LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
yosseorihuelaResumen12 de Noviembre de 2015
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DERECHO ROMANO II TEMA I. LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
En la antigua Roma, los derechos de familia, los derechos reales y los derechos de crédito, podían ser violados, y todo aquel que fuese victima de esta violación debía tener un medio de obtener la reparación de dicha violación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho, ese medio de hacer sancionar la legitimidad de su derecho es lo que se conoce como acción.
LA ACCION: Es el derecho que asiste a una persona para demandar (solicitar) judicialmente lo que le es debido. Para ejercer la acción, se requiere poseer un derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido lesionado por el demandado, estas acciones originaron el derecho del demandante que son dos:
- “Actio in Rem”: La acción real con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa.
- “Actio Certa Creditae Pecuniae”: la acción personal donde el demandante pide el cumplimiento de una obligación al demandado.
EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO: Es el conjunto de acciones que conforman las reglas, según las cuales, se puede dar inicio del recurso ante la autoridad judicial para llegar a la consagración de un derecho violado.
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ROMANA
Se dividía en dos fases o categorías:
- in jure: Que se desarrollaba o se realizaba ante un magistrado (quien regulaba el desarrollo general de la instancia y precisaba el objeto de los debates).
- in judicio: Que se desarrollaba o se realizaba ante un Juez (quien examinaba los hechos y pronunciaba la sentencia
ATRIBUCIONES DE LOS MAGISTRADOS.
El poder de los magistrados judiciales estaba designado bajo el nombre de potestas o de imperium.
- El imperium merum: Es una potestad o poder de administración y de policía con derecho a imponer castigos corporales
- El imperium mixtum: El magistrado tenía el poder que incluye el poder administrativo y de jurisdicción que sólo lo tenían los magistrados superiores como el pretor.
- La jurisdictio: Era el Poder que tenía el magistrado de publicar reglas aplicables, organizar la instancia y enviar las partes ante un Juez o juzgar el mismo en ciertos casos.
- Atribuciones especiales: Las cuales eran derivadas de una ley, del senadoconsulto o de una Constitución dentro de las cuales, se podían encontrar: Nombrar tutores, autorizar la venta de inmuebles rústicos y suburbanos pertenecientes a un menor.
CLASES DE JUECES
1.- Jueces miembros de los tribunales permanentes.
Los jueces permanentes eran los Decenviros (10 legisladores), que juzgaban los procesos sobre la libertad y ciudadanía y los Centuviros (100 personas), que conocían del estado de las personas, propiedades y sucesiones.
2.- Jueces particulares nombrados para un caso especial cuya función terminaba al dictar sentencia, eran escogidos de listas elaboradas por el pretor.
SISTEMAS PROCESALES
1.- EL SISTEMA DE LEGIS ACTIONES (De las acciones de la ley): Se remonta al origen de Roma, este sistema o procedimiento está compuesto de palabras y de hechos rigurosamente determinados, que debían ser realizados delante de un magistrado, bien sea para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución.
Características del Sistema de Acciones de la Ley:
- Los ritos de cada acción se realizaba con presencia de las partes y delante del magistrado.
- Los ritos solo se podían realizar durante días fastos, sin embargo, la Pignoris capio podía realizarse en días nefastos.
- Se reservó solo para ciudadanos romanos.
- Nadie podía figurar por otro en asuntos de justicia, excepto, en los casos de liberación de esclavos, en los casos de tutela y en los casos de Furtum.
- El objeto de la condena es pecuniario
Se desarrolla en dos fases:
1.- in jure (ante el magistrado): Donde las partes podían exponer todas y cada una de sus pretensiones, para lo cual el magistrado no podía variar nada en el procedimiento por ningún motivo.
Etapas del procedimiento
A.- Citación (in jus vocatio) por el demandante: Es una citación o llamamiento privado que realiza el demandante al demandado para acudir ante el magistrado, ya que es necesaria la presencia de ambas partes para que pueda comenzar el proceso.
B.- Si no va el demandado (manus iniectio extrajudicial): Cuando el demandado de manera injustificada no quiere acudir ante el magistrado, el demandante previa autorización del magistrado puede ejercer un acto de violencia física (manus Injectio, “echarle la mano”) sobre la persona del demandado, con la finalidad de conducirlo hasta la presencia del magistrado. Se dice que esta manus Injectio es extrajudicial porque, hasta que no se ejercita la acción y es concedida por el magistrado, el proceso no se inicia formalmente, todo lo que suceda hasta ese momento son medidas extrajudiciales.
