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Derecho Constitucional . Evidencias

AguayooEnsayo11 de Febrero de 2020

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Universidad Autónoma de Nuevo León[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho y Criminología

Coordinación de Formación General Universitaria

Derecho Constitucional

Evidencias

Lic. David Galván                                      Johan Alejandro Aguayo Rodríguez

17 de abril del 2019                                  Matrícula: 1943638           Salón: 319      

     

Índice

Cuadro sinóptico de los Elementos del Estado        3

Resumen descriptivo de los conceptos fundamentales del derecho constitucional.        5

Cuadro de tipos de normas constitucionales        7

Mapa conceptual de la división de poder de forma horizontal        9

Mapa conceptual de la división de poder de forma vertical.        12

Mapa conceptual sobre sistemas de control de la constitucionalidad.        14

Mapa conceptual de mecanismo de defensa de la constitución.        16


Cuadro sinóptico de los Elementos del Estado
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Opinión personal:

El Estado está conformado por tres elementos: población territorio y poder. La población es un conjunto de individuos que yacen en un territorio determinado. El territorio es el espacio físico en donde yace una población regida por un poder conformando un Estado. El poder es la organización política de un Estado, en México el poder se divide en el ejecutivo, legislativo y judicial.

El ejecutivo se encarga de hacer que se cumplan las leyes por la población. El legislativo es el encargado de de legislar leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad. El poder judicial se encarga de castigar aquellos que no cumplan con las leyes establecidas.

Resumen descriptivo de los conceptos fundamentales del derecho constitucional.

Constitución:

Felipe Tena Ramírez: documento solemne, que a menudo encierra también otras normas que no forman parte de la constitución en sentido material, y tiene como objetivo crear y organizar a los poderes públicos supremos, dotándoles de competencia.

Juan Alberto Carvajal: Esencia y cualidades de una cosa que la constituyen tal y la diferencian de las demás.

Francisco Ramírez Fonseca: documento o el conjunto de normas constitucionales, resultado de la exteriorización de las atribuciones concedidas al poder público y las limitaciones que le son impuestas.

Opinión personal: Documento en el cual busca controlar las relaciones de los individuos mediante los principios jurídicos, y además se encarga de delimitar los órganos supremos y los dota de poder. En ella se establece el modo de creación o modificación de las leyes que rigen en un territorio. Esto en nuestra federación se le llama Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho Constitucional:

Felipe Tena Ramírez: el común aliento jurídico de cada pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo más íntimo de su historia. Ofrece la posibilidad de llegar a una interpretación que se aparte del texto formal.

Pacheco Gómez: estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado, organización y funcionamiento de los poderes públicos.

Carlos Mouchet: se ocupa del estudio de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos.

Opinión personal: Rama del derecho que analiza, estudia e interpreta las normas jurídicas, la estructura de la sociedad y el mecanismo de ejercicio de los órganos supremos establecidos en la constitución. Todo este análisis se basa en la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos.

Constituyente Originario:

Felipe Tena Ramírez: El Poder elabora, formula y emite la constitución y desaparece del escenario jurídico del Estado. El Poder Constituyente Originario no gobierna si no sólo expide la ley en virtud de la cual gobierna los poderes constituidos

Juan Alberto Carbajal: es aquel que realiza el acto de creación constitucional y así mismo de soberanía por autonomía; darle vida al Estado a través de un documento político-jurídico supremo: la constitución.

Rafael Bielsa: es la potestad que el pueblo tiene de darse un gobierno y establecer normas de convivencia social y jurídica.

Opinión personal: Es aquel que realiza el acto de creación y expedición de la ley, es decir, la constitución la cual es creada para regir la comunidad soberana conformada por el país o nación, y da vida a los órganos supremos mediante ordenamiento jurídico, fundamental y originario. Este poder es el que creó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los creadores se les llama Congreso Constituyente del 17.

Constituyente Reformador:

Felipe Tena Ramírez: órgano integrado por la asociación del congreso de la unión y de las legislaciones del Estado capaz de alterar la constitución mediante adiciones y reformas a la misma.

Rafael Bielsa: Es una institución jurídico-política, que se traduce en un mecanismo en virtud del cual se reforma y se adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador es un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente. También es un poder que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal, precisamente para poder modificar la Constitución

Opinión personal: Es el órgano supremo que tiene la facultad de adicionar y reformar la constitución, y dicho órgano lo conforma el congreso de la unión que este a su vez está constituido por la cámara de diputados y la cámara de senadores. Este poder se encuentra estatuido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuadro de tipos de normas constitucionales

Normas constitucionales

Tipo de normas

Definición

Cita

Dogmáticas

Son presupuestos normativos que se expresan en un con- junto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos.

Los primeros 29 artículos

Orgánicas

Son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.

A partir del artículo 30

Progmáticas

Normas o preceptos que en su contenido expresan los valores y referentes de tipo ideológico y político y que sirven de fundamento o sustento de la ordenación jurídica y política de una sociedad. Precisan la finalidad y funcionalidad de la normativa constitucional. Son directrices generales del ordenamiento jurídico y fundamento de la organización política y social.

Normas Inmutables

Son aquellas a las cuáles no pueden ser modificadas por ninguna razón y por lo general también se les llama principios fundamentales.

Comentario: Las normas inmutables que yo considero que existen deberían de ser las mismas normas dogmáticas ya que se tratan de derechos humanos que todo individuo debe de tener y debería de prohibirse la modificación de éstas. Lamentablemente en México a comparación de otros países no tiene una protección a ciertas normas para que éstas no puedan ser modificadas, es decir toda la constitución puede ser modificada.  


Opinión personal:

Existen cuatro tipos de normas constitucionales:

  • Dogmáticas: son aquellas normas que encierran los derechos humanos y garantías individuales o colectivas. Estos derechos y garantías no pueden ser violadas dentro del territorio del Estado, y éste mismo se debe de encargar de que no sean violados o transgredidos.
  • Orgánicas: estas normas son las que dictaminen la estructura política del Estado y la organización de éste.
  • Progmáticas: son aquellas normas en las que se expresan los valores que sirven como fundamento para lo organización política.
  • Normas inmutables: estas normas son las que no pueden ser cambiadas ni modificadas.

Comentario: Las normas inmutables que yo considero que existen deberían de ser las mismas normas dogmáticas ya que se tratan de derechos humanos que todo individuo debe de tener y debería de prohibirse la modificación de éstas. Lamentablemente en México a comparación de otros países no tiene una protección a ciertas normas para que éstas no puedan ser modificadas, es decir toda la constitución puede ser modificada.  


Mapa conceptual de la división de poder de forma horizontal[pic 13]


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