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Delitos Federales


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  666 Visitas

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DELITOS CONTRA LA salud

PRODUCCIÓN, TENENCIA, TRANSPORTE Y COMERCIO DE NARCÓTICOS

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública. El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito relacionado con el presente tema, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o partícipe del hecho o la reincidencia en su caso. Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos contra la salud se pondrán a disposición dela autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción. Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos contra la salud, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estaría lo dispuesto en los artículos 40 y 41 Del Código Penal Federal. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos antes manifestados, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

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Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos establecidos en las normatividadesaplicables, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194del Código Penal Federal.

Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera alfinanciamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos contra la salud.

Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias que afecten a la salud humana.

6.2 POSESIÓN DE NARCÓTICOS

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas que afecten a la salud. No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal. No se procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los narcóticos a los que se refiere el Código Penal Federal, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194del Código Penal Federal y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice

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