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De los atentados contra la confidencialidad

angievargas8828 de Mayo de 2013

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De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos:

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos:

Acceso abusivo a un sistema informático

Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación

Interceptación de datos informáticos

Daño Informático

Uso de software malicioso

Violación de datos personales

Suplantación de sitios web para capturar datos personales.

modificar códigos a través de mecanismos eficaces ¿es decir, mediante el trámite ordinario-, en los eventos en que las necesidades del país así lo ameriten. Permitir lo contrario sería tanto como admitir la petrificación de las normas procesales y la consecuente imposibilidad de contar con una administración de justicia seria, responsable, eficaz y diligente. (Subrayas fuera de texto)

No todo aspecto que de una forma u otra se relacione con la administración de justicia debe necesariamente hacer parte de una ley estatutaria. De ser ello así, entonces resultaría nugatoria la atribución del numeral 2o del artículo 150 y, en consecuencia, cualquier código que en la actualidad regule el ordenamiento jurídico, o cualquier modificación que en la materia se realice, deberá someterse al trámite previsto en el artículo 153 de la Carta.

Recuérdese que la misma Carta autoriza al Congreso a expedir, por la vía ordinaria, Códigos en todos los ramos de la legislación, por lo cual, mal puede sostenerse que toda regulación de los temas que han sido objeto de ley estatutaria, haga forzoso el procedimiento restrictivo y más exigente previsto por el Constituyente para su formación. Se reitera: el propósito de las Leyes Estatutarias no es el de regular en forma exhaustiva la materia que constituye su objeto.

6. La unidad Normativa

De otra parte, la Corte encuentra que el artículo 4º. del Decreto 266 del 2000, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º. del artículo 1º. de la Ley 573 del 7 de febrero del 2000, conforma unidad normativa con el artículo 10 de la acusada Ley 527 de 1999, dada su identidad de contenido.

Ciertamente, el artículo 4º. de la Ley 573 del 7 de febrero del 2000 dispone:

Artículo 4º. Medios tecnológicos. Modifícase el artículo 26 del decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 26. Medios tecnológicos Se autoriza a la Administración Pública el empleo de cualquier medio tecnológico o documento electrónico, que permita la realización de los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa, así como el establecimiento de condiciones y requisitos de seguridad que cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan algunas entidades especializadas.

Toda persona podrá en su relación con la administración hacer uso de cualquier medio técnico o electrónico, para presentar peticiones, quejas o reclamaciones ante las autoridades. Las entidades harán públicos los medios de que dispongan para permitir esta utilización.

Los mensajes electrónicos de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria será la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección III Libro Segundo del Código de procedimiento Civil, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento.

Por su parte el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, preceptúa:

"Artículo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios

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