Delitos Bancarios
max1119 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
Abordar todo lo relativo a los bienes jurídicos penalmente protegidos tales como los delitos bancarios, en los cuales se castiga a aquellos sujetos que teniendo bajo su custodia o administración el dinero de otros, tales como: ahorristas, inversionistas o usuarios en general del sistema bancario, optan por apropiárselo o distraerlo en su provecho o en el de otro. De esta manera, obran en detrimento a los intereses del colectivo de derechos, menoscabando entre otras, las disposiciones contenidas en el artículo 114 de la Constitución y lo que resulta más grave aún, vulnerando el artículo 2 del referido texto constitucional, que como indicamos, nos erige en un estado constitucional, social, democrático de derecho y justicia, que por mandato del artículo 3 está llamado, a garantizar los principios derechos y deberes reconocidos en la Constitución.
LOS BANCOS: son instituciones financiera cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión.
En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto de la banca privada como de la banca pública, pues sirven de soporte indispensable a los capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales e instituciones del Estado.
En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.
SUDEBAN ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia conforme lo consagra la Constitución Venezolana y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual establece en su Título I, en cuanto al ámbito y el objeto de la misma :
ARTÍCULO 1 . ÁMBITO DE LA LEY
La presente Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
ARTÍCULO 2. OBJETO
El objeto principal de esta Ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.
En concordancia con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ("Locdo") los delitos bancarios y financieros son propios de la delincuencia organizada (Art. 16.4) .
LA APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, tipificados en los artículos 379 y 378, respectivamente, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En ese contexto, la intermediación financiera como la actividad que realizan las instituciones bancarias, consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la “Nación” (sic) o empresas del Estado, mediante la realización de operaciones permitidas por las leyes de la República (Cfr. Artículo 5 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, G.O. Nº 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, la cual recoge la definición auténtica de la actividad desde la ley del sector de 1993 y, mantiene sus elementos fundamentales), postula igualmente el objeto o bien fundamental sobre el cual se desarrolla dicha actividad, el “dinero” de los bancos deben ser “destinado a la realización de operaciones de intermediación financiera; y no en cambio, pueden ser utilizados en provecho o con ventaja por los accionistas del banco, pues, el poder de disposición del banco sobre los depósitos bancarios está restringidamente regulado .
El artículo 16 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, el delito de FRAUDE DOCUMENTAL, tipificado en el artículo 433 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
ESTOS SON ALGUNOS DE LOS DELITOS MÁS FRECUENTES, QUE DEBE TENER EN CUENTA LA CIUDADANÍA AL MOMENTO DE UTILIZAR LOS SERVICIOS BANCARIOS.
EL FLETEO, se conoce como la modalidad de robo de personas que son seguidas luego de retirar dinero de una entidad bancaria o de un cajero automático. Estos se recrudecen, según las autoridades, en junio y diciembre, por el pago de las bonificaciones a los trabajadores, conocida como ‘prima’. Las autoridades señalan que los ‘fleteos’ no se concentran en horarios específicos del día. En estos días también conocemos que aumentan la cantidad de personas víctimas de delitos conocidos como el ‘paquete chileno’ en el cual personas que no inspiran desconfianza alguna abordan a la víctima que tiene una suma de dinero en las manos y se aprovechan de cualquier descuido para cambiarle la paca de dinero por otra paca que aparenta ser dinero pero al abrirla es puro papel doblado. Aunque esto parezca increíble, también lo es la cantidad de personas colocando denuncias hoy en día por haber sido víctima de este delito. Para evitar ambos casos sugerimos tener en cuenta :
•Utilice los cajeros ubicados en sectores que ofrezcan mayor seguridad, preferiblemente los de los centros comerciales, sin embargo mire su entorno tratando de evidenciar personas sospechosas.
•En lo posible haga sus transacciones acompañado de otras personas.
•Utilice, los pagos a través de la red de internet, desde un sitio confiable.
•No realice retiros de grandes cantidades de dinero, utilice cheques de gerencia, para realizar sus pagos.
•Si es necesario retirar dinero para efectuar pago o compras, trate de hacerlo lo más cerca posible del sitio donde tiene que realizar el pago.
•No confié en personas que le ofrezcan ayuda en las entidades financieras, sobre todo en las colas nadie está autorizado para ayudarle en sus transacciones.
•En sus desplazamientos verifique que no lo están siguiendo personas, vehículos o motos sospechosas, si detecta esto, trate de llegar a un sitio que le ofrezca seguridad.
•Al hacer retiros en los bancos, siempre esté atento de las manos del cajero que lo atiende. Si nota que tomo el celular durante su transacción, desconfíe de este acto y solicite hablar con el Gerente o Subgerente.
•Al retirar dinero de cajeros automáticos o al momento de realizar pagos con su tarjeta de débito, cerciórese de que NADIE pueda ver su clave cuando la marque
FRAUDE POR INTERNET – MODALIDAD PHISHING (PESCA)
Es una de las más ‘novedosas’ formas de engaño. Aquí las víctimas reciben un correo electrónico a nombre de una entidad financiera para invitarlo a hacer click en un enlace que lo llevará a una supuesta página segura para que actualice sus datos. Obviamente la página a donde lleva el enlace es una falsificación de la página original del banco. El usuario engañado entrega sus datos (con la promesa de recibir premios o incluso bajo amenazas de cancelación de su cuenta si no lo hace) y posteriormente se utiliza esta información para robar el dinero de su cuenta.
Recomendaciones
•No ingrese a la página de su banco a través de links ( enlaces) o correos electrónicos.
• No entregue su información por correo electrónico a nadie.
• Cuando ingrese a su banco a través de internet teclee usted mismo la dirección.
• Cuando quiera realizar transacciones en su cuenta del banco por Internet, revise lo siguiente:
- Que la URL empiece por https://
- Compruebe el certificado de seguridad haciendo doble click en el candado que aparece en el navegador.
FRAUDE POR INTERNET
Es una práctica criminal fraudulenta en donde se hace uso del Protocolo Voz sobre IP (VoIP) y la ingeniería social para engañar personas y obtener información personal. El término es una combinación del inglés "voice" (voz) y phishing.
1. El criminal llama a números telefónicos aleatorios.
2. Cuando la llamada es contestada, una grabación le informa al cliente que debe llamar a un número telefónico específico para comunicase con una entidad bancaria.
3. Cuando la víctima llama a este número, le contesta una grabación que le indica
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