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Sueldos Y Salarios

ottomoranInforme28 de Octubre de 2013

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SUELDOS

Y

SALARIOS

(ISR)

SUELDOS Y SALARIOS

(ISR)

ACTUALIZACIÓN FISCAL PERMANENTE

SALARIO (PARTE EXENTA)

Los salarios se consideran gravados en su

totalidad de conformidad con el artículo 110

de la Ley del ISR.

GRATIFICACIONES

Son cantidades que percibe el trabajador que son

totalmente gravadas para efectos de la Ley del ISR.

La gratificacion es considerada totalmente

independiente al aguinaldo.

AGUINALDO

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal

del Trabajo, se debera entregar al trabajador antes

del 20 de Diciembre de cada año una cantidad por

concepto de aguinaldo de por lo menos 15 días

cuando haya laborado todo el año.

Cuando no haya laborado todo el año la cantidad a

entregar sera de manera proporcional conforme al

tiempo que haya trabajado.

AGUINALDO

Inasistencias se descuentan proporcionalmente para

pago de aguinaldo:

Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada

o injustificadamente, el patrón se encuentra

facultado, de conformidad con el artículo 87,

segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a

pagarle el aguinaldo en forma proporcional.

Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, es

necesario que no se haya faltado al trabajo durante

el año.

AGUINALDO

Cuando el trabajador se encuentre incapacitado y no

labora en los lapsos en que se generan los derechos

respectivos. No tiene derecho al aguinaldo y días

festivos.

En cambio la incapacidad proveniente de riesgos de

trabajo, si debe computarse para efectos del pago

del aguinaldo.

AGUINALDO

Los periodos de descanso a que tienen derecho las

trabajadoras con motivo de embarazo, deben ser

forzosamente con goce íntegro de salario y de los

derechos adquiridos por la relación laboral.

AGUINALDO

El salario que sirve de base para cuantificar el

aguinaldo, es el que ordinariamente (Salario diario)

se percibe por día laborado y no conocido como

“integrado”, que se acumula a las prestaciones que

determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas

el aguinaldo mismo.

AGUINALDO

Para efectos de la Ley del ISR, el aguinaldo tiene

una exención de 30 días de salario mínimo del área

geográfica del contribuyente de con formidad con el

artículo 109 fracción XI.

Ejemplo: Trabajador del área geográfica “B” SMG

61.38, con salario diario de 100.00

Aguinaldo 15 días = 1,500.00

(-) Aguinaldo exento = 1,841.40

(30 días SMG area B)

(=) Aguinaldo gravado = 0.00

COMISIONES, DESTAJOS, PREMIOS Y

BONOS

Las cantidades que perciba el trabajador por

concepto de comisiones, destajos, premios y bonos

son totalmente gravadas para el impuesto sobre la

renta y se integrán en su totalidad para el pago de

las cuotas del IMSS.

En el caso de las comisiones, se considera lo

mencionado en el parrafo anterior, siempre que la

persona que las perciba sea trabajador de

conformidad con el articulo 285 de LFT. En caso que

no fuera la persona fisica tributara en el Capitulo II

Titulo IV de la LISR.

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL

Los artículos 69 y 72 de la LFT, mencionan que el

trabajador, por cada 6 días de trabajo, disfrutará de 1 día

de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro;

el articulo 71 de la misma ley menciona que se procurará

que el día de descanso semanal sea el domingo.

Esto nos lleva a considerar que el trabajador que labore 6

días a la semana, por cada día que labore estara

teniendo derecho a una parte proporcional del domingo,

llamado séptimo día.

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL

Si el trabajador falta un día, también pierde la parte

proporcional del día de descanso, en tal caso si falta

los 6 días laborables de la semana, no tendrá

derecho a recibir cantidad alguna en la semana.

LUNES

MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

SABADO

DOMINGO

SUMA

1.1667

1.1667

1.1667

1.1667

1.1667

1.1667

7

LUNES

MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

SABADO

DOMINGO

SUMA

1.4000

1.4000

1.4000

1.4000

1.4000

7

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y

PRIMA DOMINICAL

Los días de descanso obligatorio de conformidad con el artículo

74 de la Ley Federal del Trabajo son:

1o. de Enero

Primer lunes del mes de febrero

Tercer lunes del mes de marzo (a partir del 2007)

1o. de Mayo

16 de Septiembre

Tercer lunes del mes de noviembre

1o. de diciembre de cada 6 años con cambio de poder

presidencial

25 de diciembre

Por ser funcionario en jornada electoral

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y

PRIMA DOMINICAL

Cuando se llega a laborar el día de descanso

semanal, o en los días de descanso obligatorio, el

patrón pagará al trabajador el 200% más de su

salario ordinario, en caso que sea domingo, se

pagará adicionalmente el 25% de prima dominical

sobre su salario ordinario de conformidad con los

artículos 71, 73 y 75 de la LFT.

Ejemplo:

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y

PRIMA DOMINICAL

Cuando el día de descanso es en domingo:

Salario

ordinario

Diario

Más

200%

Adicional

Prima dominical

25% sobre el

Salario ordinario

Total a percibir por

laborar en día de

descanso semanal

(domingo)

200.00

400.00

50.00

650.00

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y

PRIMA DOMINICAL

Para el 50% del 200% adicional (400.00 en el

ejemplo), la exención del ISR se considera 5 veces

de salario mínimo del área geográfica del trabajador

por semana, el 50% restante está gravado.

La prima dominical (50.00 en el ejemplo) se

considera que está exenta una vez de salario

mínimo del área geográfica del trabajador. De

conformidad con el artículo 109 fracciones I y XI

respectivamente de la Ley del ISR.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y

PRIMA DOMINICAL

La exención del 5VSM, para el 200% adicional del

día de descanso, se aplica en caso que no se

hubiera llevado esa exención a las horas extra esa

semana.

Salario

ordinario

Diario

Más

200%

Adicional

Prima dominical

25% sobre el

Salario ordinario

Total a percibir por

laborar en día de

descanso semanal

(domingo)

200.00

400.00

50.00

650.00

Exento

5VSM

Del 50% (200.00)

...

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