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Delito financiero: Pánico financiero


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2022  •  Monografías  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  85 Visitas

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ÍNDICE

  1. Delito financiero: Pánico financiero
  1. Atipicidad objetiva
  2. Sujeto activo y pasivo
  3. Agravantes
  4. Condena
  1. Obtención fraudulenta
  1. Concepto
  2. Tipificación
  3. Sentencia
  1. Información privilegiada
  1. Naturaleza
  2. Pena
  1. Conclusiones  
  2. Bibliografía
  1. Delito financiero: Pánico financiero
  1. Atipicidad objetiva

Es la modalidad financiera que busca sancionar la propagación de noticias falsas que quieren dañar la estabilidad del sistema financiero, de este mismo punto se separan dos aspectos el primero siendo conocimiento falso sobre la noticia y el segundo el grado de repercusión en el sistema financiero. Este delito se comprende como la acción de generar o crear una situación de incertidumbre, alarma y desconfianza entre la población mediante la difusión  de noticias falsas de las estabilidad de una institución financiera que funciona con fondos públicos, estas noticias pueden atribuir alguna cualidad o informar de situaciones de riesgo sobre la entidad generando retiro de depósitos, ahorros e inversiones o traslado de los mismos.

  1. Sujeto activo y pasivo

Por el lado del sujeto activo y basándonos en el tipo penal nos encontramos frente a un delito de dominio, es decir un tipo penal abierto esto quiere decir que cualquier persona puede tomar el rol de este sujeto. En cambio el sujeto pasivo de este delito es la sociedad, porque la propagación de la información falsa y el estado de alarma recaen de forma  directa sobre la sociedad.

  1. Agravantes

Al ser un delito de deber impropio presenta ciertas circunstancias que pueden agravar y cualificar este en base al sujeto activo, entre testas agravantes tenemos:

  1. Si el agente es miembro del consejo de administración o miembro del consejo de administración,  una empresa del sistema financiero, un sistema de seguros,  una  administradora de  valores o  fondos de inversión, una persona privada administradora de un fondo de pensiones u otra que opere con fondos públicos o  una cooperativa de ahorro  que opera solo  con sus miembros y  no tiene permiso, recibe dinero del público o trata con terceros y está inscrito en el Registro  Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
  2. Si es miembro del directorio o director de una firma de auditoría, agencia evaluadora de riesgos u otra empresa que preste servicios a  las empresas antes mencionadas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas,  Banco  de Reserva del Perú,  Banca, Seguros  y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores.
  3. Si fue funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Banca, Seguros, siempre que hayan cometido el delito en los seis años posteriores a la fecha de su retiro.
  1. Condena

La penalidad que prevé el delito de pánico financiero comprende la pena privativa de libertad y los días multas. La pena prevista para este delito va de entre no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, en cambio la primera y segunda agravante, que es por la condición del autor, la pena es no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa.

  1. Obtención fraudulenta
  1. Concepto

Especificado en el artículo 247 del código penal este delito consta de una persona de posición específica la cual toma provecho de su cargo para controlar documentación falsa.

  1. Tipificación
  1. Tener una posición de poder dentro de la institución financiera. La norma penal exige que el agente sea accionista, asociado, director, gerente o funcionario de la institución agraviada.
  2. Aprovecharse de su cargo, conocimientos técnicos o influencia para  intervenido en la comisión del hecho punible
  3. Tener el deber o responsabilidad de controlar y verificar la documentación que presentaba para obtener el préstamo bancario.
  4. Tener poder dirección, representación o vínculo con capacidad de decisión, para la aprobación de créditos por el banco agraviado.
  1. Sentencia

A los delitos que estén relacionados con la estafa y obtención indebida de crédito, artículos 196 y 274 respectivamente del Código Penal, cuya sanción es no menor de uno ni mayor de seis años de pena privativa de libertad para el primer delito y no menor de uno ni mayor de cuatro años para el segundo.

  1. Información Privilegiada
  1. Naturaleza

Información que por su naturaleza pueda afectar el precio de uno o más valores o del mercado en su conjunto y que aún no haya sido divulgada o distribuida. El uso de  esta información para beneficio personal por parte de aquellos que tienen acceso a la información debido a su trabajo o cargo es una actividad ilegal que será iniciada por las autoridades  de control de valores. Una forma de obtener tal ventaja es, por ejemplo,  comprar o vender las acciones de la empresa que participa en la fusión antes de que otros participantes del mercado reciban la información y actúen en consecuencia.

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