ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO ECOLOGICO


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  10.332 Palabras (42 Páginas)  •  180 Visitas

Página 1 de 42

INTRODUCCIÓN

En la última década, el gobierno federal se ha visto sumamente preocupado por la protección del ambiente, en virtud de considerarla vital para orientar un desarrollo sustentable que permita el bienestar a la población sin afectarlo, muestra de dicha tendencia es la protección otorgada al ambiente a través de las reformas de las leyes penales, las cuales comprenden a dicho bien jurídico como objeto de protección.

En diciembre de 1996 se realizaron una serie de reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las cuales se proyectaron sobre el título sexto, capítulo VI, al eliminar del contenido de la ley el aspecto relativo a los tipos penales, o bien, ‘‘delitos ambientales’’, e integrar en el Código Penal Federal el título vigésimo quinto, capítulo único, el cual incluye una nueva gama de tipos penales enfocados a la protección del ambiente.

Sin embargo, debemos recordar que los preceptos penales se plantean como opciones de comportamiento, que indudablemente no son suficientes, por sí mismos, para atemperar la comisión de delitos, sino que es necesario vigilar y exigir en su caso su respeto; si la intención es proteger el ambiente, entonces es necesario meditar sobre la respuesta de la Ley Penal pues la afectación que éste ha sufrido en los últimos años es muy grave, en consecuencia el derecho administrativo al parecer ha resultado insuficiente.

Actualmente, uno de los problemas que el derecho penal trata de resolver es delimitar si las personas físicas son las únicas que pueden ser consideradas sujetos activos del delito, o bien, si existe la posibilidad de que las personas jurídicas también tengan dicho carácter, sobre todo, a partir de las modernas tendencias adoptadas en los países del primer mundo, en donde la idea de una responsabilidad penal atribuible a las personas jurídicas se presenta día a día con mayor fuerza.

En torno al contenido de los tipos penales referidos a la materia ambiental, la doctrina discute ampliamente su modalidad de tipos abiertos que los traducen en tipos penales dependientes de preceptos administrativos, y por ende, en lo que la doctrina identifica como leyes penales en blanco en las que el juzgador juega un papel importante para rellenar su contenido sobre la base de aspectos administrativos, lo cual pone de relieve el análisis de los bienes jurídicos protegidos a fin de evaluar la conveniencia de protegerlos bajo la esfera del derecho penal.

El contenido del presente trabajo tiene por objeto analizar los nuevos tipos penales en materia ambiental, así como el margen de responsabilidad que puede serle atribuido a las personas físicas y jurídicas que ocasionen lesiones o pongan en peligro bienes jurídicos de tales características, así como las tendencias de algunos preceptos legales de los Estados Unidos de Norteamérica en materia de protección de bienes jurídicos similares.

LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Para entender a los llamados delitos contra el medio ambiente, resulta prudente analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que derivan, en consecuencia, es ineludible abordar la temática del bien jurídico desde una perspectiva de la dogmática penal.

Desde el origen del término ‘‘bien jurídico’’ se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales, religiosos y jurídicos. En épocas pasadas se discutía la distinción de lo jurídico y otras áreas para delimitar el conocimiento del bien jurídico, cuestión ya superada, pues hoy en día no es tema de discusión si debe considerarse como tal, o bien, si pertenece a la moral o a la religión.

El dilema actual en materia de bienes jurídicos es identificar desde una perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes para ser tutelados por éste y cuáles otros merecen ser protegidos por otra rama del derecho, como pudiese ser el derecho administrativo, el familiar, el fiscal o cualquier otro.

A manera de ejemplo: una persona enciende una fogata en el campo y se ocasiona un incendio que destruye un bosque. Aquí es necesario determinar, por un lado, la materia de dicho acto, y por el otro, la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará (penal, administrativa o civil).

Al respecto, la dogmática penal considera al bien jurídico como un elemento básico integrante de la estructura de los tipos penales que justifica la existencia de la norma jurídico-penal.1 En consecuencia, lo relevante del bien jurídico es su carácter penal, por lo que es recomendable generalizar el uso del término ‘‘bien jurídico penal’’ y eliminar su manejo sin dicho calificativo para precisar la esfera de protección otorgada a éste, pues ese mismo bien jurídico, en ocasiones resulta objeto de protección de otras áreas del derecho.

Respecto de las definiciones planteadas por la doctrina penal, coinciden plenamente en atribuir al bien jurídico penal los siguientes elementos:

a) un interés jurídico;

b) individual o colectivo;

c) jurídicamente protegido;

d) con valor como para lograr la sana convivencia humana.

DELITOS AMBIENTALES O DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Con frecuencia encontramos la denominación delitos ambientales, tal y como se presenta el título vigésimo quinto del Código Penal Federal, cuestión que nos obliga a reflexionar en torno a lo adecuado de dicha denominación, pues resulta incuestionable que el delito es un hecho material y concreto, en oposición a la ley que tiene la característica de ser abstracta y temporal.

En principio de cuentas es dable afirmar que no existen delitos ambientales, pues el delito es una situación de hecho, en la cual inciden factores sociales, económicos, ambientales, políticos, fiscales, etcétera, los cuales nos aportarán los elementos a tomar en consideración para la construcción ----por parte del legislador---- de los tipos, pero dicha circunstancia no significará que necesariamente deban recibir la denominación a partir de algún o alguno de los elementos que contenga.

El delito se debe analizar como hecho material y no como circunstancia formal, es decir, analizar el tipo por un lado y el delito como hecho por el otro, pues si bien es cierto que la separación es clara, también lo es que el delito implica la materialización del mismo, siendo conveniente recordar la distinción entre el mundo real y el mundo formal a efecto de entender los elementos y características del hecho delictuoso y del tipo penal.

En consecuencia, pretender otorgarle una denominación especial a los delitos, resulta conveniente hacerlo en atención

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (67 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com