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“Delitos Fiscales” Trabajo de investigación unidad 2


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.897 Palabras (12 Páginas)  •  345 Visitas

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[pic 1] Universidad Autónoma de Nuevo León[pic 2]

                 Facultad de Derecho y criminología

“Delitos Fiscales”

Trabajo de investigación unidad 2

Nombre: Athenas Nathaly Pérez Álvarez  Matricula: 1526407

Catedrático: Lic. José de Jesús Regis García

Aula: 101

Turno: nocturno

Ciudad universitaria, 09 de febrero de 2016

Índice unidad 2 la teoría del delito

                                                                                        págs.

Introducción………………………………………………………………………………3

2.1 El concepto de delito………………………………………………………………..4

2.2 Elementos Constitutivos del Delito……………………………………………..4 y 5

2.3 acción o conducta…………………………………………………………………5 y 6

2.4 Tipicidad…………………………………………………………………………….6 y 7

2.5 Antijuricidad………………………………………………………………………..8 y 9

2.6 culpabilidad……………………………………………………………………………..9

2.7 punibilidad………………………………………………………………………….9 y 10  

2.8 Delito Instantáneo, Permanente y  Continuado……………………….................10

2.9 La Tentativa Punible……………………………………………………………10 y 11

Conclusión…………………………………………………………………………………12

Bibliografía………………………………………………………………………………….13

Introducción

En esta unidad veremos lo que es el concepto de delito como un acto u omisión que las leyes penales sancionan y los tipos de delito pueden ser continuado, permanente e instantáneo, así como los elementos constitutivos del delito tanto en su aspecto positivo como: Antijuricidad, tipicidad, acción o conducta, punibilidad y culpabilidad, así como su aspecto negativo como: conducta o hecho, atipicidad, causad de justificación, inculpabilidad y excusas absolutorias. También mencionaremos lo que es la tentativa punible y lo que menciona el código penal federal sobre ello. Es importante conocer lo que es el delito y cuales tipos hay y que menciona la ley penal sobre esto.

Unidad 2 La Teoría del Delito

2.1 El concepto de delito

El código penal federal menciona en sus arts. del 7 al 9 que el delito es:

“Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

 II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

 III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. (4)

Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. (4)

Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.” (4)

2.2  Elementos Constitutivos del Delito

En la dogmatica penal se han presentado diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que consideramos más eficaz para el estudio dogmatico de los casos penales, deriva de la teoría pentatomica de cinco elementos;  de acuerdo con esta podemos definir el delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo. (2)

La teoría del delito contempla categorías que resultan fundamentales para su conformación, en tales términos encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la Antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, los cuales se exponen en el orden antes señalado con el fin de cumplir una función metódica desde el principio hasta el final, es decir, cada uno de los conceptos requiere analizarse según dicho ordenamiento para así lograr un sistema que permita pensar un hecho calificado como delictivo. En la actualidad podemos establecer que al delito se le considera un conjunto de elementos resultantes de los cuales cobra existencia. Carranca y Trujillo lo considera “el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a sanción penal, en donde “el acto, independientemente de la tipicidad, es el soporte natural del delito; “la imputabilidad” la base psicológica de la culpabilidad, y “las condiciones objetivas” las califica como advenedizas e inconstantes. En cuanto a la esencia técnico jurídica del delito, el penalista el mexicano la hace consistir en tres requisitos: tipicidad, Antijuricidad y culpabilidad, constituyendo la penalidad, con el tipo, la nota diferencial del delito. Por otra parte, Pavón Vasconcelos se adhiere a la concepción analítica o atomizadora del delito, la cual analiza al delito a través de sus elementos, sin perder de vista la estrecha relación entre ellos, y sin negar su unidad estima indispensable su análisis mediante su fraccionamiento. En este sentido, entiende a la conducta, la tipicidad, la Antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad como elementos del delito. (2)

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