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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  202 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

PROCESO. Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente. La palabra proceso es sinónima de la de juicio. (De Pina Vara Rafael)

PROCESO.- Cirpiano Lara: “Conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una Ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.”,

PROCEDIMIENTO. Conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.

La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónima de la de enjuiciamiento como la de proceso lo es de la de juicio.

El procedimiento constituye una garantía de la buena administración de la justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo.

ACCION (Guasp): Es la pretensión. La pretensión procesal es una declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional, que implique,

generalmente respecto de otra persona, constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

EXCEPCION: es la oposición a la acción, en sentido lato. En sentido estricto , es una especie de acción defensiva , alegable por todo titular de un derecho subjetivo controvertido en los tribunales.

LITIGIO. Carnelutti: Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resisitencia del otro.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO: El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. Para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso., es decir, el litigio debe preceder necesariamente al proceso.

EL ARBITRAJE: acción y facultad de arbitrar. El ARBITRO es la persona que, sin ser funcionario judicial, conoce de un litigio, lo tramita y pronuncia sentencia sobre él. El árbitro de derecho debe fallar de acuerdo con la ley.

JURISDICCION: Es una función soberana, del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

COMPETENCIA: En sentido lato, se define como el ámbito, la esfera o el campo en el cual un órgano de autoridad pupede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

En sentido estricto, se refiere al

órgano jurisdiccional. “la competencia es en realidad, la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.”, es decir, es el ámbito o esfera o campo en los que uun órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones.

DIFERENCIA ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA: La jurisdicción es una función del Estado, mientras que la competencia es el límite de esa función. El ámbito de validez de la misma.

PRETENSION.- Carnelutti: Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

Personalidad.- se entiende en un sentido amplio a la capacidad de ser sujeto de dx después de ser un centro ideal de imputación de derechos y obligaciones.

Personería.- es el acreditamiento de la representación con la que se ostenta una persona dentro del proceso.

Es imposible obviar las partes en el proceso:

Parte: ¿Qué se necesita para ser parte desde el punto de visita procesal? Lo esencial a la parte en el sentido procesal, es que ésta sea un sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, o que esté en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión que en el proceso se debate. No basta para ser parte en el sentido procesal, loa sola personalidad jujrídica, sino que debe tenerse la capacidad de ejercicio, entendida ésta como la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en beneficio, o perjuicio, propio o ajeno.

¿Quién es parte? Materialmente aquella que en nombre propio solicita la actuación de la

ley; formalmentequien solicita la actuación de la ley a nombre propio, o aquel que a nombmre o representación de otro, por mandato legal, se le confiera la representación procesal, por designación o nombramiento.

SUJETOS DEL PROCESO. Son el juez, los peritos, los testigos, otra serie de auxiliares de la función jurisdiccional, y las propias partes

Personalidad.- se entiende en un sentido amplio a la capacidad de ser sujeto de dx después de ser un centro ideal de imputación de derechos y obligaciones.

Personería.- es el acreditamiento de la representación con la que se ostenta una persona dentro del proceso.

Legitimación.- Situación jurídica en la que se encuentra un sujeto, posibilidad legal en que se encuentra una persona para ser sujeto procesal en relación con un caso concreto, como demandante, demandaddo y tercerista.

Promoción: Eduardo Pallares: Acto por el cual se inicia un pñroceso o se pone en movimiento un proceso ya comenzado.

Son muchos los conceptos y definiciones en materia procesal, sin embargo, este ensayo no es un diccionario, por lo que me introduciré enseguida a los procesos que un abogado debe conocer, de una manera breve y sencilla, así como el fundamente de nuestro código adejtivo en materia civil:

Surgen las controversias cuando el gobernado recibe una respuesta negativa o que considere lesiona sus intereses por parte de la autoridad competente. Es entonces cuando recurre a los medios de defensa tales como: recursos de revisión, de revocación, de nulidad lisa y

llana, recurso de queja (todos ellos en su caso) y no puede omitirse al recurso de amparo o juicio de garantías como el recurso de defensa idóneo. Es menester pues, desglosar cada uno de estos recursos y los pasos que integran el procedimiento, mismos cuyo fondo y forma deben guardarse durante el proceso.

LOS RECURSOS DE IMPUGNACION EN EL SISTEMA PROCESAL MEXICANO SON:

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