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DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  3.367 Palabras (14 Páginas)  •  310 Visitas

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Los diferentes grupos parlamentarios del Senado de la República realizaron en fechas recientes una serie de reformas a las leyes con el propósito de incluir la materia nuclear en la legislación ambiental.

Las modificaciones que se efectuaron involucran de manera particular a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley General de Protección Ambiental en Materia de Desechos y Residuos.

De esta manera, se actualiza la Ley de Responsabilidades Civiles por Daños Nucleares, la cual se elaboró en 1972. Dentro del concepto de residuos y desechos se incluyen elementos nucleares y radiactivos y se reforman leyes reglamentarias para otorgarle a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) mayor capacidad para elaborar una normatividad en cuestiones nucleares, con ello se evita la duplicidad de funciones con otras dependencias.

También se actualiza la Ley de Responsabilidades Civiles, sobre todo en lo concerniente a las indemnizaciones laborales por algún accidente, donde los montos eran muy reducidos.

En términos generales, las modificaciones impulsadas por los legisladores tienen la intención de adecuar las leyes a los convenios y tratados internacionales suscritos por México.

El objetivo principal de estas modificaciones legislativas es la seguridad, considerada como primordial para todas las actividades que involucran a la energía nuclear y que toman en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como las disposiciones y destino final de todos los desechos.

Los grupos parlamentarios del Senado de la República iniciaron la modernización de la legislación en materia de energía nuclear, la cual actualmente tiene diversas aplicaciones como son: tratamientos médicos contra el cáncer (usando isótopos radiactivos para la destrucción de células malignas), generación de electricidad en las centrales termoeléctricas (sustituyendo la energía térmica convencional por la energía nuclear), conservación de alimentos y en trabajos de investigación científica.

Seguridad

La seguridad nuclear es considerada como el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes o que vaya en detrimento en la calidad del ambiente.

La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población, a sus bienes y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudiese causar la exposición a la radiación ionizante.

MARCO JURÍDICO DE LA ENERGÍA NUCLEAR

Y LOS RESIDUOS RADIACTIVOS EN MÉXICO

En 1956 se inició en México el control sobre la utilización y disposición de isótopos radiactivos, para tal efecto se creó la Comisión Nacional de Energía Nuclear. Actualmente, las Secretarías de Salud y de Energía son las autoridades competentes en este ámbito.

La Secretaría de Salud regula la utilización, disposición, importación, y exportación de materiales radiactivos y fuentes de radiación ionizante destinadas a usos médicos. Cualquier otra aplicación de la energía nuclear y radioisótopos es competencia de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CONASENUSA).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El 6 de febrero de 1975 se incorporó un párrafo séptimo al artículo 27 constitucional, que indica:

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones con otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

El 2 de febrero de 1983 se introdujeron reformas al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: (...) minerales radiactivos y generación de energía nuclear; (...)

Finalmente, el artículo 73 fracción X señala:

El Congreso tiene facultad: X. Para legislar en toda la República sobre (...) energía eléctrica y nuclear, (...)

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR

Las disposiciones de esta ley regulan la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y la técnica nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

El material radiactivo posee un conjunto de aplicaciones en el campo industrial, médico, agrícola y de investigación. La ley señala que la utilización de reactores nucleares con fines no energéticos sólo se llevará a cabo por el sector público y por las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados (artículo 15 fracción III).

Además, existe un capítulo dedicado a la seguridad (artículos 19 a 40), distinguiendo entre seguridad nuclear, radiológica y física.

La seguridad "deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos" (artículo 19).

La seguridad nuclear es el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o detrimentos en la calidad del ambiente (artículo 20).

La seguridad radiológica busca proteger a los trabajadores, a la población, sus bienes y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante (artículo 21).

La seguridad física tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo (artículo 22 fracción I).

Las salvaguardias garantizan y mantienen un sistema nacional de registro y control de todos los materiales nucleares, a efecto de verificar que no se utilicen para

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