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Demanda De Dar Suma De Dinero


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  607 Visitas

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aderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : Formula demanda de Obligación de dar suma de dinero.

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL CACERES – JUANJUI:

RUDDY NOHELY RUIZ VELA, identificada con DNI Nº 45757453, con dirección domiciliaria en el Jr. Huallaga Nº 895, del distrito de Juanjui, señalando domicilio procesal para estos efectos en el Jr. La Punta Nº 358 de esta ciudad; a Ud. me presento y con respeto digo:

I.-PETITORIO:

Que, mediante escrito interpongo DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra del demandado, a fin de que cumpla con pagarme la suma de US$ 2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), expresados en las letras de cambio N° 002-2008 y 03-2008, por las sumas de US$ 1500.00 y US$ 1000.00, respectivamente más los intereses compensatorios y moratorios a la tasa más alta que fije es sistema financiero y/o bancario nacional privado (según clausula N° 01 consignada en el extremo izquierdo de los títulos valores) devengados y que devenguen desde el día siguiente de sus vencimientos en fecha 16.06.08, hasta el momento de la liquidación para su pago, mas costas y costos del proceso; según los fundamentos siguientes:

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

Que, demando ha HEDWAR

VERGARA DEL AGUILA, con dirección domiciliaria en el Jr. Huallaga Nº 1145 - Juanjui, lugar donde deberá ser notificado válidamente, con las formalidades de ley.

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:

3.1.- El día 01 de Febrero del 2008, el emplazado acepto la letra de cambio N° 002-2008 por la suma de US$ 1500.00 (Un mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos) y la letra de cambio N° 003-2008 por la suma de US$ 1000.00 (Un mil con 00/100 Dólares Americanos), ambas con vencimiento o para ser pagadas el 16 de Junio del 2008.

3.2.- Es el caso Señor(a) Juez(a) de Paz Letrado, que habiendo vencido el plazo de la letra de cambio puesta a cobro, y no habiendo el demandado cumplido con honrar su deuda hasta la fecha, es que me veo en la necesidad de interponer la presente acción a fin de procurarme judicialmente el pago.

Por las razones expuestas, pido al juzgado se sirva a amparar la presente demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA, con expresa condena de costas y costos.

IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: De orden Sustantivo:

IV.1.- Art. 1219 Inc. 1 del C.C, establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales necesarias a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

De orden Adjetivo:

IV.2.- Art. 693 Inc. 1 C.P.C. Títulos Valores

que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y (…)

IV.2.- Art. 695 C.P.C. Demanda Ejecutiva: A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425, en lo que corresponda.

IV.3.- Art. 697 a 703 C.P.C. Sobre ejecución de Obligación de dar suma de dinero.

IV.4.- En los Artículos pertinentes de la Ley de Títulos Valores sobre los requisitos formales de las letras de cambio y sobre acciones cambiarias.

IV.5.- Articulo 636 Primer Párrafo del C.P.C. Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto.

V.-MONTO DEL PETITORIO:

Solo para fijar la competencia del juzgado señalo que la suma puesta a cobro equivale a S/. 7000.00 a soles S/. 2.80, por cada dólar americano.

VI.-VIA PROCEDIMIENTAL, COMPETENCIA:

Estando a lo expresamente normado en el Art. 696 del C.P.C, que establece la competencia del Juez para conocer en razón al monto ejecutado; y, el Art. 693 numeral 1, que establece la vía procesal pertinente, la vía procesal que corresponde al

presente caso es la del PROCESO EJECUTIVO, siendo competente para conocer el (la) JUEZ (A) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL CACERES-JUANJUI.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

7.1.- El mérito a la letra de cambio N° 002-2008.

7.2.- El mérito a la letra de cambio N° 003-2008.

ANEXOS:

1. A.- Copia simple del DNI de la recurrente

1. B.- La letra de cambio Original N° 002-2008.

1. C.- La letra de cambio Original N° 003-2008.

1D.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas

1E.- Dos juegos por derecho de notificación.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad al artículo # 80 del Código Adjetivo vigente, otorgo a mi Abogado que al final suscribe, delegándole las facultades generales de representación a que se refiere en el artículo 74° y 75° del cuerpo de leyes en mención, asimismo, designo como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, delegándole las facultades generales de representación, para los efectos a que se contrae el artículo 290 de la L.O.P.J, declarando estar instruido de los alcances y modificatorias de la delegación conferida.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133 del Código Procesal Civil, Acompaño suficientes copias de la demanda, así como de sus recaudos.

TERCER OTROSI DIGO: Que, por el presente otrosí faculto a los

señores Juan Luis Arbildo Araujo, identificado con DNI N° 46482713 y Micaela Acosta Coronado con DNI N° 45289754, para que indistintamente en representación mía puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar en la secretaria la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por se lo peticionado para asuntos de mero trámite.

CUARTO OTROSI DIGO: Que solicito ante su Despacho, que al momento de contestar la demanda, señale domicilio procesal dentro del radio de acción de su Jurisdicción bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía, y seguir el presente proceso judicial sin su presencia.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda de Filiación, tramitarla conforme a su naturaleza declarándola FUNDADA en su oportunidad, con expresa condena de costos y costas, con arreglo a ley.-

Juanjui 17 de Junio de 2008.

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