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Demanda Laboral


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  179 Visitas

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EDUARDO LUNA MIRANDA

VS.

ANTONIO DURAZNO JIMENEZ

EXP. NÚM. __________

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

LIC. MA ISABEL QUINTANA MENDEZ y/o PDD. DAVID LOPEZ CABRERA y/o HECTOR HUGO GARCIA MEJIA y/o ISMAEL ESTRADA ROSAS, en nuestro carácter de Apoderados Legales, del C. EDUARDO LUNA MIRANDA , en los términos de la carta poder que en original anexamos a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos en el ubicado en Calle Fray Pedro de Gante Número 57 Colonia Colinas del Cimatario Querétaro Qro. y autorizando a recibirlas cualquiera de las personas señaladas en líneas arriba, ante Usted de la manera más atenta comparecemos para exponer:

Que venimos por medio del presente escrito en la VIA ORDINARIA LABORAL, en nombre y representación de nuestro poderdante a demandar a ANTONIO DURAZNO JIMENEZ y/o quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo, quienes pueden ser emplazada en AVENIDA CONSTITUCIÓN S/N COLONIA EL MILAGRO EZEQUIEL MONTES Querétaro , y que tienen como actividad primordial la elaboración de piezas con Torno, de quienes demandamos el pago y cumplimiento de todas y cada una de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S :

1.- EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO, por concepto de indemnización Constitucional, en razón del injustificado despido del que fue objeto el demandante en su cargo de TRABAJADOR ENCARGADO DEL TORNO, que desarrollaba para los demandados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, Fracc. XXII Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más 20 días por año trabajado.

2.- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, que le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el pago de 12 días por cada año de servicio prestado.

3.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de PAGO DE AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACIONAL, UTILIDADES, DIAS FESTIVOS, PAGO DE HORAS EXTRAS, PAGO DE PRIMA DOMINICAL DE TODOS LOS AÑOS LABORADOS, proporcionales al tiempo de servicios prestados por nuestro poderdante, para los ahora demandados.

4.- La entrega de las constancias que justifiquen la afiliación del trabajador al IMSS, SAR e INFONAVIT, o en su defecto el pago de las aportaciones que sobre salarios devengados debieron cubrir los ahora demandados a dichas instituciones a partir de la fecha en que ingresó el trabajador y hasta aquella en que se dio el despido injustificado aquí reclamado.

5.- EL PAGO Y CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las prestaciones legales y contractuales a que tiene derecho el C. EDUARDO LUNA MIRANDA, y que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de la presente demanda, así como la litis que se plantea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 685 de la Ley de la Materia, acogiéndonos desde este momento a su beneficio.

Sirven de fundamento a lo anterior los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S :

PRIMERO: El día 25 de Julio del año 2010, fue contratada nuestra poderdante por la persona física de nombre ANTONIO DURAZNO JIMENEZ., para quien prestara sus servicios en la fuente de trabajo señalada anteriormente.

SEGUNDO.- La actividad para que se contrato a nuestro poderdante lo fue de “Operador de Torno”, en el taller en el cual fue contratado,

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