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Derecho Ecológico


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  3.324 Palabras (14 Páginas)  •  177 Visitas

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Tema # 04:

Ley de aguas:

Artículo 1. Objeto. Esta Ley:tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.

Artículo 3. Gestión integral de las aguas. La gestión integral de las aguas comprende, entre otras, el conjunto de actividades de índole técnica, científica, económica, financiera, institucional, gerencial, jurídica y operativa, dirigidas a la conservación y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas que las contienen, los actores e intereses de los usuarios o usuarias, los diferentes niveles territoriales de gobierno y la política ambiental, de ordenación del territorio y de desarrollo socioeconómico del país.

Artículo 5. Principios de la gestión integral de las aguas. Los principios que rigen la gestión integral de las aguas se enmarcan en el reconocimiento y ratificación de la soberanía plena que ejerce la República sobre las aguas y son:

1. El acceso al agua es un derecho humano fundamental.

2. El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el desarrollo social y económico, constituyendo un recurso fundamental para la erradicación de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del ciclo hidrológico.

3. El agua es un bien social. El Estado garantizará el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según sus requerimientos.

4. La gestión integral del agua tiene como unidad territorial básica la cuenca hidrográfica.

5. La gestión integral del agua debe efectuarse en forma participativa.

6. El uso y aprovechamiento de las aguas debe ser eficiente, equitativo, óptimo y sostenible.

7. Los usuarios o usuarias de las aguas contribuirán solidariamente con la conservación de la cuenca, para garantizar en el tiempo la cantidad y calidad de las aguas.

8. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar la conservación de las fuentes de aguas, tanto superficiales como subterráneas.

9. En garantía de la soberanía y la seguridad nacional no podrá otorgarse el aprovechamiento del agua en ningún momento ni lagar, en cualquiera de sus fuentes, a empresas extranjeros que no tengan domicilio legal en el país.

10. Las aguas por ser bienes del dominio público no podrán formar parte del dominio privado de ninguna persona natural o jurídica.

11. La conservación del agua, en cualquiera de sus fuentes y estados físicos, prevalecerá sobre cualquier otro interés de carácter económico o social.

12. Las aguas, por ser parte del patrimonio natural y soberanía de los pueblos, representa un instrumento para la paz entre las naciones.

Artículo 6. Bienes del dominio público. Son bienes del dominio público de la Nación:

1. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.

2. Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80mts.) a ambas márgenes de los ríos no navegables o intermitentes y cien metros (l00 mts.) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del borde del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un periodo de retomo de dos coma treinta y tres (2.33) años.

Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 7. Declaración de utilidad pública e interés general. Se declara de utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas.

Artículo 54. Zonas protectoras de cuerpos de agua. Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre asociada.

Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:

1.- La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.

2.- La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.

3.- La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses construidos por el Estado, dentro de los limites que indique la reglamentación de esta Ley.

Artículo 106. Nulidad de actos administrativos. Las concesiones, asignaciones, licencias o cualquier otro tipo de acto administrativo que se haya otorgado en contravención a las disposiciones establecidas en esta Ley y en los reglamentos y planes que la desarrollen, serán nulos y no generarán derechos a favor de sus destinatarios.

Artículo 109. Utilización de recursos recaudados. Los montos recaudados por concepto de las multas establecidas en este Titulo, ingresarán al Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas y serán utilizados para los gastos de solidaridad para la formulación y ejecución de los planes de gestión integral de las aguas de las regiones y cuencas hidrográficas. preferentemente en las que no generen recursos suficientes.

Artículo 119. Degradación del medio físico a biológico. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice acciones sobre el medio físico o biológico relacionado al agua que ocasionen o puedan ocasionar su degradación, en violación de los planes de gestión integral de las aguas y las normas técnicas sobre la materia, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 123. Perforación no autorizada de pozos. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que perfore un pozo sin ser titular o beneficiario de concesiones, asignaciones y licencias previstas en esta Ley, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Ley de sustancias y materiales peligrosos:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Artículo 9. # 10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir

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