C.- Modo de evitarla: vindex y vas vadimonium: El demandado podía evitar la manus Injectio, anteriormente mencionada, enviando en su nombre a un fiador (vindex) que garantizase la comparecencia del demandado en un momento posterior. Una vez personado el demandado y si las actuaciones procesales no hubieran finalizado en ese mismo día, el demandado estaba obligado a presentar otro fiador (vas) para que garantizase su presencia en el día señalado. Este segundo tipo de garantía se denomina vadimonium.
D.- Pedir acción y concederla o no el magistrado: Quien tiene que pedir la acción siempre es el demandante, el demandado no tiene en este proceso ningún comportamiento activo. Dicha acción será concedida, o no, por el magistrado. Cuando la concede, es el momento en el que formalmente se inicia el proceso. Cuando es denegada, se dice que el proceso nunca se inició.
E.- Posible confessio in iure: Una vez iniciado el proceso, puede ocurrir que se paralice de manera definitiva si el demandado reconoce y acepta todas las pretensiones del demandante. En tal caso, se dice que se produce la confessio in iure con un valor similar al de una sentencia ya que, si posteriormente no cumpliera el demandado lo pedido por el demandante, podría éste inicial un proceso ejecutivo contra el demandado.
F.- Litis contestatio: Es el momento procesal intermedio del litigio en el que, por una parte, se va a poner fin a la fase in iure ante el magistrado; y, por otra parte, indica que tras el nombramiento del juez se procederá a iniciar al fase apud iudicem. En este momento procesal, las actuaciones de las partes quedan acreditadas con testigos.
G.- Designación del juez: Se procedía al nombramiento del juez, eligiéndolo de común acuerdo por las partes o bien mediante un sorteo (sortitio) entre los jueces inscritos en los colegios de recuperatores y de centumviri.
2.-Fase in judicio (ante el Juez): El juez examinaba las diferencias expuestas por las partes y emitía la sentencia.
A.- Presencia de ambas partes litigantes ante el juez: Si alguna de las partes se ausentaba, perdía el proceso.
B.- Breve recapitulación de los hechos: El juicio se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos ante el juez
C.- Práctica de las pruebas: Las partes estaban obligadas a aportar los medios de prueba que fundamentasen, tanto la acción del demandante, como la defensa del demandado. El juez en este tipo de proceso no estaba obligado a hacer ningún tipo de investigación sobre las pruebas que pudieran aportarse al caso. Los medios de prueba más importantes son las declaraciones de las propias partes y la de los testigos. Todos las hacían bajo juramento. Las pruebas documentales tenían un valor secundario
D.- Dictar sentencia: Una vez practicadas las pruebas y cuando el juez obtenía una opinión sobre las mismas procedía a dictar sentencia condenando, o no, al demandado; o, si se trata de un juicio divisorio, repartía el objeto entre los litigantes y, en estos casos, la sentencia servía para la constitución de nuevos derechos para sus destinatarios. La sentencia dictada por el juez es firme porque no cabe la posibilidad de nuevos recursos de apelación, al no darse instancias superiores.
E.- Ejecución de la sentencia (a los 30 días): Si a los treinta días el condenado no ha cumplido con el contenido de la sentencia, el vencedor en el proceso iniciaría un nuevo juicio ejecutivo mediante la legis actio per manus iniectionem, tal y como explicamos anteriormente.
Se presentan cinco tipos de acciones legales:
- - Actio Sacramenti.
- - Actio judicis Postulatio.
- - Actio Condictio.
- - Actio Manus Injectio.
- .- Actio Pignoris Capio.
Las tres primeras solo servían para obtener el juicio en un proceso, y las otras dos eran más que nada vas de ejecución
1.- ACTIO SACRAMENTI (ACCIÓN DE APUESTA SACRAMENTAL)
Es considerada como una de las acciones más antiguas y consistía en una apuesta sacramental, es decir, el que perdía el juicio debía pagar una cantidad de dinero (Sacramentum), previamente establecida, en concepto de pena y a favor del pueblo.
- Legis actio sacramenti in rem: Tenía un carácter real porque servía para reivindicar una cosa. Por tanto, es una acción con eficacia erga omnes, es decir, se ejercita contra cualquier persona que tenga en ese momento el objeto.
- Legis actio sacramenti in personam: Es la que se ejercitaba para reclamar un derecho de obligación y, por tanto, tiene un carácter personal en la medida que sólo se puede reclamar a la persona de la que exigimos un comportamiento determinado
2.- ACTIO JUDICIS POSTULATIO (ACCIÓN DE JUEZ O ÁRBITRO POSTULADO)
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