ATENTADO CONTRA FERNANDO LONDOÑO HOYOS EX MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA: CASO OPERATIVO
trabajosdmlp25 de Noviembre de 2013
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ATENTADO CONTRA FERNANDO LONDOÑO HOYOS EX MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA: CASO OPERATIVO
CONTENIDO
Pág.
RESUMEN 4
1. ANTECEDENTES 5
2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS 11
3. ANÁLISIS DEL CASO 15
4. TOMA DE DECISIONES 17
5. CONCLUSIONES 18
6. RECOMENDACIONES 19
7. PROPUESTA DE MEJORAMIENTO 20
BIBLIOGRAFÍA 22
ANEXO 24
RESUMEN
Recientes hechos violentos han mostrado cómo el crimen organizado que pretende atentar contra las condiciones de seguridad y tranquilidad publica extienden sus vínculos en búsqueda de alternativas para su accionar delictivo. Ejemplo de ello, el atentado terrorista ocurrido el pasado 15 de mayo de 2012 en contra del Señor Fernando Londoño Hoyos exministro del interior y de justicia en el cual se empleó un dispositivo comúnmente denominado como bomba lapa. Afectando de manera significativa a las personas inocentes que deambulaban por el sitio blanco de la actividad terrorista, al igual que los vehículos y estructuras, físicas generando un ambiente de inseguridad y zozobra para la comunidad residente en la capital de la república
Esta afectación a la política de seguridad del estado no es un hecho aislado y casual , sino el resultado de una extensa correlación de actividades al margen de la ley en donde se evidencia un alto grado de complejidad en el sentido de articular esfuerzos por parte de organizaciones delincuenciales, con el único fin de atentar contra la vida y la democracia, en donde estructuran una red criminal con el objeto de identificar las vulnerabilidades, rutinas, esquemas de seguridad , rutas y todos aquellos factores de interés del blanco al cual desean afectar
Ciertamente, en consonancia con las nuevas alternativas violentas, la Policía Nacional de Colombia se adapta y evoluciona, empleando las herramientas técnicas, tecnológicas y el talento humano de la Institución como insumo clave en la lucha contra el flagelo de la violencia. Apartándose de cualquier afán de protagonismo, sino que por el contrario teniendo siempre por encima de cualquier interés personal la premisa del esclarecimiento de este hecho punible para así recuperar la gobernabilidad y las actuaciones del estado frente a estas manifestaciones de terror
Desde una corta identificación de los hechos ocurridos en el atentado terrorista, este documento realiza una descripción y análisis del mismo, en aras de lograr plantear algunas recomendaciones y propuestas que sean de utilidad institucional.
1. ANTECEDENTES
MARCO TEÓRICO
Sin lugar a dudas Colombia es uno de los países que por más tiempo ha visto marcada su historia por la ocurrencia de acciones terroristas. Desde la presencia del cartel de Medellín que empleó como estrategia el terrorismo para el logro de sus objetivos políticos y económicos hasta la actualidad con la reaparición de las acciones terroristas de los grupos armados al margen de la Ley. Como es apenas lógico, con el avance del tiempo los mecanismos y estrategias empleadas han mutado para convertirse en sofisticadas versiones de ejercicios de presión y terror que son multiplicadas por redes insurgentes internacionales.
“Las llamadas “Bombas Lapa”-o “Sticky Bombs” como son conocidas en inglés- no habían sido utilizadas como método de terrorismo en la larga historia de violencia en Colombia” .
Las bombas tipo LAPA, son una técnica usada desde la segunda guerra mundial, pero implementada para fines terroristas en España por parte de Euskadi Ta Askatasuna (ETA), para atentar contra altas personalidades, periodistas y miembros de la fuerza pública. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), también implementaron esta modalidad, como lo demuestra la captura en Septiembre de 2001 en la ciudad de Bogotá de dos personas que manifestaron pertenecer al frente 53 de las FARC, cuyo Cabecilla para la fecha era alias "Romaña", quienes portaban un artefacto explosivo de características similares con la intención de asesinar al periodista Yamid Amad (Ver Anexo A).
