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Defraudacion

joel_cs31 de Mayo de 2012

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Defraudación Fiscal

Es un delito fiscal, excluido del CP y de la legislación vigente sobre delitos del orden común, por ser un delito exclusivo del derecho tributario y, por consiguiente, legislado en ordenamientos tributarios de la federación y de los estados. La defraudación supone la intención de dañar, la realización de un acto voluntario con la ocultación de cualquier circunstancia con relevancia fiscal, con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal.

la defraudación tributaria.

Según el Diccionario de la Real Academia Española se define la defraudación como una acción y efecto de defraudar, teniendo estas varias acepciones y una de ellas es eludir o burlar el pago de impuestos o contribuciones.

La misma consiste en privar a otro, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. La defraudación en el campo tributario se asemeja a la estafa en el Derecho Penal ordinario en el caso Nacional. Aquí predomina el engaño y el provecho de lo indebido para sí o para un tercero, se busca inducir en error al sujeto pasivo de la obligación tributaria1.

Comete defraudación el que mediante simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho sujeto activo a la percepción del tributo.

naturaleza jurídica de la defraudación tributaria.

Aun cuando en el nuevo COT la defraudación tiene pena privativa de libertad, disertar acerca de la naturaleza jurídica de la defraudación, en el texto derogado, resulta útil por aquellas conductas típicas cometidas bajo la vigencia de esa disposición y que todavía no se encuentran prescritas. La diferente naturaleza jurídica resulta significativa a la hora de determinar si se aplica o no la pena privativa de libertad prevista en el artículo 464 del Código Penal para el delito de estafa.

La forma como se encuentra concebida la defraudación tributaria en el Código de 1.994 nos pone en dificultades a la hora de determinar la naturaleza jurídica del tipo.

No obstante a lo antes mencionado el delito de estafa y defraudación en nuestro ordenamiento, a pesar de concebir situaciones similares, la diferencia entre el uno y otro efectivamente esta en el bien jurídico tutelado. La estafa por su parte protege el patrimonio privado y extrañamente, de acuerdo con el texto de la misma disposición, también el patrimonio de la Administración.

Sujetos en la defraudación tributaria.

Sujeto activo:

Revisando la tradición de lo establecido en el derogado COT de 1.994, la forma genérica no exigía condiciones especiales, pero en el parágrafo único del artículo 93 consideraba como agravante de la defraudación que los funcionarios públicos participaran en la ejecución del delito. Dicha norma podía ser interpretada de varias maneras, sin embargo, la reforma del COT de 2.001 no exige que el autor sea una persona con características especiales y no contiene como agravante por la participación del funcionario público.

Lo que nos hace deducir una interpretación literal de la letra de la ley puede llevar a decir que se trata de un delito común y de acuerdo a esa interpretación podría ser cometido por cualquier sujeto sea o no obligado tributario.

Los contribuyentes.

Son los sujetos pasivos por excelencia, personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se verifica el hecho imponible y nace la obligación que atiende o debe atender a su capacidad económica, ya que la prestación genuina del contribuyente consiste en dar dinero en calidad de tributo.

El concepto de contribuyente es útil para identificar al autentico obligado a

contribuir con las cargas públicas, este sujeto viene determinado por la ley y los convenios particulares no pueden alterar su posición, de manera que la utilización de representantes no le hace perder su condición.

Los responsables:

Son los sujetos que por imposición de la ley están obligados a cumplir las obligaciones del contribuyente. Se trata de un sujeto pasivo material de la obligación tributaria, podríamos decir, que no es un sujeto activo natural, se trataría entonces de un sujeto activo instrumental, anómalo, que el ordenamiento jurídico inventa para la eficaz gestión de los tributos.

El responsable adquiere obligaciones propias frente a la ley tributaria sin que porello pierda su condición de tal el contribuyente principal.

Este viene a formar parte de la relación jurídico tributaria como un instrumento de gestión, que no realiza el hecho imponible, ni es su capacidad económica la que mas esta siendo gravadas.

Sujeto pasivo:

Como hemos mencionado el bien jurídico tutelado es la Hacienda Pública, es decir que el sujeto pasivo será el titular de ese bien jurídico protegido, el ente público acreedor del tributo.

Contravención

Es una infracción a las normas, de menor gravedad que los delitos, y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las contravenciones son conductas reprobables que se encuentran descriptas en el Código Contravenciones con el fin de preservar las mejores condiciones de convivencia. En este sentido, se torna imperioso el principio que requiere la conducta cuestionada para llegar a encuadrarla en el marco normativo contravenciones (art. 1º del Código Contravenciones).

Tipos de Contravenciones

Contravenciones en relación con la Integridad Física

- La libertad de circulación

- El juego

- Los derechos personalísimos

- La administración pública y servicios públicos

- Personas menores de edad

- La fe pública

- Los espectáculos públicos

- El uso de espacios públicos

- El tránsito

Sanciones a los Contraventores

Sanciones Principales:

- Trabajos de utilidad pública.

- Multa

- Arresto

Sanciones Accesorias (se imponen con alguna de las principales):

- Clausura

- Inhabilitación

- Decomiso

- Prohibición de concurrencia

- Reparación- Incapacidad de pago sobreviniente

- Apercibimiento- Caución de no ofender

- Instrucciones especiales

Sanciones Sustitutitas (Se imponen cuando el contraventor injustificadamente no cumpla las sanciones impuestas)

- Trabajos de utilidad pública

- Arresto

Incumplimiento de los deberes formales relativos al pago.

Son los incumplimientos que tienen que ver con el pago dinerario, tal como lo establece el C.O.T., en su Artículo 109: “Constituyen ilícitos materiales: •El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones; •El retraso u omisión en el pago de anticipos; •El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y •La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.“ Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad

Deberes formales:

Nuestra Constitución Nacional, establece en su artículo 133 lo siguiente: “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Por lo tanto, es un deber de los ciudadanos cumplir con el pago de las cargas fiscales y de la Administración Tributaria (artículos 316 y 317 ejusdem), velar por el cumplimiento de estos deberes, a los fines de lograr una eficiente recaudación de los tributos, destinados al cumplimiento de los fines del Estado.

Tenemos entre los deberes tributarios, los deberes materiales y formales, el primero referido a al pago del tributo, es decir, una obligación de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con un conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por parte de la Administración Tributaria, es decir, una obligación de hacer. En fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (AMC), en el expediente Nº AP41-U-2009-000171, Caso: Comercial Electroauto Radio Thor, C.A. contra SENIAT, consideró a los deberes formales en la relación jurídico-tributaria, de la siguiente manera:

“…es una obligación de hacer, consistente en el cumplimiento de una serie de imposiciones a cargo de los contribuyentes o responsables. Se entiende que

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