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Delitos Bancarios

miglemedina27 de Abril de 2012

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Desarrollo

Título X

Del régimen sancionatorio

Capítulo I

Artículo 186.- Sujetos objeto de sanciones:

1.- Las instituciones del sector bancario.

2.- Todas las personas naturales que ocupen en las instituciones bancarias cargos de. Administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos afines, de hecho o de derecho, que de una u otra forma violen la ley. Así como todo el cuerpo normativo expresado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Todos estos sujetos incurrirán en responsabilidad administrativa, igualmente todas las personas naturales o jurídicas que posean una participación significativa según lo previsto en el Título VII. Pero cuando el que cometa el delito bancario sea una persona jurídica, la sanción recaerá sobre la persona natural que ocupen los cargos mencionados en el encabezado del artículo.

3.- Del mismo modo son sometidos a sanciones el superintendente o superientendenta del sector bancario y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, así como aquellas personas naturales o jurídicas que ocupen el lugar de administrador o junta administradora.

4.- Igualmente, son sujetos objeto de sanciones los que integran el sistema de información central de riesgo, así como las personas naturales y jurídicas que sin permisión efectúen las actividades señaladas en esta Ley, previa calificación por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 188.- Principios sancionatorios

Los principios de legalidad, tipicidad, racionalidad, proporcionalidad e irretroactividad, son los que amparan todas las sanciones administrativas a que se refiere la presente Ley.

Artículo 189.- Procedimiento sancionatorio

El Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, iniciara el procedimiento sancionatorio pero el podrá facultar dicho mando, al funcionario o funcionarios de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que él considere acertado, pero la medida de atribuir o no una medida podrá ser ejecutada por el Superintendente o quien en ese momento ocupe su cargo.

El Superintendente o Superintendenta será el encargado de anular el funcionamiento de aquellas instituciones bancarias, además se le puede aplicar otras sanciones que estipule la ley cuando repita la infracción en un año.

Artículo 190

Prescripción de las Acciones

Una vez notificado tiene un tiempo determinado de 10 años para su prescripción y si el interesado interviene la misma será interrumpida y de pasar 6 meses inactivo, vuelve a correr el plazo.

Artículo 193

Plazo de pago

Las multas establecidas en este título se pagaran dentro de los 15 días hábiles, después de ser notificado.

De no cancelarse en el tiempo estipulada generará intereses de mora los cuales serán calculados por el interés promedios de los 6 bancos más importantes de la nación.

Después de cancelada la multa el sancionado debe remitir al Ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas la planilla que demuestre el pago de la multa para que proceda la correspondiente certificación de liberación este debe realizarse al siguiente día hábil bancario.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Artículo 195

Realización de actos sin autorización o con autorización obtenida por medios irregulares.

Quien sin autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, o con autorización obtenida por medio de declaraciones falsas o cualquier otro medio irregular, realicen los actos señalados en el Título II de la presente Ley serán sancionados con multa del (1%) al por ciento (3%) de su capital social.

Ejemplo:

Aquellas instituciones que tienen permiso o lo hayan obtenido con datos falsos por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en cuanto a la forma de constitución, modificaciones de los estatutos internos o a la mala constitución de las instituciones del sector bancario serán sancionado con multa del 1 % al 3 % de su capital social.

Artículo 196

Realización de actividades ajenas a su objeto

Las instituciones del sector bancario que realicen actos u operaciones ajenas a su objeto exclusivo previsto en la presente Ley, en la normativa prudencial emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con multa del uno (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.

Ejemplo:

La entidad Bancaria de Ahorro y préstamo Casa Propia, tiene por objetivo especifico ahorra y prestar dinero e incumpliendo el objetivo para el cual fue creado realiza operaciones cambiarias. Sera sancionado con una pena pecuniaria del uno (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.

Artículo 197

Deficiencias en su dirección y administración

Serán sancionadas con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital social las instituciones del sector bancario que presenten deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos o que incumplan cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título III de la presente Ley.

Ejemplo:

El banco Federal, se le realiza una auditoría interna y por los registros de las actas de asambleas se revela que no tiene su estructura organizativa completa, Serán sancionadas con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital social las instituciones del sector bancario.

Artículo 198

Composición del capital social y suficiencia patrimonial

Las instituciones del sector bancario serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social cuando incurran en las siguientes infracciones relacionadas con el patrimonio:

1. El uso del capital social inicial para actividades distintas a las señaladas en el Artículo 21 de esta Ley.

Ejemplo:

Los accionistas del banco Coro utilizaron el capital inicial para comprar bienes muebles e inmuebles para uso personal. Serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social

2. La participación de accionistas que no cumplan lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ley.

Ejemplo:

El accionista del banco progreso, tiene antecedentes por el Tribunal Supremo de Justicia, por el delito de legitimación de capitales. Serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social

3. La transferencia de las acciones que integran el capital social sin cumplir lo señalado en los artículos 39 y 40 de esta Ley y lo previsto en normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Ejemplo:

El banco latino, realiza una transferencia por encima del 10 % de sus acciones a terceros y no informa a la superintendencia de bancos de dicha transacción. Serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.

4. Reducir el capital social sin la previa autorización de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con el artículo 43 de la presente Ley.

Ejemplo:

El banco Maracaibo, redujo su capital social sin la autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario Serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.

5. Incumplir con la constitución de la reserva legal, Fondo Social para Contingencias y aporte social, siguiendo lo señalado en los artículos 44, 47 y 48, respectivamente, de esta Ley.

Ejemplo:

El banco Lara, no constituyo su reserva legal, ya que tiene que transferir el 20% de su capital social y tiene 18 meses que no realiza esa transacción. Serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.

6. Repartir dividendos sin cumplir las condiciones establecidas en el artículo 49 de la presente Ley.

Ejemplo:

El banco canaria, reparte sus dividendos sin haber cumplido con la reserva legal, Fondo Social para Contingencias y aporte social. Quien cometa este delito serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.

7. Mantener durante un período mayor de seis meses, sin menoscabo lo señalado en el artículo 42 de esta Ley, un capital social inferior al exigido para obtener la autorización correspondiente al tipo de institución bancaria de que se trate o el capital social necesario para el coeficiente de adecuación patrimonial requerido por el artículo 50 de esta Ley.

Ejemplo:

El banco sofitasa, tiene 1 año con un capital social, inferior al requerido por la ley. Serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.

8. No alcanzar los indicadores de liquidez y solvencia solicitados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme lo señalado en el artículo 52, en normas emitidas por dicho ente de regulación.

Ejemplo:

El banco confederado, no alcanza

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