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Delitos Bancarios


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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Los delitos bancarios son los cometidos por las instituciones de crédito que se considera ofrecen servicios de banca y crédito, de captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación "en el publico", mediante actos causantes del pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal, y, en su caso, las acciones financieras de los recursos captados.

Estos delitos se han tipificados como "especiales", al exigir una calidad en el sujeto activo, sea empleado o funcionario de una institución de crédito o una persona acreditada. La norma penal tiene una función protectora de los bienes jurídicos, permitiendo descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento. Los bienes jurídicos que se tutelan en las instituciones de crédito, son aquellos que tienen la debida y adecuada prestación del servicio de banca y crédito y el control que sobre dicho servicio debe tener el Estado.

Existe la ley monetaria, que establece el sistema bancario nacional, la forma en cómo éste está integrado, que en el país lo es el Banco Central, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el patronato del ahorro nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno, en fin.

Es muy complejo el estudio de la banca múltiple, también llamada banca o bancos comerciales; es decir, por ser instituciones que reciben depósitos o efectúan préstamos o conceden créditos y tienen en la actualidad una gran variedad de los llamados "servicios auxiliares" (que abarcan la administración, transacciones bursátiles, custodia de valores, transacciones de moneda extranjera, arrendamientos financieros, la banca múltiple tiene forma jurídica de sociedad anónima de capital fijo y requiere autorización del Gobierno Central que otorgan las Secretarías de Estado, v,g., la de Hacienda, la de Economía y Planificación, con la opinión del Banco Central y la Junta Monetaria, que es como una "Comisión Nacional Bancaria".

La importancia que significan las instituciones de crédito, ya sean de banca múltiple o de desarrollo es evidente, porque sirven de soporte indispensable a cualquier economía moderna. No puede concebirse la vida económica de un país sin el apoyo de las actividades bancarias, ya que éstas posibilitan o facilitan en gran medida, diversas operaciones o transacciones entre personas físicas, empresas pequeñas, medianas, grandes, transnacionales, e inclusive entre países.

Los bancos tienen especial relevancia también por los grandes volúmenes de capital que manejan, producto en su mayoría de los depósitos que pequeños o grandes inversionistas o ahorradores hacen en las diversas instituciones bancarias. Por lo anterior surge la necesidad indispensable de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal.

Los delitos bancarios (llamados a veces "fraudes bancarios") se definen como los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones consistente en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales operaciones; y que la ley correspondiente tipifica y sanciona (sic).

Entre las conductas sancionadas por la ley de créditos, encontramos: Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente; Proporcionar datos falsos referentes a activos y pasivos, a instituciones de crédito para obtener un crédito, con quebranto patrimonial para la institución; Conceder créditos conociendo la falsedad en lo declarado respecto a activos y pasivos produciendo quebranto patrimonial a la institución; Presentar avalúos falsos para obtener un crédito causando quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos conociendo la falsedad en el avalúo de los bienes que garanticen el crédito, produciendo quebranto patrimonial para la institución; Autorizar operaciones a sabiendas de que causarán quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos a sociedades constituidas para otorgar financiamiento, sabiendo que las mismas no han integrado el capital registrado en el acta constitutiva; Otorgar créditos a personas insolventes, substituyendo activos en los registros de la institución de crédito, para liberar a un deudor; Otorgar créditos a personas insolventes, siendo previsible que no responderán de las obligaciones derivadas del crédito, causando quebranto patrimonial para la institución; Renovar créditos parcial o totalmente vencidos a personas insolventes; A sabiendas permitir al deudor desviar el importe del crédito, causando quebranto patrimonial a la institución; No destinar el importe de un crédito a los fines pactados, causando quebranto patrimonial a la institución de crédito; Desviar un crédito otorgado para fines específicos, si éstos determinaron el otorgamiento en condiciones preferenciales; Omitir o alterar los registros contables para ocultar la naturaleza de operaciones realizadas afectando activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y así, en general. Esta última "inconducta" fue la que se deliberó en la Sala de audiencia, en el caso del Banco Intercontinental, que recordaremos para siempre.

1. Clonación de tarjetas débito y/o crédito

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