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Declaración Unilateral


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  295 Visitas

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LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. SEGUNDA FUENTE ESPECIAL CREADORA DE OBLIGACIONES EN SU ESPECIE OBLIGACIONES STRICTO SENSU

CONCEPTO.

Se estudió en los precedentes capítulos la fuente primordial generadora de obligaciones lato sensu: los hechos jurídicos. Se hizo también el estudio de la primera fuente especial y de gran amplitud que es el contrato.

Corresponde ahora hacer el análisis de otra fuente especial más, de aceptación reciente en Derecho mexicano: La Declaración Unilateral de Voluntad.

Se entiende por ella la exteriorización de voluntad que crea en su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir por sí o por otro voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o si existe, aceptar.

CASOS QUE REGULÓ EN CÓDIGO.

1.- Oferta de venta.

A.- Ofertas al Público. 2.- Promesa de recompensa

3.-Concurso con promesa de recompensa

B.- Estipulación a favor de tercero

(Derogada la materia

C.- Documentos civiles pagaderos a la orden del código civil)

o al portador

A.-OFERTAS AL PÚBLICO

CONCEPTO.

La oferta al público, es una declaración unilateral de voluntad, recepticia, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad.

1.- Oferta de venta. Artículo 1860:

“El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obligada al dueño a sostener su ofrecimiento”.

2.- Promesa de recompensa. Artículo 1861

“El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido”.

.- Quién tiene derecho a la recompensa.

“El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida”.

.- Revocación de la oferta.

El que hace una oferta o promesa de recompensa al público, puede o no limitar a su arbitrio el tiempo en que se debe cumplir con lo solicitado, y puede también revocarla, pero en tal evento se debe distinguir en:

A.- Una oferta de recompensa sin plazo.

B.- Una recompensa ofrecida con plazo.

Según sea una o otra, las consecuencias en cuanto a la revocación que de ella se haga, serán diversas.

A.- Revocación de la oferta hecha sin plazo.

Si no se fijó plazo para que, quien lo quiera, cumpla con lo exigido para entregar la recompensa, el que la formuló puede revocarla en el momento que lo desee, pero debe hacerlo con la misma publicidad con que hizo la oferta, y en todo caso, si alguno le prueba que hizo gastos con motivo de ella, se le deberá restituir.

B.- Revocación de la oferta hecha a plazo.

No es lícito revocar la oferta antes de la llegada del plazo que se fijó, y si se hace-----circunstancias que constituye una conducta ilícita-----da lugar a que cualquier interesado demande el pago de la promesa, y en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios que se pudieran haber originado; artículo 1864.

“Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

3.- Concurso con promesa de recompensa.

Esta es también una forma de declaración unilateral de voluntad que con frecuencia se presenta en la vida jurídica del país. Es la promesa de dar un premio o recompensa a la persona que reúna ciertas cualidades, y que realice un trabajo o cumpla con una prestación que solicita el promitente.

.- Concurso con promesa de recompensa y promesa de recompensa: diferencias y semejanzas.

Desde luego como semejanza entre las dos figuras que se mencionan en la cabeza de es te apartado, se r tiene el que ambas son especies de un mismo género: la declaración unilateral de voluntad; además, que en las dos hay un premio.

Pero se distinguen en que la promesa de recompensa se dirige a cualquier persona, y el concurso con promesa de recompensa sólo se hace a un especial grupo de personas.

.- Plazo para cumplir con el concurso.

Es de la esencia de este tipo de oferta, el que se determine por el promitente un plazo para el concurso, y la razón es clara: si no se pusiera un término al mismo, el promitente nunca estaría en verdad a disposición de cumplir con lo ofrecido. Artículo 1866 manda:

“En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo”.

.- Derecho de jurado.

Derecho de jurado es el que confiere la ley al promitente, para no ser él directamente el que resuelva quién es el vencedor del certamen o concurso, y en ejercicio de ese derecho puede designar una o varias personas para que se encarguen de esa función. Artículo 1867

“El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a

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