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Denuncia Laboral GTM


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

SERGIO RODRIGO GONZALEZ SOMOZA, de Veintisiete años de edad, guatemalteco, Soltero, Perito en Dibujo de Construcción, vecina del municipio de Santa Cruz Muluá, de este departamento, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina del Bufete Popular del Centro Universitario del Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicada en el Centro Parroquial segunda calle tres guión trece zona uno de esta ciudad. Actuó en nombre propio y calidad de Trabajador de la Empresa denominada: Unión Comercial de Guatemala, Sociedad Anónima, Comparezco respetuosamente ante usted con el objeto de iniciar PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO en contra del señor: Carlos José Molina de Dios, en su calidad de Representante Legal de la Empresa denominada “ Unión Comercial de Guatemala, Sociedad Anónima” quien puede ser notificado en quinta avenida cuatro guión treinta y uno de la zona Uno, del municipio de Retalhuleu, del departamento de Retalhuleu (Ignoro si sea el lugar de su residencia), en base a los siguientes;

HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA

I) DEL INICIO Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: Inicié relación laboral con la demandada, con fecha veintiséis de agosto del año dos mil seis, mediante contrato verbal por tiempo indefinido. Con fecha tres de mayo del año en curso, la ahora demandada me despidió, sin darme una razón justificada por la cual me despedía.

II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: labore como cocinera en el Restaurante denominado “Multiservicios Don José” ubicado en la séptima calle y segunda avenida de la zona uno (entre los negocios denominados Botas Mike y Óptica Giordano) de esta ciudad, lugar donde desempeñe mi trabajo.

III) DEL HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO: Fui contratada para laborar en jornada diurna en horario de ocho a dieciocho horas, incluyendo sábados y domingos, con una hora de almuerzo.

IV) DEL SALARIO CONTRATADO CONVENIDO Y DEVENGADO: El salario devengado era de ochocientos quetzales mensuales, pagados por quincenas recibiendo cuatrocientos quetzales quincenales.

V) DEL DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO: Con fecha tres de mayo del año en curso, la ahora demandada me despidió sin razón alguna indicándome que yo ya no trabajaba mas para su empresa, que no me pagaría ningún tipo de prestaciones, que me fuera y que no necesitaba más de mis servicios, por lo cual yo le solicité una explicación justa y lógica por la cual me despedía, negándose la demandada a dármela.

VI) DE LA VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Se dio por agotada la vía administrativa en la Inspección de Trabajo de Retalhuleu, de conformidad con la adjudicación de conciliación número Ciento Treinta y tres diagonal Dos mil Nueve; (133/2009) de fecha Veinte de abril de dos mil Nueve, ante el Inspector de Trabajo Mario Luis Pineda Argueta, en virtud de la negativa de la parte patronal de efectuar el pago de las prestaciones reclamadas.

VII) DE LAS PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS: En virtud de la terminación de mi contrato individual de trabajo por Despido Directo e Injustificado y ante la falta de pago de las prestaciones laborales conforme a la ley, ahora me veo en la necesidad de concurrir a los Tribunales a efecto que mi ex-patrona me pague las siguientes prestaciones laborales:

a) INDEMNIZACION POR TIEMPO SERVIDO: Por todo el tiempo laborado, computado del veintiséis de agosto del dos mil seis, al tres de mayo del año dos mil siete;

b) VACACIONES: Por todo el tiempo laborado, computado del veintiséis de agosto del dos

mil seis, al tres de mayo del año dos mil siete;

c) AGUINALDO: Correspondiente del veintiséis de agosto al treinta de noviembre del dos mil seis; y del primero de diciembre del dos mil seis al tres de mayo del dos mil siete.

d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Por todo el tiempo laborado, computado del veintiséis de agosto del dos mil seis, al tres de mayo del año dos mil siete;

e) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Correspondiente al periodo laborado comprendido del veintiséis de agosto del dos mil seis, al tres de mayo del año dos mil siete;

f) REAJUSTE SALARIAL: Que deberá cancelarme la demandada, por no ajustarse el salario devengado en el año dos mil seis, con lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo Número setecientos sesenta y cinco guión dos mil tres; y por no ajustarse al salario estipulado en el Acuerdo Gubernativo seiscientos veinticuatro guión dos mil seis por los salarios devengados en el presente año.

g) SALARIO PENDIENTE DE PAGO: Que me adeuda la demandada correspondiente de ocho días el cual se niega a pagarme.

h) DAÑOS Y PERJUICIOS: Por los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta la fecha en que se me haga efectivo el pago de las prestaciones hasta un máximo de doce meses.

VIII) Es de mi interés que para garantizar el resultado de la presente demanda se decrete como medida cautelar EMBARGO en las cuentas bancarias que aparezcan a nombre de la demandada o de su empresa, debiéndose oficiar a los bancos del sistema.

IX) En cumplimiento del Artículo doscientos ochenta del Código de Trabajo, es de mi interés que se tenga como parte a la Inspección General de Trabajo, para el efecto se le pueda notificar en su sede la cual se encuentra en esta ciudad.

FUNDAMENTO

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