Demanda Laboral
josealfredopool20 de Febrero de 2015
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JUICIO RECLAMATORIO LABORAL
ELEUTERIO GONZALEZ MATEO.
VS.
DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CENTRO S.A DE C.V. y OTROS.
JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE EN TURNO
P R E S E N T E
LIC. RAFAEL ANTONIO UC MORAYTA, en carácter de apoderado legal de la parte actora el C. ELEUTERIO GONZALEZ MATEO, personalidad que acredito en términos de la carta poder que anexo a la presente, solicitando se me reconozca la personalidad con la que me ostento, al igual como los CC. JACOBO FERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS MIGUEL PECH CHABLE, EDILBERTO BLADIMIR ZUÑIGA GUTIERRZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la REGION NOVENTA Y DOS (92), MANZANA CIENTO OCHO (108), LOTE CUATRO Y CINCO (4-5), DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DOS (302), CALLE OCHENTA Y NUEVE (89), AVENIDA MIGUEL HIDALGO, de esta Ciudad de Cancún, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio de este escrito y en representación de quien se cita al rubro, vengo a demandar a:
A).- DISTRIBUIDORA DE ALIMENOS DEL CENTRO S.A. DE C.V.,
B).- CARLOS ALMEIRA TORINO,
C).- JOSE LUIS RUIZ GONZALEZ,
D).- OTONIEL DOMINGUEZ HERNANDEZ,
E).- JORGE LUNA,
F).- MARTIN ALMEIRA TORINO,
G).- Y/O quien resulte ser propietario, patrón dueño o responsable de la fuente de trabajo ubicada: CARRETERA CANCUN- CHETUMAL KILOMETRO DIECISIETE (17) BODEGA SESENTA Y UNO (61), “CENTRALDE ABASTOS” MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO. para efecto de que cumplan el pago de las prestaciones que a continuación se indican y a las que tiene derecho derivado del despido injustificado, que fue objeto mi representado, por causa imputable a los demandados; en el cual pido, que el actuario adscrito a esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Trabajo, se traslade al domicilio indicado, emplace a las empresas demandadas y codemandados físicos, los notifique personalmente para que contesten la demanda, opongan sus excepciones de ley, el día y hora que se señale fecha para la audiencia.
P R E S T A C I O N E S
A. El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto mi representado, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXII, del apartado “A” del articulo 123 constitucional con relación a los articulo 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.
B. El pago al actor de los salarios caídos desde la fecha del injustificado despido del que fue objeto mi representado, hasta la fecha en que se de cumplimiento al laudo definitivo que se dicte en el presente juicio declamatorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal de Trabajo en vigor.
C. El pago de vacaciones correspondientes al ultimo año de servicios prestados por mi representado a los demandados, de conformidad con lo establecido por los artículos 76 y 80 de la Ley Federal de Trabajo en vigor.
D. El pago al actor prima vacacional correspondiente al último año de servicios prestados por mi representado a los demandados, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal de l Trabajo en vigor.
E. El pago al actor de aguinaldo correspondiente a la parte proporcional del último año de servicios prestados por mi representado a los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo en vigor.
F. El pago al actor de la prima de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
G. El pago al actor de cuatro horas extras diarias las comprendidas de las 11.00 A. M. horas hasta las 15.00 horas P. M. de sábado jueves de cada semana que la empresa omitió pagarme, a pesar de que en varias ocasiones le requerí del pago.
Fundando esta demanda en los siguientes preceptos de hechos y de derecho:
H E C H O S
1) Con fecha ocho de marzo del año dos mil siete mi representado el C. ELEUTERIO GONZALEZ MATEO, comenzó a laborar con los demandados y en ultimas fechas lo venia haciendo con la categoría de: CHOFER percibiendo un salario diario de: $226. 67 (DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON Y SESENTA Y SIETE CENTAVOS M. N.) salario diario que se deberá tomar como base para el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y con una jornada laboral en horario corrido comprendidas de las 3.00 horas a. m. hasta las 15.00 horas p.m. de sábado a jueves descansando el día viernes de cada semana. Mi representado trabajaba cuatro horas extras diarias, las comprendidas de las 11.00 horas a.m. hasta las 15.00 horas p.m. de sábado, a jueves que no me fueron pagadas a pesar de haberle requerido el pago en varias ocasiones a la empresa, he hizo caso omiso..
