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Derecho Del Principe


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  3.716 Palabras (15 Páginas)  •  1.894 Visitas

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Breve reseña histórica de hecho del príncipe.

El hecho del príncipe, tiene su origen el Francia, motivado que el gobierno monárquico, vio la necesidad de buscar un mecanismo jurídico a fin de atraer inversionista a su país y brindarle facilidades a los empresarios para que invirtieran, en las diferentes áreas económicas, por ejemplo: ferrocarril, construcción, salud, educación(…), siendo una expresión muy en boga durante la Edad Media, comprende todas aquellas disposiciones prohibitivas o imperativas emanadas del Estado por razones de interés público general que necesariamente deben ser acatadas por las partes y causan un incumplimiento sobrevenido de la obligación.

HECHO DEL PRINCIPE

El hecho del príncipe, es la teoría según la cual, el Estado como soberano toma una decisión como manifestación de su voluntad, adoptada de manera general y que se impone irresistiblemente ante el contratista, afectando la economía del contrato, la causa de la agravación deviene entonces; de un acto, hecho u operación que puede emanar de cualquier órgano del poder público en el caso contractual, de la administración contratante y que en el caso de la contratación estatal, es la parte contratante, en donde se hace ejercicio de una potestad estatal que como efecto principal, perturba el contrato, modificándolo directa o indirectamente en su economía, de un monto tal que lo grave substancialmente que afecta la ecuación contractual en perjuicio del contratista, debe entonces ésta restablecerse ó por factores exógenos a las partes del negocio.

El equilibrio económico del contrato puede verse alterado por estos actos o hechos de la administración contratante, que pueden darse durante su ejecución, dentro de los cuales puede ubicarse el uso de los poderes exorbitantes -modificación, interpretación y terminación unilateral- y el incumplimiento de ésta, ó por actos de la administración como Estado, por ejemplos: la fijación de impuestos, devaluación de la moneda, aumentos de salarios, aumento de los materiales de construcción(cabillas, cemento, asfaltos, aumentos del precio de combustibles, aceites y lubricantes(…), son medida que se ajusta a la noción del hecho del príncipe porque puede incidir en el ámbito contractual, dado que su imposición tiene un carácter general al ser fijado por el Estado mediante ley, luego, al recaer en el contratista como destinatario de la norma, es posible que, ocasionalmente afecte el cumplimiento de obligaciones contractuales.

Cuando se altera la parte económica y financiera del contrato administrativo por un acto imputable al Estado, da lugar al denominado hecho del príncipe.

Esta denominación viene de la formación del derecho público en la Europa del absolutismo y ha sido mantenida y repetida mecánicamente hasta nuestros días. Nuestro país, también hizo suya esta teoría, aunque, en forma acorde con nuestra realidad: se trata de hechos o actos del Estado.

El acto lesivo emanado de cualquier órgano o repartición estatal, sea o no de la autoridad pública que celebró el contrato, habilita al contratista para requerir una reparación integral, invocando para ello la teoría del hecho del príncipe. Para configurarse la decisión debe venir de cualquier autoridad pública y afectar el desarrollo del contrato. El hecho del príncipe se funda en el álea administrativa, proviene de actos o hechos de los órganos estatales y justifica una reparación integral.

En el supuesto en que el acto lesivo a los derechos del contratista, provenga de una autoridad pública de una esfera de competencia distinta de la que celebró el contrato, un contrato celebrado por una provincia que se vea alterado por resoluciones emitidas por la autoridad nacional, estaremos en presencia de la imprevisión, por ser el acto lesivo ajeno o extraño a la autoridad estatal que celebró el contrato, circunstancia que torna aplicable la teoría de la imprevisión

Esta teoría se aplica a toda clase de contrato administrativo, pero solamente en los casos de alteración contractual por actos de alcance general, ya que los de alcance particular dan lugar a la responsabilidad contractual del Estado.

El hecho del príncipe o acto del Estado se manifiesta a través de decisiones jurídicas o acciones materiales que pueden modificar las cláusulas contractuales o las condiciones objetivas o externas del contrato, lesionando los derechos del contratista.

*Para la procedencia de la indemnización se exige que el perjuicio exista efectivamente; y que tal perjuicio sea resarcible, en mérito a que:

a) El daño se haya producido imprevistamente, sin que pudiera razonablemente haberlo tenido en cuenta en el momento de celebrar el contrato.

b) Que la medida estatal determinante del daño haya sido de carácter general.

c) Que tal medida provenga de cualquier autoridad pública, siempre que pertenezca a la misma esfera de competencia.

* La teoría de la imprevisión posee las siguientes características:

• Es de orden público: puesto que es un medio para asegurar el beneficio del interés público o general, para el cumplimiento de los contratos administrativos, por ello es:

a. Es un principio esencial.

b. No requiere ser pactada por las partes.

c. No requiere que la norma exprese que lo consagre.

d. No puede ser renunciada por el cocontratante

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,

Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

* Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los

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