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Demanda De Divorcio


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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Señor

JUEZ DE FAMILIA

E.S.D.

Yo Ana Marcela Betancur Valencia, mayor de edad y vecino de Itagüí Ant, identificado al pie de mi firma, por medio del presente escrito manifiesto a usted que otorgo poder especial, amplio y suficiente al doctor Manuel Hincapié, también mayor de edad y residente en esta ciudad Itagüí Ant, con C.C 1041.610.701, abogado con T.P 12345678, para que en mi nombre y representación conteste y lleve el proceso verbal de divorcio del matrimonio civil, del cual de mi cónyuge señor Iván Toro igualmente mayor y de esta vecindad en mi nombre inicio proceso de demanda, por la cuarta causal del artículo 6º de la Ley 25 de 1992 que modificó el artículo 154 Código Civil, sobre “embriaguez habitual”.

Mi apoderado queda revestido de las facultades de las cuales trata el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en especial de las de conciliar, recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir.

Sírvase reconocer su personería jurídica en los términos y para los fines del presente mandato.

Del señor juez con todo respeto,

Ana Marcela Betancur Valencia

C.C.1745.234.342

Acepto,

Manuel Hincapié

C.C. 1.041.610.701

T.P.12345678

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

JUZGADO PRIMERO DE DAMILIA

ITAGUI

Dos de mayo de dos mil catorce

AUTO INTERLOCUTORIO N° 625

RADICADO N° 2014-00338-01

CONSIDERACIONES:

Encuentra el despacho que los requisitos establecidos por la ley sustancial y procesal se encuentran reunidos en su totalidad, por lo que se hace viable la admision de la demanda VERBAL DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL presentada por Ivan Toro en contra de Ana Marcela Betancur.

En merito de lo mencionado, el Juzgado Primero de Familia de Itagui, Antioquia

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la anterior demanda VERBAL DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL presentada por Ivan Toro en contra de su conyuge Ana Marcela Betancur.

SEGUNDO:IMPRIMIR al proceso el tramite previsto en el Libro Tercero, Seccion Primera, Titulo XXIII, Capitulo I, articulos 427 y ss del Codigo de Procedimiento Civil.

TERCERO:CORRER traslado mediante la notificacion personal del auto admisorio de la demanda a la parte demandada o a su apoderado, y la entrega de la copia de la demanda y de sus anexos, en concordancia con el art 87 del codigo de procedimiento civil. Por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Telecomunicaciones se le informara sobre la existencia del proceso, y se debera notificar personalmente dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de la entrega de su entrega en el lugar de destino.

CUARTO: NOTIFICAR al agente de misterio publico , asimismo enterar a la defensoria de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la existencia del presente tramite.

QUINTO:RECONOCER personería amplia y suficiente al doctor Ovidio Álvarez Orrego abogado titulado con TP número 12345 del consejo superior de la judicatura con todas las potestades previstas en el poder conferido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JORGE IVAN GONZALEZ MORA

____________________________

JUEZ

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