“Delitos Fiscales” Trabajo de investigación unidad 2
Nathaly PerezApuntes4 de Mayo de 2016
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[pic 1] Universidad Autónoma de Nuevo León[pic 2]
Facultad de Derecho y criminología
“Delitos Fiscales”
Trabajo de investigación unidad 2
Nombre: Athenas Nathaly Pérez Álvarez Matricula: 1526407
Catedrático: Lic. José de Jesús Regis García
Aula: 101
Turno: nocturno
Ciudad universitaria, 09 de febrero de 2016
Índice unidad 2 la teoría del delito
págs.
Introducción………………………………………………………………………………3
2.1 El concepto de delito………………………………………………………………..4
2.2 Elementos Constitutivos del Delito……………………………………………..4 y 5
2.3 acción o conducta…………………………………………………………………5 y 6
2.4 Tipicidad…………………………………………………………………………….6 y 7
2.5 Antijuricidad………………………………………………………………………..8 y 9
2.6 culpabilidad……………………………………………………………………………..9
2.7 punibilidad………………………………………………………………………….9 y 10
2.8 Delito Instantáneo, Permanente y Continuado……………………….................10
2.9 La Tentativa Punible……………………………………………………………10 y 11
Conclusión…………………………………………………………………………………12
Bibliografía………………………………………………………………………………….13
Introducción
En esta unidad veremos lo que es el concepto de delito como un acto u omisión que las leyes penales sancionan y los tipos de delito pueden ser continuado, permanente e instantáneo, así como los elementos constitutivos del delito tanto en su aspecto positivo como: Antijuricidad, tipicidad, acción o conducta, punibilidad y culpabilidad, así como su aspecto negativo como: conducta o hecho, atipicidad, causad de justificación, inculpabilidad y excusas absolutorias. También mencionaremos lo que es la tentativa punible y lo que menciona el código penal federal sobre ello. Es importante conocer lo que es el delito y cuales tipos hay y que menciona la ley penal sobre esto.
Unidad 2 La Teoría del Delito
2.1 El concepto de delito
El código penal federal menciona en sus arts. del 7 al 9 que el delito es:
“Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. (4)
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. (4)
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.” (4)
2.2 Elementos Constitutivos del Delito
En la dogmatica penal se han presentado diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que consideramos más eficaz para el estudio dogmatico de los casos penales, deriva de la teoría pentatomica de cinco elementos; de acuerdo con esta podemos definir el delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo. (2)
La teoría del delito contempla categorías que resultan fundamentales para su conformación, en tales términos encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la Antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, los cuales se exponen en el orden antes señalado con el fin de cumplir una función metódica desde el principio hasta el final, es decir, cada uno de los conceptos requiere analizarse según dicho ordenamiento para así lograr un sistema que permita pensar un hecho calificado como delictivo. En la actualidad podemos establecer que al delito se le considera un conjunto de elementos resultantes de los cuales cobra existencia. Carranca y Trujillo lo considera “el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a sanción penal, en donde “el acto, independientemente de la tipicidad, es el soporte natural del delito; “la imputabilidad” la base psicológica de la culpabilidad, y “las condiciones objetivas” las califica como advenedizas e inconstantes. En cuanto a la esencia técnico jurídica del delito, el penalista el mexicano la hace consistir en tres requisitos: tipicidad, Antijuricidad y culpabilidad, constituyendo la penalidad, con el tipo, la nota diferencial del delito. Por otra parte, Pavón Vasconcelos se adhiere a la concepción analítica o atomizadora del delito, la cual analiza al delito a través de sus elementos, sin perder de vista la estrecha relación entre ellos, y sin negar su unidad estima indispensable su análisis mediante su fraccionamiento. En este sentido, entiende a la conducta, la tipicidad, la Antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad como elementos del delito. (2)
Aspecto positivo | Aspecto negativo |
| 1.Conducta o hecho |
| 2. Atipicidad |
| 3. Causas de justificación |
| 4. Inculpabilidad |
| 5.Excusas absolutorias |
2.3 acción o conducta
Lo primero para que el delito exista es que se produzca una conducta, este es el elemento básico del delito, consistente en un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. (1) La conducta es una actividad o inactividad voluntaria, que está compuesta por dos elementos:
- Elemento psíquico. Se presenta cuando el sujeto activo ha querido mentalmente hacer u omitir algo.
- Elemento físico. Consiste en hacer u omitir algo; en el caso de la omisión debe ser respecto a una conducta obligatoria.
- Formas de la conducta
La voluntad del sujeto puede exteriorizarse a través de una acción o una omisión.
- Delitos de acción. En los delitos de acción el sujeto activo realiza un movimiento físico que encuadra en un tipo penal determinado.
- Delito de omisión. La voluntad del sujeto también puede ser manifestada a través de una omisión. Esta omisión puede ser simple o de comisión por omisión.
- La omisión simple. Los delitos de omisión simple tienen solamente un resultado formal o jurídico, la omisión se encuadra y violenta el bien jurídico de un tipo penal especifico.
- La comisión por omisión. En los delitos de comisión por omisión el agente genera un resultado material al no realizar una acción que le es obligatoria jurídicamente. (1)
- El hecho
El hecho se presenta cuando la conducta que despliega el agente produce un resultado material, y se integra por tres elementos: a) una conducta que puede ser de acción o de omisión; b) un resultado material que es la consecuencia que deriva del actuar de un sujeto, y c) el nexo causal que es el vinculo que existe entre la conducta y el resultado. (1)
Ausencia de conducta
Son situaciones en las que el sujeto daño o puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas de ausencia de conducta tenemos: a) la fuerza mayor (vis major); b) fuerza física exterior e irresistible (vis absoluta), y c) el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos.
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