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Delitos Financieros En El Ecuador


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  3.771 Palabras (16 Páginas)  •  377 Visitas

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“Delitos Financieros, cometidos por medios Informáticos”

1. INTROCUCCION.

Cada mañana al despertar, es cada vez más común en nuestro país escuchar en noticieros, leer en los diferentes diarios de circulación a nivel nacional acerca de los “delitos financieros” cometidos por medios electrónicos; muchos de los ciudadanos hemos sido víctimas de aquello o por lo menos conocemos a alguien, o hemos escuchado sobre el cometimiento de este ilícito. Como estudiante de la carrera de Derecho este tema ha despertado gran interés en mi, pues hasta hace poco no entendía como operaba este ilícito, sin embargo este semestre tuve la oportunidad de cursar la materia de Derecho Informático la cual considero fundamental en mi formación debido a la era tecnológica que hoy vivimos y que cada vez se desarrolla más y más; conforme han ido avanzando las clases he logrado entender algunos conceptos y principios dentro del Derecho Informático que me han brindado un panorama más claro respecto al tema, no obstante considero importante analizarlo de manera más profunda para entender cómo opera, que afectaciones tiene y sobre todo la situación y la realidad de nuestro país respecto a cómo proceden y como se sancionan estos delitos que aún para el derecho son de difícil comprensión y solución.

2. DESARROLLO.

Los efectos de la era digital son evidentes en los distintos sectores de la sociedad como es la economía, la política, la educación, la cultura, el entretenimiento. Es así como la sociedad ha encontrado nuevas formas de interrelacionarse, como por ejemplo: compras on-line, chats, e-mail, educación a distancia, foros, entre otras. Este fenómeno ha traído y traerá cambios profundos, por lo que esta evolución tecnológica acelerada, se ha convertido en un verdadero problema para el Derecho, pues cada vez resulta más difícil normar estas relaciones, y cuando surgen conflictos entre ellas el solucionarlos se convierte en un verdadero reto para esta ciencia.

El progreso tecnológico que ha experimentado la sociedad ha sido de gran beneficio, pero también ha traído consigo consecuencias negativas; el ciberespacio se ha convertido en un lugar propicio para realizar conductas antijurídicas. Con la evolución de la tecnología han evolucionado nuevas formas de infringir la ley, dando lugar, tanto a los cambios en el cometimiento de los delitos tradicionales, como a la aparición de nuevos actos ilícitos.

En nuestra vida diaria convivimos de una u otra forma con los delitos informáticos, por lo que es importante citar una definición para entender los mismos; el autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.” (manual de derecho informatico,2001 , editorial aranzadi)

Para el análisis del tema a la vez es importante citar y entender que se entiende por delito financiero; el autor Hernando Hernández, nos dice que los delitos financieros, “…son en términos generales, cualquier delito, no violento que da lugar a una pérdida económica”. (En la actividad financiera, 1998, Bogotá, ediciones jurídicas)

Tienen ciertas características que nos ayudan a identificarlos fácilmente entre las más importantes mencionare: No usan violencia para cometerlos y dan lugar a pérdidas económicas; Son de cometimiento masivo a raíz de los adelantos tecnológicos; Generalmente no son denunciados porque casi siempre quedan impunes y la gente considera una pérdida de tiempo hacerlo; Produce pérdida de credibilidad en las instituciones financieras; Son una amenaza en el desarrollo de la economía; Resulta difícil tipificarlos.

Es preciso dentro de este análisis entender, el bien jurídico tutelado en los delitos financieros, para lograr hallar el bien jurídico que se violenta por los mencionados medios informáticos.

En la doctrina se puede comprobar que no existe coincidencia en su determinación por lo que he citado varios autores, para García Cantizano “…el bien jurídico protegido sería el sistema crediticio, fundamentando la intervención del Estado en la protección de dicho interés social, cuya tutela trasciende los límites de la acción individual y tiende a conformarse como tutela de un interés colectivo y de orden público”; (García Cantizano, 1998, p. 477; análisis financiero).

Por su parte Reyna Alfaro, sostiene que “…en los delitos financieros, el bien jurídico tutelado está constituido por la estabilidad o funcionalidad del sistema financiero” (Por Prof. D. Luis Miguel Reyna Alfaro, en su artículo Buen Sistema financiero). Por último, Lamas Puccio, no establece con claridad un bien jurídico para los delitos financieros, pero hace mención a “los fondos públicos como bien protegido”.

Al hablar del bien jurídico protegido que se violenta con el cometimiento de delitos financieros, como ya lo cite anteriormente no está bien definido para la doctrina; en mi opinión respecto al cometimiento de este ilícito a través de medios informáticos el bien jurídico que se afecta en la mayoría de los casos es el patrimonio de la persona afectada, pues en la mayoría de los casos lo que se busca obtener a través de ellos es circulante.

Es evidente que esta sociedad de la información en la que ahora vivimos, nos conduce a una inevitable transformación del orden jurídico penal tradicional, la protección penal existente en la actualidad resulta ineficiente y obsoleta para cubrir los delitos financieros cometidos por medios informáticos, materia de nuestro análisis. Este ilícito se desarrolla, cada vez con mayor rapidez, por lo que el Derecho debe, a su vez desarrollarse de la misma manera, pero lamentablemente la realidad es diferente, el Derecho no logra alcanzar su objetivo principal que es el de ofrecer mecanismos de protección a los bienes jurídicos propios de cada individuo.

Ante esto, los delitos financieros no pueden ser analizados bajo las perspectivas tradicionales del Derecho Penal, resulta imprescindible analizarlos desde la perspectiva del Derecho Penal Informático; Jijena Leiva nos dice “ no se trata de configurar un nuevo Derecho Penal, sino adaptar el vigente a las nuevas exigencias, configurando y considerando nuevos bienes jurídicos, analizando las modalidades de atentar contra los mismos y, en definitiva tipificando las nuevas conductas criminales” (Jijena Leiva,Renato Javier chile, la protección penal de la intimidad y el delito informático, pag 31, ano 1992).

Jijena Leiva, menciona que el Derecho Penal Informático tiene dos ámbitos que se relacionan entre sí; estos son: “La problemática respecto de la

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