Derecho Ecologico
rgoitia9312 de Mayo de 2014
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Derecho ecológico
El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana.
¿Cuál es el bien jurídico que protege el Derecho Ecológico?
Protege el bien jurídico llamado: vida, pero en su totalidad.
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
Es un “…conjunto sistematizado…” significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racional y ordenadamente enlazados entre si, los principios en declaraciones y las normas jurídicas en leyes.
Es un conjunto sistematizado “de principios…” Y ¿qué es un principio? Es un axioma ('lo que parece justo', ‘lo que es digno de ser estimado, creído o valorado) que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Los principios generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado.
El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de “[…] normas jurídicas,…” entendiéndose por esta como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas [3] para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
Como se ve un principio no es una norma.
Ese conjunto sistematizado de normas jurídicas son: “internas…”, significa que las normas jurídicas internas están en leyes locales de los Estados. Se compone principalmente de normas jurídicas ambientales de Derecho Administrativo, también cuenta con el concurso de normas de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de Derecho Penal (delitos ecológicos) y de normas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos). Las normas jurídicas del Derecho Ecológico giran también alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de competencias entre los diversos organismos.
El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de normas jurídicas internas e “internacionales”, significando esto que las normas jurídicas internacionales están en los Convenios y en los Tratados. Un Convenio es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias.
Siguiendo con el concepto de Derecho Ecológico, dijimos que es un conjunto de principios y normas jurídicas “que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente”. ¿Cómo regula? Estableciendo medidas apropiadas de conservación y protección de los ecosistemas y el medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
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Derecho ecológico
Definición.
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
Fuentes.
A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, se pone de manifiesto la protección al ambiente, como un tema de relaciones entre naciones; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los países miembros las actividades que en materia ambiental deben cumplir para alcanzar un desarrollo sustentable.
A nivel interno, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), siendo pionera en la protección de las cuencas de los ríos.
Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aún cuando la Constitución de la República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado para los venezolanos; lo que se hizo realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se establecen por primera vez losderechos ambientales, los cuales textualmente expresan:
Ramas.
Dentro del Derecho Ecológico, se encuentra una serie de normativas legales específicas, que se refieren a la naturaleza, a los recursos naturales, al medio ambiente, y a la acción social del hombre dentro del ecosistema.
Entre estos se encuentran:
• El Derecho para la Protección Ambiental y para la Regulación de las Actividades Degradantes.
• El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del Campo.
• El Derecho Minero y de Hidrocarburos.
• El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los Espacios Naturales.
• El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables.
• El Derecho Penal del Ambiente.
• El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del Ambiente.
• El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.
Otros conjuntos normativos legales, reglamentarios y de otra jerarquía, nacionales, estatales y municipales.
Cada uno de estos derechos está integrados por sendos conjuntos normativos, que comprenden: Leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otros instrumentos jurídicos.
Diferencia entre Ecología y Derecho.
Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir
Es el estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos vivos, principalmente plantas y animales.
Por su parte, el Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta humana; estableciendo una serie de sanciones a las acciones que transgreden dichas normas.
En relación con el tema ambiental, el Derecho debe regular la conducta del hombre y sancionar aquellas que perjudique el medio que lo rodea, a los fines de su conservación para las generaciones futuras.
También podemos decir que la Ecología tiene relación con el Derecho porque este último otorga a la primera las normas que sancionan las faltas, contravenciones o delitos cometidos en contra del medio ambiente y los recursos naturales. El Derecho tiene que actualizar constantemente la tipología de los hechos cometidos contra los ecosistemas para poder identificarlos y sancionarlos.
Tema 2:
Derecho Ambiental
Concepto.
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Defensa del ambiente.
La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el individuo, la sociedad y el Estado; donde el Estado, sea el garante de la ejecución de las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista y con su poder de imperio sancionar las conductas que vulneren las normas vigentes en esta materia, la cual se ejerce a través de la creación de organismos ejecutores de dichas políticas.
Derecho Ambiental y su fundamento Legal Nacional
El Derecho ambiental esta fundamentado en lo que al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en desarrollo de los Derechos Humanos colectivos y difusos contenidos en los Tratados Internacionales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
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