Demanda De Dar Suma De Dinero
Enviado por alberto182 • 3 de Mayo de 2013 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 697 Visitas
Expediente Nº
Especialista Dr.
Cuaderno Principal
Escrito Nº 1
Demanda de
Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ……:
(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con RUC Nº …….. (Anexo Nº 1-A), con domicilio real en ……; representado por su apoderado, ………, con DNI N° …… (Anexo Nº 1-B), facultado según escritura pública de fecha ….. (Anexo N° 1-C), extendida ante el notario público de Lima, Dr. ………..; con domicilio real en …….; señalando domicilio procesal en la Casilla Nº …… del Colegio de Abogados de Lima – sede Miraflores; atentamente decimos:
I. PETITORIO:
Que en vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN interponemos demanda de EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra (NOMBRE DEL DEMANDADO), con domicilio en ……… al que se le notificará con el mandato ejecutivo respectivo; a fin de que previo a los trámites legales pertinentes cumpla con pagarnos:
•La suma de ……….. (……) importe del pagaré vencido e impago que adjuntamos a la presente; y,
•Los intereses compensatorios y moratorios, devengados y por devengarse, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada; siendo los fundamentos que sustentan nuestra pretensión los siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Con fecha ………….. el demandado emitió el pagaré ……. (Anexo Nº1-D), a nuestra orden y por la suma de ….. (…..), con vencimiento al …….
2.2 Es el caso, señor Juez, que vencido dicho título valor, el obligado incumplió con su pago; situación que se mantiene hasta la fecha, viéndonos perjudicados en el cobro de nuestra acreencia.
2.3 Cabe aclarar que conforme se estipuló en el ….. párrafo del pagaré, este no requerirá de la formalidad del protesto para su ejecución, al incluir la cláusula SIN PROTESTO, ello acorde con el artículo 52 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
2.4 Por los fundamentos expuestos acudimos a su Despacho a fin de solicitarle la tutela respectiva, declarando fundada nuestra pretensión y ordenándose el pago de la obligación adeudada.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE DERECHO SUSTANTIVO:
III.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DE DERECHO SUSTANTIVO:
En nuestra calidad de tenedores del pagaré materia del presente proceso, somos titulares de la acción cambiaria directa prevista en el numeral 90.1 del Artículo 90 de la Ley Nº 27287 -Ley de Títulos Valores- concordado con el Art. 161 de la misma ley.
Por tal motivo, y en concordancia con lo dispuesto por el Inc. 1 del Art. 1219 del Código Civil, nos encontramos autorizados para emplear las medidas legales a fin de que el deudor nos procure aquello a que está obligado.
III.2 FUNDAMENTOS JURIDICOS DE DERECHO PROCESAL:
Sustentamos nuestra demanda en los artículos 24, 424, 425 del Código Procesal Civil. Asimismo, amparamos la misma en los arts. 688 y 695 del mismo cuerpo legal modificados mediante el Decreto Legislativo Nº 1069 del 28 de junio del 2008 que regulan el Proceso Único de Ejecución, dentro del cual se encuentra legislada la Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero.
IV. VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo dispuesto por los art. 688º y 695º
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