En el estado de cosas mencionado, es labor de las agencias de seguridad del Estado, en especial de la Policía Nacional, la realización de las investigaciones oportunas y conducentes a recopilar evidencia para establecer los responsables de la comisión del hecho delictivo, teniendo presente que en el accionar terrorista “el terror no es un fin en sí mismo, sino el medio para alcanzar un fin que generalmente tiene connotaciones de carácter político” (Ver Anexo B).
El atentado al ex ministro Fernando Londoño, precedido por la desactivación de un carro bomba horas antes en el centro de Bogotá, es un hecho que ha generado diversos interrogantes, y que seguramente impactará en la política de seguridad y en las relaciones entre los diferentes actores políticos en Colombia; particularmente en la coyuntura actual, donde el gobierno de Juan Manuel Santos viene trabajando en la apertura de ventanas de oportunidad para el establecimiento de un proceso de paz con la guerrilla de las FARC .
Los recientes acontecimientos terroristas que han ocurrido en la capital de la república representan un reto constante a la Institución, en la que se ha puesto a prueba el procedimiento investigativo y se han evaluado las capacidades y potencialidades. “Si bien sólo investigaciones posteriores darán nuevos elementos para entender lo ocurrido, es claro que el atentado plantea nuevos desafíos para la seguridad, de la misma forma en que despierta dilemas respecto al actual contexto político colombiano y las posibilidades y obstáculos para avanzar en el camino hacia el logro de la paz” .
Vale la pena entonces, identificar las funciones del Área Investigativa contra el Terrorismo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por ser esta la unidad que asumió el proceso del atentado:
ÁREA INVESTIGATIVA CONTRA EL TERRORISMO: Cumplirá las siguientes funciones:
1. Gerenciar los procesos tendientes a judicializar y capturar a los principales cabecillas de las organizaciones terroristas que operan en el país con sus estructuras de apoyo y milicias urbanas y rurales, mediante el trabajo articulado y coordinado de los grupos que conforman el Área.
2. Orientar las actividades y procedimientos que realizan las Seccionales de Investigación Criminal, frente a los delitos de terrorismo, tráfico ilegal de armas, explosivos, materiales y componentes radioactivos.
3. Aplicar las Directrices y Políticas que el Gobierno Nacional, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y la Dirección de Investigación Criminal implementen en la lucha contra las organizaciones terroristas.
4. Desarrollar los convenios que la Policía Nacional suscriba con otros países o agencias, para perseguir y neutralizar los delitos de terrorismo y tráfico ilegal de armas, explosivos, materiales y componentes radioactivos.
5. Atender los requerimientos de autoridades judiciales y las órdenes a policía judicial que remitan la Fiscalía General de la Nación en materia de Investigación de los delitos relacionados con el terrorismo o cometidos por grupos armados ilegales.
6. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas la estadística y el comportamiento de los delitos relacionados con terrorismo y sugerir a la Dirección de Investigación Criminal planes y acciones para contrarrestarlas.
7. Generar alianzas estratégicas con las Entidades públicas y privadas del orden Nacional e Internacional, aplicadas en el fortalecimiento técnico del Área, y el desarrollo investigativo en la desarticulación de estructuras terroristas o de dedicadas al tráfico de armas, explosivos y materiales radioactivos.
8. Orientar judicialmente los procesos operacionales contra el terrorismo que adelante la Policía Nacional.
9. Concertar y hacer seguimiento al plan de acción del área, en contribución a las metas de la Dirección.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia .
MARCO LEGAL
Para la comprensión de los aspectos legales de un atentado terrorista es importante contemplar los delitos que este implica, en este caso particular pueden mencionarse:
Homicidio:
ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII
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