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DELITOS CONTRA LA COSA PUBLICA


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  323 Visitas

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Facilitador: Participante:

Abg. Juan Gutiérrez Yeritza Valerio

C.I. V- 12840249

Enero, 2015

INTRODUCCION

Actualmente Venezuela cuenta con la Ley Contra la Corrupción, la cual derogo la conocía Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. El Objeto del la Ley Contra la Corrupción parte del establecimientos de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio publico , garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, así como la tipificación de los delitos contra la cosa publica y las sanciones que deben aplicarse a quienes causen daño al patrimonio publico.

Por lo tanto, el objeto de la ley lo constituye pues, orientar en valores la conducta de los servidores públicos prevenir la corrupción y sancionar los hechos, actos y omisiones de funcionarios y funcionarias y/o de particulares (personas naturales o jurídicas) que causen daño al patrimonio publico. Evidentemente, la transparencia en las operaciones de la Administración Publica, resulta esencial para combatir la corrupción

OBJETO DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION

La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.

DEFINICION DE CORRUPCION

La corrupción pública o corrupción administrativa, nos lleva siempre a imaginar a un funcionario investido de funciones públicas otorgadas por nuestro ordenamiento jurídico, quien utiliza el poder que le ha sido atribuido por un tercero para su interés personal.

La doctrina mediante diferentes autores ha tratado el tema indicando que la corrupción no sólo se refiere al ámbito de lo público, sino también al ámbito de lo privado. Incluso hay autores como Sabán Godoy (1991), quien sostiene que:

"tras todos los casos de corrupción pública existe una complicidad privada".

El autor español ha señalado que corrupción es:

"la utilización de un poder otorgado por un tercero para el interés personal del cesionario, interés distinto del que persigue el titular del poder cedido".

La corrupción pública es, para el referido autor:

"la utilización de potestades públicas para el interés privado cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se debe".

En la actualidad el concepto de corrupción está íntimamente vinculado al concepto de legalidad tal como lo sostiene José Vicente Haro (2003), por eso el autor español Sabán Godoy señala que existe un vínculo entre corrupción y legalidad, porque toda conducta corrupta es una conducta ilegal y ello por oponerse siempre al tenor de la ley.

ENRIQUESIMIENTO ILICITO

La Ley Contra la Corrupción en los siguientes artículos establece que:

Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:

1. La situación patrimonial del investigado.

2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.

4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta

Ley.

Artículo 47. Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito:

1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.

2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos indicados en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 48. Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el sólo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la entidad afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 49. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar, por auto motivado, la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los órganos de policía.

Artículo 50. Los funcionarios o empleados públicos y los particulares están obligados a rendir declaración de los hechos que conozcan y a presentar a la Contraloría General de la República o a sus delegados, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, según el caso, libros, comprobantes y documentos relacionados con el hecho que se averigua, sin observar lo pautado en el

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