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Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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CONVENCION: acuerdo de voluntades

CONTRATO: acuerdo de voluntades, crea, modifica, transfiere o extingue, constituye una obligación patrimonial de crédito- derecho real o de familia, este contrato puede ser verbal- escrito, público o privado.

PRENTA DE EXAMEN

HECHO JURIDICO: transformación jurídica.

ACTO JURIDICO: modifica relaciones jurídicas.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) Ej: obligación de ayudar.

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

PACTO: acuerdo de voluntad sin formalidad, que no genera acción= no hay obligación de cumplir.

CONVEVIO: acuerdo de voluntad que se encuentra en un contrato.

CONTRATO: manifectacion del acto del pacto y convenio con solemnidad= plasmarlo en un documento= tiene fuerza de ley.

PREG DE EXAMEN

Art. 450.- (Noción).

Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.

Art. 451.- (Normas generales de los contratos. Aplicación a otros actos).

I. Las normas contenidas en este Título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias.

II. Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general.

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