. 50/99

Página: 103

HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY. Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.

Contradicción de tesis 81/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.

Secretaria: Constanza Tort San Román.

Tesis de jurisprudencia 50/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Definición Legal

No existe en nuestra legislación laboral una definición directa o precisa del concepto de jornada extraordinaria. Menciona si la posibilidad y la autorización para laborar en periodo extraordinario, de la siguiente manera:

Artículo 66.

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

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