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DELITO CONTRA LA ADMISNITRACION PUBLICA


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  188 Visitas

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Facilitador: Participante:

Abg. Juan Gutiérrez Yeritza Valerio

C.I. V- 12840249

Noviembre, 2014

INTRODUCCION

Para iniciar hablando sobre los delitos contra la libertad es necesario definir la libertad, desde una perspectiva psicológica, política, moral, jurídica, en este caso lo haremos jurídicamente “la libertad es facultad que posee todo ser vivo para llevar a cabo una acción de acuerdo a su propia voluntad. y en todo caso se suele añadir, que la libertad puede verse afectada en cualquiera de sus múltiples facetas, de hecho, se observa cómo hay capítulos del Código Penal donde encontramos diferentes facetas de afección a la libertad. Podríamos decir que dentro de los delitos de la libertad se castigan determinadas conductas que ciertamente afectan a alguna de las facetas de la libertad. En última instancia podríamos decir que todos los delitos contra la libertad, sean cuales sean, afectan a la capacidad de una persona para actuar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado.

De los delitos contra las libertades políticas

Según el Código Penal Venezolano en Artículo 166 manifiesta Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

De los delitos contra la libertad de cultos

Según Franz Von Liszt, la concepción exacta, en lo atinente a los delitos contrala libertad y los sentimientos religiosos, consiste en reconocer que el deber del estado se limita a proteger la libertad de convicciones religiosas contra los atentados ilícitos. Une en razón a las disposiciones del código Penal , libertad y sentimientos religiosos. De esta manera, entiende que la protección del derecho penal se aplica ante todo a la libertad religiosa es decir, a la libre manifestación a las convicciones religiosas desde el interior de las sociedades religiosas existentes. Pero, independientemente de toda idea de culto en común esta igualmente protegido el sentido religioso del individuo, esto es la convicción firme y serenamente expresada de una organización universal dominante en el hombre

El Código Penal Venezolano según los artículos siguientes manifiesta:

Articulo 167 El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

Artículo 168 El que por hostilidad contra algún culto establecido o que se establezca en la República, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada con prisión de uno hasta seis meses.

Artículo 169 El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.

Artículo 170. Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Artículo 171. Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

Artículo 172. Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.

De los delitos contra la libertad individual

El Artículo 173 del Código Penal establece que Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.

Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.

Si

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