Delincuencia Organizada
veronicasanchez30 de Octubre de 2012
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INTRODUCCION
En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). Dicha ley deroga a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO), publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005.
El objeto de la presente Ley es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Entre los cambios de mayor trascendencia, en contraste con la normativa derogada, encontramos los siguientes:
I.- Se definen como sujetos obligados en la aplicación de esta Ley a todas las personas naturales y jurídicas, ya sean públicas o privadas, así como también los órganos o entes de control y tutela, específicamente (art 9 LOCDOFT):
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.
Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
a.- Compraventa de bienes inmuebles.
b.- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
c.- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
d.- Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
e.- Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:
a. Compraventa de bienes raíces;
b. Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);
c.- Comercio de metales y piedras preciosas;
d.- Comercio de objetos de arte o arqueología;
e.- Marina mercante;
f. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos;
g.- Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;
h.- Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.
i.-Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;
j.-Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.
II.- Se aumenta el número de definiciones contenidas en la normativa, de 8 (LOCDO) a 22 definiciones (Art. 4 LOCDOFT).
III.- Los sujetos obligados Art. 9 LOCDOFT, deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa, aún cuando éstas tengan una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de 1a institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional.
IV.- Se aumenta el espectro de aplicación de la LOCDOFT a todos los delitos tipificados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. (Art.2 LOCDOFT).
V.-Se modifican los tipos penales para aumentar, en su mayoría, las penas impuestas. Art.28 LOCDOFT
VI.- Se le otorga el carácter de imprescriptibles a todos los delitos contemplados en esta Ley. 30 LOCDOFT
VII.-Se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, las cuales podrán ser responsabilizadas penales, civiles y administrativamente por los delitos tipificados en la LOCDOFT, el Código Penal y las leyes penales especiales.
Delincuencia Organizada
La recientemente reformada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo (2012) define a la delincuencia organizada como:
“La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí para terceros.
Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley”.
Esta definición condiciona la existencia de delincuencia organizada a la asociación de 3 o más personas. Sin embargo, se mantiene vigente la posibilidad de la comisión de este tipo de delitos cuando una sola persona lo cometa actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa o cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana, cuando se habla de delincuencia individual y actuar como una organización criminal.
Cuando se habla de delincuencia organizada lo primero que surge es que se trata del conjunto de comportamientos criminales que son llevados a cabo por una organización, esto es, por un grupo de personas asociadas a tal efecto y que, por decirlo de alguna manera, se reparten las actividades delictivas para poder concretar la empresa criminal y obtener así los fines perseguidos, siendo los mismos, predominantemente económicos.
La denominada delincuencia organizada, entonces, estaría directamente referida, al empleo de aparatos organizativos a efectos de ejecutar conductas delictivas con lo cual se mostraría una semejanza de estas asociaciones criminales con las corporaciones o compañías que realizan actividades lícitas dentro del mercado económico y financiero, es decir, se trataría igualmente de corporaciones pero con un objeto social de carácter ilícito, encontrándose por ende al margen de la legalidad.
Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo incluye en la categoría de criminalidad organizada una heterogénea lista de diversas conductas delictivas: narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, secuestro, lavado de dinero, introducción de desechos tóxicos o contaminantes, estafa y otros fraudes, entre otros.
ORIGEN
Con la promulgación en nuestro país de la ley contra la delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo se viene a llenar un vacío en nuestro ordenamiento jurídico con el objeto de regular una serie de delitos que en los últimos años se han incrementado cada vez más los cuales tienen como modus operante la asociación de personas las cuales son los sujetos activos de los hechos antijurídicos regulados por la presente ley la cual establece una penalidad para cada tipo de delito estableciendo de igual manera los agravantes para cada una de ellas.
En Venezuela se hacía necesaria la promulgación de dicha ley en la cual se encuentran previstos los siguientes delitos:
• Tráfico ilícito de metales o materiales estratégicos.
• Legitimación de capitales.
• Asociación.
• Terrorismo.
• Tráfico de armas.
• Manipulación genética ilícita.
• Tráfico ilegal de órganos.
• Sicariato.
• Obstrucción a la administración de la justicia.
• Pornografía.
• Obstrucción de la libertad de comercio.
• Financiamiento al Terrorismo.
Además, la intención de sancionar este tipo de delitos cometidos haciendo uso de medios tecnológicos, cibernéticos o tecnológicos en general, no es nueva en el legislador venezolano, tenemos antecedentes recientes en las leyes de Telecomunicaciones, Contra Delitos Informáticos, de Bancos y Contra los Ilícitos Cambiarios.
Ámbito donde actúa
Otro punto a ser tomado en cuenta en relación con la criminalidad organizada
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