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DERECHO CIVIL

sera2188098 de Julio de 2014

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DERECHO CIVIL

El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.

ELEMENTOS DEL DERECHO: (fines del derecho)

Orden: consiste en que las instituciones deben ocupar dentro de la sociedad un lugar y una función determinada de acuerdo a la convivencia social y las organizaciones que se hayan dado.

Paz: estado de pública armonía, ya sea en la esfera interna o internacional de los estados.

Seguridad: garantía dada a las personas de que ellas, sus bienes, sus derechos no van a ser objeto de ataque. Si esto ocurre la sociedad va a actuar contra ellos a través de la protección.

Justicia: (Santo Tomas) voluntad constante de dar a cada quien lo suyo entendida como una medida, un valor mediante el cual vamos a ajustar nuestros actos.

Bien común: conjunto de condiciones que facilitan a las personas y a los grupos sociales a alcanzar su perfección en la medida de los posibles ya sea en el sentido social como en el individual

NORMAS Y CLASIFICACION DE LA LEY

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Clasificaciones de la ley

En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma

 Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

 Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.

a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales

b) Según el modo de operar:

 Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas.

 Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas.

 Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".

c) Según cómo actúa la voluntad individual:

 Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto.

 Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.

Algunos tipos de leyes son:

1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley

2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.

3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.

NORMAS JURÍDICAS

Uno de los elementos que reviste mayor importancia dentro del Derecho, lo es, la norma jurídica; el más importante, lo es, la persona en cuanto es sujeta de derechos y obligaciones. Es indudable que desde los albores de la Humanidad, esta ha venido desarrollando la idea de las normas jurídicas de manera constante, pues, si bien en un principio prevalecieron las normas del tipo teológico, es innegable que a partir del Código de Hammurabi, las normas jurídicas han tenido un avance inexorable que jamás a `parado y ha sido necesario el sacrificio de los intelectos más agudos en aras de su perfeccionamiento constante. Siendo la realidad tan compleja y cambiante es una tarea en conjunto la creación de las normas jurídicas que responden a la misma. Véase la historia de los seres humanos y se verá que en todo se tiene una lucha constante para construir el dique que contenga todos los deseos humanos desmedidos (poder, riqueza, fama, egoísmo etc.), con todo, tal perece que el dique jurídico es insuficiente; por doquier se derraman las aguas de la transgresión a las leyes, siendo necesario más diques. Por primero de cuentes, debemos distinguir claramente las características de las normas jurídicas en general, para distinguirlas de las normas naturales, religiosas y sociales.

I).- En general, para que una norma sea jurídica debe ser:

a) Bilateral,

b) Exterior,

c) Coercitiva y

d) Heterónoma.

La primera característica se refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al ladrón existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado y le restituya lo robado.

La segunda característica tiene que ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos sin importar su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas, pensamientos etc.).

La tercera característica se refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la fuerza pública.

La cuarta característica se refiere a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro caso, para que una norma sea reada como tal debe ser creada por el órgano publico correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el artículo 72 de la Constitución General de la Republica.

II) Ahora bien, para que se puedan distinguir las normas jurídicas de las demás normas debemos conocer las restantes clases de normas. Empezare por las normas naturales.

Estas tienen las siguientes características:

a) Legalidad natural,

b) Nexo,

c) Explicación,

d) Validez y

e) Finalidad.

La legalidad natural se refiere a la necesidad de tener que ser así; de tal manera que enuncia relaciones necesarias, siendo su supuesto cognoscitivo la “necesidad”, en consecuencia la realización de una ley natural tiene inevitablemente que ser.

El nexo, se trata de un nexo causal, es decir, que si se dan las condiciones de manera invariable, la ley se cumple invariablemente; por ejemplo, todo cuerpo si es lanzado hacia arriba y no sale de la esfera de acción de la gravedad de la Tierra y no se le aplica más fuerza, caerá irremediablemente.

La explicación se refiere a que la ley natural es con relación a hechos reales.

La validez es empírica, pues necesita una confirmación fáctica absoluta, es decir, que no admite excepciones ni falta de verificación factual.

La finalidad es la de explicar los nexos causales que median entre los fenómenos de la naturaleza, del mundo del ser.

III) Las normas morales tienen las siguientes características:

a) Unilateralidad,

b) B) interioridad,

c) Incoercibilidad y

d) Autonomía.

Es unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento de la norma y su cumplimiento queda a expensas de la persona humana.

Es interior en virtud de que regula el mundo interior de las personas humanas.

Son incoercibles ya que no hay un órgano determinado que haga cumplir tales normas a través de la fuerza pública ni privada.

Son autónomas ya que son las personas las que escogen dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de valores.

IV) Por su parte las normas sociales tienen las siguientes características:

a) Unilateralidad,

b) Exterioridad,

c) Incorecibilidad y

d) Consuetudinarias

Con esto se tiene el cuadro básico de lo que son las normas y a partir del mismo se pueden distinguir los cuatro grandes grupos de normas que regulan la vida humana y de las personas morales. Las normas jurídicas son especiales y más relevantes ya que el poder público tiene la fuerza suficiente para hacerlas cumplir.

EL PROCESO DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO

Las divisiones del derecho

Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en el cuadro 1.1

CLASES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO Derecho Administrativo

Derecho Político

Derecho Internacional Público

Derecho Penal

Derecho Procesal

Derecho Fiscal

Derecho Comunitario

Derecho Laboral

DERECHO PRIVADO Derecho Internacional

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