DELITOS BANCARIOS
RAULLOPEZG4 de Febrero de 2015
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo ubica los tipos penales de orden económico en las diferentes leyes de Venezuela, lo cual permite conocer la forma en la cual en el país desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha presentado en los últimos años un vertiginoso avance y que la misma puede provocar grandes estragos en la sociedad y comentar acerca de aquellas conductas que han sido denominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos de orden económico, específicamente en Venezuela.
El derecho penal como ciencia tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, porque a pesar de que no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden verse afectados por éstos, porque atentan contra el patrimonio individual y económico, este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región.
Siendo actualmente alarmante que la actividad realizada por el delincuente económico resulte imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.
Algunos factores como la desregulación de los mercados financieros, libertad de movimiento de capitales, redes internacionales de comercio, proceso de concentración de capitales, alzamiento de fronteras dentro de los espacios comunes, son todos éstos elementos consustanciales de la economía mundial moderna, en los cuales se siembra la criminalidad organizada en particular, ya que para ella su fin principal, es la obtención de ganancias utilizando toda laguna jurídica que le sea posible que procuran su impunidad, esto aunado en el hecho de que en la mayoría de los países en vía de desarrollo principalmente no existe o es muy incipiente el cuerpo de leyes sustantivas en materia de derecho penal económico, lo que se evidencia fundamentalmente a la hora de enjuiciar la comisión de delitos económicos que es cuando no resulta sencillo encuadrar la conducta a los tipos penales existentes que muchas veces resultan anacrónicos.
DELITO ECONÓMICO
El término “delitos económicos y financieros”, de acuerdo a la ONU se refiere, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera. Estos delitos comprenden actividades ilegales como el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero.
El derecho penal como ciencia tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden verse afectados por éstos, nos referimos a que este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. En adición a lo anterior resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.
El mayor porcentaje de estos hechos punibles atentan contra el patrimonio individual y económico, haciéndose cada día más común en los actuales momentos y en la mayoría de las actividades cotidianas desplegadas por los ciudadanos.
DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL.
De acuerdo a Francesco Antolisei: “el derecho penal es el sistema de normas jurídicas conforme a las cuales el Estado prohíbe, mediante la amenaza de una pena, determinados comportamientos humanos.
También se lo define como el sistema normativo que tiene por objeto el estudio de los hechos delictuosos y de las consecuencias jurídico penales que ellos acarrea”.
En cuanto a la definición de Derecho Penal, Luis Jiménez de Azúa, propone un concepto propio: “Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador de y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.”
CONCEPTUALIZACIÓN DE DERECHO PENAL ECONÓMICO.
El derecho penal económico ha recibido varias denominaciones, como derecho penal financiero, derecho penal comercial, derecho penal de los negocios, derecho social económico y derecho penal administrativo, entre otras.
El autor, Bajo Fernández define el derecho penal económico como “El conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden socioeconómico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía”.
Para Cancino y López, “el derecho penal económico comprende aquellas conductas que atentan contra la dirección de la economía y que ponen en peligro o lesionan el orden de la economía o de un sector importante de ella; el contenido del derecho penal económico es el delito económico”.
Fernández Albor, considera que “los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.
Según la definición de Derecho Penal Económico, el contenido de éste encuentra dos vertientes, una orientada hacia los delitos que atentan contra la determinación o formación de los precios, los delitos de evasión de capital o monetarios, las infracciones de contrabando, el blanqueo de capitales y el delito fiscal; y otra corriente, que obedece a una definición más amplia de Derecho Penal Económico que incluye los delitos de insolvencia, la competencia ilícita, la usura, los fraudes alimentarios, delitos laborales, delitos relacionados con la actividad de las sociedades mercantiles, entre otros.
En Venezuela encontramos un conjunto de leyes que accesoriamente regulan los delitos de orden económico aún sin referirse a los mismos con esa denominación, con excepción de la ley especial contra los delitos informáticos.
Ello se entiende que ocurriera a los fines del siglo XIX, pero resulta inaceptable que esa situación perdure, en nuestros días. En general, son pocos y débiles los presupuestos típicos en la materia que cubre el código y las leyes penales especiales que se han creado para regular dichas conductas han incurridos en graves defectos de técnica legislativa que han dificultado su aplicabilidad, lo que trae como consecuencia que no son punibles varios comportamientos a pesar de su antijuridicidad y sus efectos perjudiciales.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS.
Según la CRBV, los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”, este vendría a ser el marco de regulación de los delitos económicos y si bien es cierto que en nuestro país no existe un texto normativo especial para regular los delitos económicos, al realizar un análisis de las conductas que la doctrina ha denominado como tales encontramos que en nuestra abundante y dispersa legislación sustantiva penal, están descritos tipos penales que atentan contra el orden económico, siendo éstos los que forman parte del derecho penal económico tal como se dijo anteriormente. Así tenemos que los delitos de orden económico que encontramos en nuestra legislación son los siguientes:
En primer lugar, encontramos en la Ley Orgánica de Precios Justos tenemos:
La Especulación.
“Artículo 138: Quienes vendan bienes a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionados con prisión de dos a seis años”.
Córdoba expresa que: “En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado”.
En el análisis de la estructura del tipo tenemos que éste presenta un sujeto activo indeterminado y un núcleo rector complejo alternativo que consta de tres verbos rectores, a saber: vender, alterar y condicionar; el objeto material es determinado, porque pese a que se refiere a “los bienes” en sentido general, son solamente aquellos bienes en los cuáles la autoridad competente le haya fijado un precio, con lo cual quedan excluidos de este tipo penal aquellos bienes en los cuales el Estado no haya fijado un precio de venta al público.
El Acaparamiento.
“Artículo 139: Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes o retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán
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