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Derecho Civil


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  177 Visitas

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3) Diferencias, Ventajas, limitaciones del deudor y acreedor?

a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:

El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor

b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas

Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.

Si el deudor o el acreedor esta constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relación obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.

VENTAJAS

Existen dos principales tipos de deuda: una es la deuda no garantizada en la que el acreedor no posee un activo como garantía del préstamo y no tiene ningún derecho especial sobre la propiedad del deudor si este incumple con sus obligaciones. El otro tipo es la deuda garantizada, en donde el acreedor tiene el derecho a apropiarse de ciertas piezas de propiedad previamente especificadas si el deudor no cumple con los pagos correspondientes. Estos acreedores le generar ciertas desventajas al tomador del préstamo.

LIMITACIONES

Cuando se declara el concurso de acreedores surgen efectos sobre la actividad del deudor (persona que ha sido declarada en concurso) tanto en su esfera patrimonial como personal, que serán mas restrictivos dependiendo si el concurso es voluntario (presentado por el deudor) o necesario (presentado por los acreedores).

Hay que decir, que desde que se declara a una persona o empresa en concurso, su actividad no se va a desarrollar como venía haciéndose antes de de dicha declaración. Se van a producir una serie de limitaciones de las facultades del deudor tanto en su aspecto patrimonial o empresarial como en el personal.

El primer efecto que tiene la declaración de concurso es la injerencia del Juez en la gestión de la empresa concursada. A partir del momento de la declaración, el Juez a través del administrador concursal (persona que elige como un auxiliar suyo), desembarca en la empresa y comienza a gestionarla en mayor o menor medida según los casos.

Estas limitaciones tienen efecto inmediato desde la fecha en la que se declare el concurso (auto de declaración) y permanecen hasta que se apruebe en su caso un convenio. Si no se alcanza convenio con los acreedores, y por tanto estamos en fase de liquidación de la empresa (disolución de la misma), el deudor queda necesariamente suspendido de sus facultades patrimoniales y los órganos de representación de la empresa son cesados.

Las limitaciones que impone la Ley concursal (Ley 22/2003 con las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011) alcanzan a la totalidad del patrimonio del deudor, a todos los bienes y derechos que forman la masa activa. Sin embargo, el deudor continúa ejercitando, sin restricción alguna, todos los derechos que carezcan de trascendencia patrimonial, como los derechos personales ajenos al concurso (ejemplo: los referidos a su estado civil).

El deudor declarado en concurso tendrá una serie de limitaciones sobre su patrimonio que afectan a las facultades de administración o a las de disposición :

DERECHO LITIGIOSO

El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. En este caso, de la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración del despacho se sustrae que el objeto del mismo lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia por parte del cedente, de un derecho incierto y aleatorio sujeto al resultado del proceso; además, se verifica que quien asume la condición de cedente integra la parte actora, de modo que dicha calidad de sujeto procesal lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues en él radica la titularidad del mismo. En esas condiciones, téngase a Jhon Jairo Delgado Castellanos como cesionario de la totalidad de los derechos litigiosos que le lleguen a corresponder a María Castellanos Ávila y Efraín López Bravo, por cuanto se celebró entre éstos un contrato de cesión de derechos litigiosos.

Retrato litigioso

El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedito mediante el pago del valor dado al cedente.

Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.

Fundamento del derecho de retrato

Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue creada, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, confirmada por Justiano, autores franceses como Golin, y Qapitant, hablan de esta figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión "Facultad de expropiar".

El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera a ventas que permitan

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