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DERECHO CIVIL.

yeka1994Tesis11 de Julio de 2014

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CIUDADANO:

PROFESOR DEL SUB-PROYECTO: DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES), ABOGADO JOSÉ ROMÁN.

ESTADO BARINAS.

SU DESPACHO.

Quien suscribe, alumna del cuarto año de la carrera de Derecho de la sección T-01 de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Bachiller: Yessika Vivas, titular de la cedula de identidad número: V-20.240.780, de este domicilio, civilmente hábil, actuando en este acto como estudiante, según se evidencia en la lista de estudiantes inscritos activos, y de régimen regular que obtiene el profesor a través del sistema de ARSE de la UNELLEZ, de fecha del presente año académico; ante usted, respetuosamente acudo a fin de exponer la resolución del taller de Derecho Civil IV ( Familia y sucesiones) asignado anteriormente: PRIMERO: LA ADOPCIÓN: A)Etimología: Proviene de una palabra latina ´´adoptio´´, adoptionem, adoptare, este último compuesto a su vez de ad y optare que significa desea. B) Concepto: Se concibe como un acto legal por medio del cual una o dos personas toman como hijo o hija a quien por naturaleza no lo es. Desde otro punto de vista es una medida de protección destinada a brindar al niño o adolescente en condiciones de adoptabilidad, una familia sustituta, permanente y adecuada. Por ello, la adopción como medida de protección, debe estar destinada a velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los niños y adolescentes, garantizando a éstos la transparencia y respeto por sus derechos humanos en el proceso de adopción. Se puede agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un vínculo entre adoptante(s) y adoptado(s) igual al que existe entre un padre y un hijo; vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes.

C) Naturaleza Jurídica de la Adopción: Existen dos opiniones doctrinales que sostiene: La Doctrina Tradicional: Establece que la adopción es un contrato porque requiere el acuerdo de voluntades del adoptante y del adoptado o su representante legal, así para que nazca el vínculo contractual es necesario el concurso e voluntades de las partes, es por ello que la adopción es un contrato. La Doctrina Moderna: Modernamente la opinión más aceptada en relación con la naturaleza jurídica de la adopción es la que sostiene que la adopción es una institución jurídica de carácter peculiar. En resumen, la adopción no tiene nada que ver con el contrato, salvo la necesidad del consentimiento entre las partes, numerosos autores, entre ellos Ruggiero, Mazzeaud, Urbaneja, sostienes la naturaleza institucional de la adopción. D) Características de la adopción: la adopción es un acto bilateral, personalísima, pura y simple, entre vivos y regidos por nombras de orden público. 1- Es Bilateral: porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes: el adoptante o los adoptantes y los adoptados. El o los primeros constituyen los sujetos activos y son quienes llevan la iniciativa en el negocio; los segundos, por posición constituyen el o los sujetos activos. 2- Es Personalísimo: por cuanto sabemos que uno de los principios del hecho de familia es la limitación al principio de la representación; por lo que solo en casos excepcionales se permite ejercerlos mediante un apoderado. Es decir, que cuando la ley exige determinados consentimientos en materia familiar por la regla general estos deben ser prestados personalmente por los interesados. Esta regla tiene plena vigencia en materia de adopción; por tanto, el consentimiento en este negocio jurídico, para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el tribunal de la causa o mediante documento autentico. 3- La adopción es un acto puro y simple: pues en la adopción no se puede adicionar modalidades, tanto los consentimientos requeridos para la adopción, como el decreto judicial que la acuerde, tienen que ser puros y simples tal como lo señala el artículo 416 de la LOPNA. 4- En Venezuela la adopción es un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra ley no permite que pueda efectuarse por actos mortis-causa. 5- La adopción es un acto solemne: puesto que debe cumplir determinadas formalidades procesales, indispensables para su validez. 6- Finalmente la adopción está regida por normas de orden público que por tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares; y que en ciertos casos pueden ser suplidas de oficio por autoridad. E) Partes en el proceso de adopción: Adoptante: Persona que realiza el proceso de adopción. Adoptado: Niño, niña o adolescente en condiciones de adoptabilidad. F)¿ A quiénes se puede adoptar?:Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para el momento que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge (LOPNNA, Art. 408).La adoptabilidad legalmente se otorga a todo niño, niña o adolescente que, en resguardo de su interés superior, requiera de manera permanente de una familia sustituta adecuada. Esto se dictamina cuando es imposible o contrario a su interés superior vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (LOPNNA, Art. 26). Esto deberá ser documentado según lo establece la Ley: “La Oficina de Adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño o adolescente, que llene las condiciones de esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe…”(LOPNNA, Art. 420). G) Edad se puede adoptar a un niño o una niña: A partir de horas de nacido y hasta antes de alcanzar sus dieciocho años. A este respecto, la Ley establece un parámetro muy importante: “… la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o la niña” (LOPNNA, Art. 414, lit. b )

Nota: En la práctica, en Venezuela son bien poco frecuentes las adopciones abiertas. Es decir, las madres no entregan a sus hijos directamente para ser dados en adopción. Lo más frecuente es toparse con diversas expresiones y grados de “abandono”. Esto significa que aunque la edad mínima varía, es probable que el niño o la niña permanezca meses y hasta años en alguna entidad de protección, antes de poder resolverse técnica y legalmente su adoptabilidad y ser efectivamente entregado en colocación familiar con miras a adopción. H) Capacidad para adoptar: se adquiere a los veinticinco años de edad. La adopción la pueden realizar en forma conjunta, los cónyuges no separados legalmente y las parejas estables de hecho. De manera individual, cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar. El informe que se elabore debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar. (LOPNNA, Art. 409 y 411). I) Tipos de Adopción: En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción. (LOPNNA, Art 407) J) Procedimiento De Adopción: se inicia con: Solicitud: El procedimiento de adopción se inicia mediante solicitud escrita o verbal, que debe ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el juez levantará un acta e interrogará al solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la LOPNNA. En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese tramitada por una institución, de acuerdo con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado, quien pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal solicitud. En la solicitud de adopción se expresará: 1) Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil. 2) Identificación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de éste. 3) Identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia. 4) Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos. 5) Indicación,

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