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Derecho Ecologico

Danielaram14145 de Noviembre de 2014

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como se puede ver a lo largo de nuestra historia encontramos Instituciones Agrarias de diverso orden público para resolver nuestros problemas agrarios. Problemas que nos dieron peculiares características sociales y determinaron nuestras grandes revoluciones. Actualmente a pesar de las Reformas de 1992 con la que sufrió una merma conceptual que benefició al Derecho Civil, conserva conceptos e instituciones propias. B). AUTONOMÍA JURÍDICA. Esta estriba en que nuestro Derecho Agrario posee principios, normas jurídicas particulares y relaciones peculiares que vienen desde la época prehispánica entre las cuales podemos citar la regulación de los Calpulli; en la colonia, tenemos las Leyes de Indias y las ordenanzas que regularon la actividad agrícola y las tierras de su explotación. En México independiente, tenemos las Leyes de Reforma de 1856, más las Leyes de Reforma de 1856, las Leyes de Colonización y Baldíos, a través de los cuales se intento resolver el problema agrario de la época de la Revolución de 1910; tenemos la Ley del 6 de enero de 1915 y el Art. 27 Constitucional de 1917, en los que se

llamó la época de la Reforma Agraria y actualmente tenemos las reformas de 1992 en el Nuevo Derecho Agrario.

C). AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Por su dinamismo el Derecho Agrario requiere de una constante investigación técnico- jurídico. Aunque tiene relación con otras ramas, no debe confundirse con ellas, porque ésta tiene sus propios conceptos. Por eso podemos afirmar que su autonomía estriba en que las actividades agropecuarias presentan problemas específicos, cuentan con instituciones especiales y por lo tanto sus principios pueden ser sistematizados.

DERECHO AGRARIO

LIC. ALFONSO TRINIDAD GARCÍA

FMIC

UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

29 Además de que se cuenta con un objeto propio: regular las relaciones jurídicas de la empresa agraria. Además, su estudio ha exigido el desarrollo de un método especial. D). AUTONOMÍA LEGISLATIVA. Como ya dijimos en cada etapa de nuestra historia hemos tenido diversos reglamentos que regularon la tenencia y explotación de la tierra. Pero como dice Martha Chávez, la autonomía legislativa se inició en 1915 con el Decreto del 6 de enero, de ahí siguieron el Art. 27 Constitucional, los Códigos Agrarios de 1934, 1940 y 1942, la Ley Federal de la Reforma Agraria y finalmente la Ley Agraria del 6 de enero de 1992 en vigor. E). AUTONOMÍA DIDÁCTICA. Se refiere a que el Derecho Agrario debe estudiarse por separado de las demás ramas jurídicas, porque se trata de un complejo conjunto de elementos históricos, sociológicos y jurídicos. F). AUTONOMÍA SOCIOLÓGICA. Esta deviene de la necesidad de establecer reglas específicas para la clase campesina de

origen indígena. G). AUTONOMÍA ECONÓMICA. En esta el Estado ha tratado de regular la explotación agrícola, a través de establecer que la propietaria original de las tierras es la Nación. Así, de esta manera, el Estado ostenta el control y explotación de los recursos naturales, esto es por razones económicas, pero también sociales, para asegurar la supresión de latifundios y la fijación de límites a la propiedad particular.

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30 Pero con el modelo económico neoliberal que se impuso con la reciente Reforma Constitucional en materia de dominio y tenencia de la tierra, que según su justificación es para incrementar la producción agrícola que permita reactivar la economía en el sector agrícola. LECTURA. Padrón Chávez, Martha. “El Derecho Agrario en México”. México. 2000. Edición Décima Tercera. p.p. 65 a 70. Autoevaluación 1. ¿Cuál es la importancia del Derecho Agrario? 2. ¿En la República Mexicana

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