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Decreto 20-20


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  3.118 Palabras (13 Páginas)  •  190 Visitas

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Derecho Fiscal

El Derecho Fiscal es la rama del derecho que más modificaciones sufre anualmente, de allí que ahora más que nunca se hace necesario conocer a fondo el fundamento jurídico fiscal, tanto para evitar abusos de la autoridad, como para lograr concientizar a los contribuyentes de la necesidad y obligación de contribuir para los gastos públicos de la nación.

El Código Fiscal cubre muchas materias, regulando los ingresos de trabajo, negocios o propiedades, como también especificando normas especiales para algunas áreas.

En Panamá no tenemos un impuesto sobre las ganancias, muchas ganancias se consideran como un ingreso (renta).

Los impuestos más importantes para los comerciantes son:

1. Impuesto sobre la renta

2. Impuesto de transferencia de bienes muebles y de servicios (ITBMS) o Impuesto sobre el valor agregado (I.V.A.)

El sistema tributario de Panamá es territorial, y los ingresos generados fuera de Panamá no son considerados gravables. Este sistema tributario tiene muchas ventajas para las personas que desean establecer un negocio internacional desde Panamá.

Derecho Fiscal

Al invertir en Panamá es importante comprender las leyes fiscales que seguramente afectarán directa e indirectamente su propiedad, bienes y sus transacciones en general; adicional a su negocio o comercio propiamente tal.

Debido al estatus de una jurisdicción esencialmente de servicios y a una serie de atractivos incentivos fiscales, la República de Panamá es uno de los principales destinos para inversiones locales y extranjeras. Nuestra pericia en Ley fiscal Panameña le proporcionará asesoría fiscal adecuada en materia de impuestos sobre transacciones de bienes raíces, exenciones fiscales, devolución de impuestos y las leyes de incentivos fiscales de Panamá

a). Derecho Financiero: disciplina que tiene por objeto el estudio de las normas que regulan los bienes económicos del Estado que pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, y el procedimiento jurídico de la persecución, los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los Servicios Públicos.

Determine las fuentes del Derecho Financiero.

a). La Constitución: es la norma jurídica primaria y fundamental de la cual deriva la legitimidad de los restantes normas del ordenamiento jurídico. Sus disposiciones se aplican inmediatamente menos las que no tienen una regla de derecho.

b). La Ley: es la más importante de las fuentes del derecho financiero, porque dificilmente una norma constitucional cuenta con todos los elementos para que sea inmediatamente aplicable, aunque hay normas que tienen aplicación inmediata en ausencia de su desarrollo legislativo. Una ley formal es el acto que emana del órgano legislativo y una ley material es todo acto jurídico que establece una regla de derecho, de alcance general o individual.

c). Decretos Leyes: actos normativos del Órgano Ejecutivo, realizados en ejercicio de una autorización específica que recibe del Órgano Legislativo. Tienen rango jerárquico igual que las leyes y se llevan a cabo mientras la Asamblea Legislativa está en receso. Con los Decretos Leyes se pueden modificar fideicomisos, leasing, arrendamiento financiero, etc.

d). Reglamentos: es una emanación de potestades normativas que la constitución le asigna al Órgano Ejecutivo para la ejecución de las leyes o para regular el funcionamiento de las entidades públicas cuya regulación no corresponde a otra entidad o corporación.

Se divide en:

Reglamentos Ejecutivos (Decretos Ejecutivos): ordenamiento que confía potestades al Órgano Ejecutivo para desarrollar mediante normas de menos jerarquía normativa asegurar el cumplimiento del mandato contenido en la ley.

Reglamentos Independientes o Autónomos (Decretos Autónomos): Pueden ser dictados directamente por el Órgano Ejecutivo sin la presencia de una ley.

Reglamentos Constitucionales (Decretos de Gabinete): son reglamentos que la Constitución le ha asignado al Órgano Ejecutivo y que para su desarrollo se rehuyere de una ley. Se aplican en materia arancelaria.

Mencione los Recursos Gubernativos en Materia Fiscal y ante que autoridad se instaura?

a). Recurso de Reconsideración: se interpone ante el administrador regional de ingresos para que aclare, modifique o revoque la resolución expedida, relativa al impuesto sobre la renta, adjuntando las pruebas.

b). Recurso de Apelación: se instaura ante la comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y finanzas. El recurrente podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el de apelación.

DEFINICIÓN DE

DERECHO FISCAL

Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.

Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento.

El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.

La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley.

En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica

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