2).- La empresa demandada, despidió a mí representado injustificadamente no les pago ninguna prestación social que señala la Ley Federal de Trabajo como son: Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, prima de antigüedad, reparto de utilidades, horas extras.
Menciono que mi representado recibía órdenes directas de trabajo de los CC. CARLOS ALMEIRA TORINO, JOSE LUIS RUIZ GONZALEZ, OTONIEL DOMINGUEZ HERNANDEZ,
JORGE LUNA, MARTIN ALMEIRA TORINO, quienes tienen el cargo de dirección y administración de la empresa demandada.
3) durante el tiempo que mi representado laboro al servicio de los demandados, siempre desempeño sus actividades con la debida eficiencia, intensidad, cuidado y esmero, inherentes a la categoría asignada, así como el tiempo y lugar convenidos, recibiendo los demandados sus servicios a su entero beneficio.
4) Con fecha quince de mayo del año dos mil ocho, día jueves, siendo a las 14.00 horas, p.m. me encontraba en la entrada y salida principal de la fuente de trabajo, ubicado: CARRETERA CANCUN- CHETUMAL KILOMETRO DIECISIETE (17) BODEGA SESENTA Y UNO ( 61), “CENTRALDE ABASTOS” MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO. En ese instante se me acerco el C, JORGE LUNA quien desempeña funciones de dirección y administración en la fuente de trabajo, el cual le dijo al actor: ELEUTERIO GONZALEZ MATEO, ESTAS DESPDIDO, YA NO NECESITO DE TUS SERVICIOS. Hecho que ocurrió en presencia de varias personas, que no se son sus nombres pero me comprometo a investigarlos y presentarlos a declarar como testigos en su momento oportuno
5) De lo manifestado en el hecho que antecede es notoriamente claro que mi representado fue sujeto de un despido injustificado, toda vez que los demandados omitieron entregarle por escrito el aviso en que se le indicaran la causa del despido, tal y como lo dispone el ultimo párrafo del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, mismo que señala que la falta del mencionado aviso bastara para considerar que el despido es injustificado.
6) Se reclama a partir del veintiocho de abril del año dos mil siete en que fue contratado y hasta un día anterior a la fecha del despido injustificado del cual fue objeto mi representado, el pago de sus vacaciones, prima vacacional , aguinaldo, prima dominical, reparto de utilidades, prima de antigüedad, reclamación que se hace tanto en sus periodos anuales como en sus partes proporcionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 76, 78, 79, 80 y 87 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
7) En la fecha del injustificado despido del cual fue objeto mi representado, mencionado en el hecho cuarto del presente ocurso, los demandados quedaron adeudándole el pago de la prima de antigüedad a la cual tiene derecho mi representado, de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados por mi representado.
8.- Es el momento oportuno para manifieste a esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Trabajo que se aplique correctamente el Articulo 784 de la Ley Federal del Trabajo que a continuación transcribo La junta eximirá de la carga de la puerta al trabajador, y cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I.- Fecha de ingreso del trabajador.
II.- Antigüedad del trabajador.
III.- Faltas de asistencia al trabajador.
IV.- Causa de rescisión de la relación de trabajo.
V.- Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del Articulo 37 Fracción I y 53 Fracción III de esta Ley.
VI.- Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido.
VII.- El contrato de trabajo.
VIII.- Duración de la jornada de trabajo.
IX.-Pagos de días de descansos obligatorios.
X.- Disfrute y pago de las vacaciones.
XI.- Pago de las primas dominicales, vacacional, y de antigüedad.
XII.- Monto y pago del salario.
XIII.- Pago de la participación de los
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