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De Que Manera Afectaron A La Iglesia Los Cambios Revolucionarios


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  4.303 Palabras (18 Páginas)  •  317 Visitas

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Leer artículos 3, 31, y 123 de la constitución de 1917.

Comparar el artículo tercero de la nueva constitución con el correspondiente de 1857.

a) Que nuevos principios fueron incorporados en el artículo tercero de 1917?

b) De qué manera afectaron a la iglesia las nuevas disposiciones constitucionales?

c) Porque se expidieron los artículos 31 y 123 y de qué manera complementan el artículo 3ª?

3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué

profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué

requisitos se deben expedir

4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion,

industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y

para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá

impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos

de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los

términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales,

sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley

no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la

pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,

ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.

Tampoco puede autorizar

32. Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en

igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos ó

comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea

indispensable la calidad de ciudadanos. Se expedirán leyes para

mejorar la condicion de los mexicanos laboriosos, premiando á

los que se distingan en cualquier ciencia ó arte, estimulando al

trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y

oficios.

CONST 1917

Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tenderá a desarrollar

armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:

I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha

educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los

resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios. Además:

a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y

un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento

económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de

nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad

y acrecentamiento de nuestra cultura; y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de

robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de

la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en

sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando

los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos;

II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que

concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado,

destinada a obreros y a campesinos deberán obtener previamente, en cada caso, la

autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin

que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la

fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y II

del presente Artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;

IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que,

exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o

sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma

alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a

obreros o a campesinos;

V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez

oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

VI. La educación primaria

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