Delincuencia Organizada
40849612 de Abril de 2013
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I.- Conceptos de Delincuencia Organizada
El Código para el Estado de México menciona en su:
Artículo 178.- A quienes participen habitual u ocasionalmente en una agrupación de tres o más personas, de cualquier manera organizada con la finalidad de cometer delitos graves, se les impondrán de dos a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada nos dice que:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Concepto de INTERPOL
La definición de la Delincuencia Organizada la encontramos en el primer simposio internacional de la INTERPOL, sobre el crimen organizado celebrado en Saint Cloud, Francia, en mayo de 1998 donde se definió el Crimen Organizado como: cualquier empresa o grupo de personas dedicadas a una continua actividad ilegal, con el propósito primordial de generar beneficios económicos sin considerar fronteras nacionales.
II.- Antecedentes de la Delincuencia Organizada
Si analizamos con detenimiento a las organizaciones criminales y a las organizaciones legales como empresas comerciales, se puede concluir que desde el punto de vista formal, no existen mayores diferencias, pues su fin fundamental es obtener el máximo de rentabilidad. Y si observamos que muchas organizaciones legales, legítimamente constituidas ejecutan acciones abiertamente ilegales para incrementar sus ganancias, como es el caso de la evasión de impuestos, despidos sin indemnización, ocultamiento de información aduanera, sobornos, alteraciones contables, etc., vemos que la diferencia no es fundamentalmente grande. Esta reflexión nos conduce a señalar, que hay una coincidencia en cuanto a los medios empleados, para conseguir sus fines. Por lo que podemos decir, que la delincuencia menor a comparación de la delincuencia organizada; esta última opera a gran escala, con una organización y estructura de trabajo, códigos y disciplinas rígidas, la delincuencia organizada opera en grandes cantidades de dinero y tecnología.
En conclusión podemos decir que la palabra y el significado de delincuencia organizada, más que una acepción, es un nivel en el que se involucran demasiados intereses, capital financiero, infraestructura, mercado, políticas, etc., a comparación de la delincuencia común, que no tiene orden o capacidad para delinquir y sus delitos son "simples", mientras el delincuente común opera con el miedo de la sociedad a través de robos sin escala, la delincuencia organizada opera con capital financiero y tecnología para lograr un poder financiero nacional e internacional.
Son tan complejas sus estructuras, que por sus actividades ilícitas se ocultan a luz pública, no sabemos cómo se integran, quienes son responsables de sus áreas, esta información la sabemos cuando sus integrantes son aprehendidos por el Estado. Ahora bien, es bastante común referirse a la delincuencia organizada bajo el sinónimo de mafia (o mob, como se le llama en Estados Unidos y Asia), y a los delincuentes en gran escala se les llama entonces mafiosos o gángster. La palabra gángster viene de la voz inglesa gang, que significa banda, siendo común llamarle gángster al miembro de cualquier banda en cualquier país de habla inglesa, independientemente de que sea criminal o no. Sin embargo, en México se ha tomado el término para connotar esa relación entre el gángster como miembro de una agrupación criminal.
Como manifestamos en un principio las palabras Delincuencia Organizada, Crimen Organizado o Mafias, a pesar de sus diferentes acepciones son todas por igual la capacidad financiera de individuos u organizaciones, con poder y tecnología actualizada que le permite realizar sus actividades ilícitas a gran escala, permitiéndole extender a un amplio mercado de nivel nacional e internacional. Estas corporaciones criminales tienen como propósito fundamental el dinero fácil; es decir, lograr beneficios económicos de alto impacto y en corto plazo mediante cualquier medio. Ofreciendo productos y servicios ilegales que la población demanda; por ejemplo, drogas, armas, piratería, auto partes, prostitución, tráfico de órganos, tráfico de personas más un larguísimo etcétera; y en los peores casos mercadean con la vida y seguridad de terceros, como en los secuestros.
Una vez analizado el significado de la palabra delincuencia organizada, nos surge la idea de establecer lo más superfluamente, los orígenes de la delincuencia organizada y donde surgió con mayor auge este tipo de organización criminal y las operaciones que le fueron más redituables en la épocas de su origen. El dato más antiguo que se tiene, es que dichas organizaciones empiezan con mayor fuerza por vez primera en un texto siciliano de 1658, que se extendió y se hizo común en toda Italia hasta el siglo XIX.
Ya en la actualidad más delante, la MAFIA ítalo norteamericana nació en Sicilia, isla expoliada tradicionalmente por los invasores procedentes de casi todos los rincones del Mediterráneo y Europa.
Durante el dominio árabe, las tierras sicilianas estaban muy repartidas, pero cuando los normandos conquistaron la isla, en la Edad Media, los señores feudales despojaron a sus propietarios germinando la semilla de la Mafia. Muchos campesinos, contrarios a trabajar como siervos en los enormes latifundios de los nuevos amos de Sicilia, huyeron a las montañas, donde permanecieron hasta el desembarco de los españoles, en el siglo XV. Los nuevos conquistadores no se privaron de ninguna medida represora contra los terratenientes ni contra sus esclavos. En aquella época, la Mafia representaba el único baluarte para mitigar las injusticias provocadas por las autoridades y soldados extranjeros.
Durante varios siglos, la Mafia indujo a los sicilianos a buscar en el seno de la familia la reparación de cualquier arbitrariedad y conflicto. Nada de colaborar con los forasteros ni recabar el auxilio de los jueces borbones. El mutismo y la disciplina se convirtieron en una norma frente al Estado, similar a los clanes escoceses. La venganza sólo era incumbencia de la familia. En ese contestó emergió la Mafia como alternativa de gobierno hasta la conversión de Sicilia en una colonia del reino de Nápoles.
Desde entonces, los jóvenes sicilianos sólo tuvieron tres alternativas: pelear contra el nuevo invasor; emigrar a EEUU o ingresar en la Mafia. En las postrimerías del siglo XIX, cerca de un millón de isleños arribaron a Nueva York. Muchos ya formaban parte de la Honorable Sociedad con bastante aplicación. En 1890, los hermanos Mattanga, nacidos en Palermo, controlaban el tráfico del puerto de Nueva York. La Mafia comenzó a actuar en Sicilia
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