De Que Manera Afectaron A La Iglesia Los Cambios Revolucionarios
dantemoran2 de Julio de 2015
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Leer artículos 3, 31, y 123 de la constitución de 1917.
Comparar el artículo tercero de la nueva constitución con el correspondiente de 1857.
a) Que nuevos principios fueron incorporados en el artículo tercero de 1917?
b) De qué manera afectaron a la iglesia las nuevas disposiciones constitucionales?
c) Porque se expidieron los artículos 31 y 123 y de qué manera complementan el artículo 3ª?
3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué
profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué
requisitos se deben expedir
4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion,
industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y
para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá
impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos
de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.
5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales,
sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley
no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la
pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,
ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.
Tampoco puede autorizar
32. Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en
igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos ó
comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea
indispensable la calidad de ciudadanos. Se expedirán leyes para
mejorar la condicion de los mexicanos laboriosos, premiando á
los que se distingan en cualquier ciencia ó arte, estimulando al
trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y
oficios.
CONST 1917
Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:
I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha
educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los
resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad
y acrecentamiento de nuestra cultura; y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de
la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos;
II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que
concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado,
destinada a obreros y a campesinos deberán obtener previamente, en cada caso, la
autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin
que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la
fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y II
del presente Artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que,
exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o
sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma
alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a
obreros o a campesinos;
V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez
oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
VI. La educación primaria será obligatoria;
VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; y
VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este Artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del Artículo 123 de
esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerde
con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta
fracción se refiere;
IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, los Estados y los Municipios, a fijas las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o
no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
31. Es obligacion de todo mexicano:
I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los
derechos é intereses de su patria.
II. Contribuir para los gastos públicos, así de la
federacion como del Estado y municipio en que resida, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o
privadas, para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque
la ley de instrucción pública en cada Estado;
II. Asistir, en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para
recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de
ciudadano diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para
asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la
patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
123. Corresponde exclusivamente á los poderes federales
ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la
intervencion que designen las leyes.
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las
cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de
la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de
esta edad y menores de dieciséis, tendrán como jornada máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando
menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha
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